de Fertilización in Vitro ha sido recomendado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo en ámbitos que abarquen a los pueblos indígenas, a los adultos mayores, y cualquier otra legislación a favor de estas poblaciones. Si no es la instancia legislativa en la que se da la discusión democrática, ¿dónde se dará?, se pregunta la Defensoría.
El Poder de legislar de las y los diputados deriva del mandato del pueblo, por lo que su actuar en la materias, particularmente de derechos humanos, no puede estar desvinculada de las opiniones y necesidades de las víctimas actuales o potenciales; de quienes hoy o mañana, por no poder embarazarse naturalmente deben recurrir a la ciencia para lograrlo; o de las personas que conviven y esta convivencia no genera ningún derecho. El deber de legislar debe estar sujeto al bien común y a la ética pública y jamás supeditada a la moral individual, temerosa de todos los mitos que rodean la salud sexual y reproductiva, y la libertad de las personas para tomar decisiones.
El ejercicio de la potestad de legislar y de enmienda de los proyectos de ley deben ser el resultado del conocimiento; de la atenta escucha a quienes piensan igual, pero más atenta a quienes piensan diferente, máxime cuando se trata de las voces de las víctimas directas, que dan cuenta del significado en sus vidas de la ausencia de tutela. Deben también recurrir al conocimiento del avance científico y de los Derechos Humanos como lumbrera para aclarar las dicotomías y falacias en sustitución de los mitos y estereotipos.
La Defensoría está clara de que estos temas son derechos humanos y en el caso particular de la FIV, se trata de un asunto de derechos en el que esta involucradas las recomendaciones del Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIIDH), y en donde el Estado costarricense está llamado a ser el garante de éstos, posibilitando que el derecho a la salud y a la seguridad social sean para todas las personas, razón por lo que incurre en una contradicción si en lugar de garantizar derechos, los violenta con prohibiciones. Tanto el derecho a la salud, a la familia, como a la igualdad, señalados por la CIDH como constreñidos en el caso de la FIV en Costa Rica, tienen la condición de ser Derechos Humanos y están caracterizados por la progresividad, lo que obliga a su avance constante la tutela y prohíbe cualquier retroceso.
En el caso de las parejas de personas del mismo sexo, los derechos o principios más importantes que obligan al Estado a su reconocimiento, regulación y protección, son el principio de libertad de los seres humanos y el principio de igualdad, con la correlativa prohibición de todo acto discriminatorio contrario a la dignidad humana. Lo que se pretende es que puedan reconocerse derechos estrictamente civiles, que son otorgados al resto de la población.
De igual manera, el proyecto de autonomía de pueblos indígenas es una deuda histórica que persiste y que será necesario que en el espacio legislativo se pueda concretar en aras de su respeto.
Para la Defensoría cualquier intención de omitir, mediante cualquier mecanismo, el legislar en estos campos y en general sobre Derechos Humanos, sin duda alguna, iría en contra de los compromisos internacionales adoptados por Costa Rica en tratados, pactos y declaraciones para erradicar la discriminación y la desigualdad, donde esas obligaciones incluyen el respeto y garantía de los derechos humanos de grupos históricamente marginados y excluidos.