La libertad de opción sexual
es un Derecho Humano
Por Carmen Muñoz Quesada Diputada Como responsable de la gerencia de Derechos Humanos de la Fracción Legislativa del Partido Acción Ciudadana (PAC), y ante las manifestaciones del ex diputado Oscar López Arias, presidente del Partido Accesibilidad Sin Exclusión (PASE), en relación con el compromiso de la diputada y los diputados del PASE de no permitir la aprobación de proyectos de ley que reconozcan efectos jurídicos a las relaciones de pareja entre personas no heterosexuales, considero necesario aclarar algunas de sus afirmaciones, por cuanto no se ajustan a la verdad.
Afirma el señor López Arias que la homosexualidad no es un derecho humano, a lo cual le contesto que tampoco lo es la heterosexualidad. Lo que sí es un derecho humano es la apropiación libre de la sexualidad, lo que significa la libertad de opción sexual. Es derecho de las personas optar por su plan de vida y desarrollar su personalidad conforme a sus intereses, deseos y convicciones, siempre y cuando, no afecte derechos de terceros, ni vulnere el orden constitucional.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha reiterado que “la orientación sexual de una persona también se encuentra ligada al concepto de libertad y la posibilidad de todo ser humano de auto-determinarse y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia, conforme a sus propias opciones y convicciones.”
En un estado constitucional de derecho, todas las personas son iguales y no pueden ser objeto de discriminación. Uno de los derechos fundamentales es formar una familia declarado en la Constitución Política y en varios instrumentos internacionales de derechos humanos incorporados al ordenamiento jurídico costarricense.
Diputado Oscar López Arias (PASE) La CIDH ha dicho que en la Convención Americana no se encuentra determinado un concepto cerrado de familia, ni mucho menos se protege sólo un modelo “tradicional” de la misma.
¹ CASO ATALA RIFFO Y NIÑAS VS. CHILE SENTENCIA DE 24 DE FEBRERO DE 2012
² OPINIÓN CONSULTIVA 07/02
¹ CASO ATALA RIFFO Y NIÑAS VS. CHILE SENTENCIA DE 24 DE FEBRERO DE 2012
² OPINIÓN CONSULTIVA 07/02