- Los estatutos debidamente aprobados por la asamblea superior.
- El nombre y las calidades de los miembros de los órganos del partido, con detalle de sus cargos.
- Tres mil adhesiones de personas electoras inscritas en el Registro Civil a la fecha de constitución del partido, si se trata de
partidos a nivel nacional. Para inscribir partidos de carácter provincial, el número de adhesiones será de mil, y para los partidos cantonales, de quinientos.
También, deberán haber realizado las asambleas correspondientes para conformar sus estructuras internas (artículo 67 del Código Electoral).
La Dirección General del Registro Electoral no inscribirá los partidos políticos, los estatutos, ni renovará la inscripción a los partidos políticos que incumplan los principios de igualdad, no discriminación y paridad en la conformación de las estructuras partidarias; tampoco reconocerá la validez de los acuerdos que violen estos principios.
Además, no admitirá la inscripción de un partido con nombre o divisa igual o similar a las de otro anteriormente inscrito. De igual forma no se admite como divisa la bandera o el escudo costarricenses ni la de otros países. En su organización, estas agrupaciones deberán realizar asambleas distritales (si así lo determinan en sus estatutos), cantonales, provinciales y nacionales. Además, las delegaciones que se nombren en estas asambleas deberán estar conformadas al menos por el 50% de mujeres y 50% de hombres. En los órganos impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno.
Cabe destacar que para las elecciones presidenciales del 2014, solamente participarán partidos políticos inscritos a escala nacional y provincial.
Actualmente en el TSE hay debidamente inscritos 40 partidos políticos, de los cuales 9 son a escala nacional, 6 a escala provincial y 25 a escala cantonal.
En las elecciones nacionales del 2002 participaron 37 agrupaciones políticas, en las del 2006 participaron 52 y en las del 2010 participaron 60 partidos políticos.