Tal resolución se fundamenta en que el principio de idoneidad demanda que el mérito y la capacidad de los oferentes sean calificados en el procedimiento de gestión de empleo público. Para ello, es indispensable que exista al menos un instrumento que de modo específico valore tanto el nivel de razonamiento del oferente como su conocimiento o dominio sobre la materia atinente al puesto en que concursa. Este criterio encuentra, además, sustento en el principio de igualdad, del que deriva la obligación de distinguir, mediante parámetros objetivos, entre el oferente que domina la materia y tiene un grado de razonamiento adecuado, y aquel que no lo hace o no lo tiene. En efecto, tan contrario al principio de igualdad es aquel sistema que fija criterios discriminatorios (como el sexo, la ideología o la enfermedad) sin justificación objetiva para condicionar el acceso al empleo público, como aquel que, simple y llanamente, omite establecer criterios objetivos para distinguir entre los oferentes que están capacitados, por su nivel de conocimiento y razonamiento, para ejercer un puesto público y quienes no lo están. Por lo demás, resulta imposible aspirar al buen funcionamiento de los servicios públicos, si el recurso humano de la Administración no posee el conocimiento científico y nivel de razonamiento requeridos para el desempeño adecuado de su función. De otro lado, un presupuesto sine qua non para garantizar el libre acceso a los cargos públicos consiste en que los oferentes puedan concursar en condiciones de igualdad y libertad, para cuyo efecto deviene ineludible que se evalúe objetivamente, respecto de cada uno de ellos, el conocimiento científico relativo al puesto objeto del concurso así como su nivel de razonamiento. Se enfatiza que un pilar fundamental del sistema democrático es la confianza de la ciudadanía en sus instituciones, lo que demanda, entre otras exigencias, la correcta fundamentación de los diversos actos y resoluciones de la administración; esto implica irremediablemente, amén de cuestiones éticas y de personalidad, que el funcionario deba tener un nivel óptimo de razonamiento y dominio de la materia en que trabaja, a lo que debe estribar la gestión de empleo público.
El voto fue declarado con lugar por mayoría por los magistrados Jinesta, Cruz, Castillo, Rueda y Piza. El magistrado ponente fue Rueda.
La magistrada Calzada declaró con lugar el recurso y da razones diferentes; el magistrado Armijo salvó el voto y declaró sin lugar el recurso.