EXPEDIENTE
12-7018-0007-CO
12-7050-0007-CO
12-7086-0007-CO
12-7093-0007-CO
12-7148-0007-CO
12-6957-0007-CO
12-7153-0007-CO
12-7158-0007-COTIPO DE ASUNTO
Acción de Inconstitucionalidad
Acción de Inconstitucionalidad
Acción de Inconstitucionalidad
Acción de Inconstitucionalidad
Acción de Inconstitucionalidad
Conflicto de Competencia
CONSULTA JUDICIAL
CONSULTA JUDICIALFECHA DE INGRESO
29/05/2012
29/05/2012
30/05/2012
30/05/2012
30/05/2012
28/05/2012
31/05/2012
31/05/2012NORMA IMPUGNADA
LEY DE IMPUESTO A PERSONAS JURÍDICAS
- Ley 9024 del 23-12-2011. Publicada en el Alcance Digital de La Gaceta del 27-12-2011. Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas.
Se impugnan las sanciones y multas que establece la Ley, así como el destino del impuesto.
MULTA POR IRRESPETAR INDICACIONES DE OFICIAL DE TRÁNSITO
-Artículos 131 b), 79 inc a), 132 m) y 94 inc d) de la Ley de Tránsito.
Las normas imponen una multa por irrespetar indicaciones de oficial de tránsito y realizar maniobra de adelantamiento en puente. Se acusa que las multas impuestas son sumamente altas.
AUMENTO DE PENAS MÍNIMAS EN DELITOS SEXUALES
-Artículos 156 a 162 del Código Penal
Las normas impugnadas modificaron los extremos mínimos de las penas y el accionante considera que el aumento de las penas mínimas en delitos sexuales es inconstitucional.
ANOTACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES
-Artículo 11 de la Ley de Registro y Archivos Judiciales, la frase “sin efectuarse nueva inscripción”
Se acusa que el registro no se borra con diez años de haber cumplido una pena, en caso de que haya una nueva inscripción, quedando una causa anotada hasta por un plazo de 19 años, como en el caso concreto.
POR CONDUCIR SIN LICENCIA O PERMISO
-Artículo 130 inciso b) de la Ley de Tránsito.
La norma establece una multa “a quien conduzca sin haber obtenido la licencia de conducir o el permiso temporal de aprendizaje, o al aprendiz de conductor que, portando el permiso temporal, no se haga acompañar de alguna de las personas autorizadas de conformidad con el inciso b) del artículo 66 de la presente Ley”. Se considera que la multa es desproporcionada e irrazonable.
CONFLICTO ENTRE EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y EL MINISTERIO DE HACIENDA
Se acusa la omisión del Ministerio de Hacienda de aplicar el aumento salarial dictado por el Tribunal Supremo de Elecciones para sus funcionarios, para el primer semestre del 2012, por un monto del 1,90%. Se afirma que constitucionalmente, el TSE ejerce la política salarial de sus funcionarios.
ALIMENTARIOS DENTRO DE UN PROCESO SUCESORIO
-Artículo 939 del Código Procesal Civil
La norma señala que “instancia de interesados, el tribunal podrá mandar que de los productos de la administración se les entregue a los herederos, legatarios o cónyuge sobreviviente, por concepto de alimentos, hasta la cantidad que respectivamente pueda corresponderles, como renta líquida de los bienes a que tengan derecho…Cuando haya dinero que no produzca rentas, previa autorización del tribunal, el albacea podrá colocarlos en depósitos nominativos a plazo en bancos estatales, con el objeto de que se les paguen alimentos a las personas mencionadas en el párrafo anterior, siempre y cuando no se comprometa o dificulte la ulterior partición; también podrá entregarles sumas de dinero, entendiéndose que la entrega es a buena cuenta de lo que en definitiva le corresponda al heredero dentro del caudal hereditario. El consultante considera que esta norma contraviene la normativa internacional de protección de menores, pues la deuda por alimentos supera la cuota hereditaria.
HIPOTECA LEGAL PREFERENTE POR TRIBUTOS MUNICIPALES
-Artículo 70 del Código Municipal
La norma señala que “las deudas por tributos municipales constituirán hipoteca legal preferente, sobre los respectivos inmuebles”, que a juicio del consultante lesiona el principio de igualdad, por cuanto no toma en cuenta otros gravámenes hipotecarios y las Municipalidades deben adjudicarse la propiedad con esas otras hipotecas, cuando pueden haber otras formas de cobrar los impuestos.