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Sindicato de Periodistas demanda revisar la ''Ley Mordaza'' - TicoVisión |
Publicado en 13/07/12 a 15:47:40 GMT-06:00 Por Administrador |
Reconocemos la importancia de estar unidos en causas comunes para defender la libertad de expresión y prensa 13 de julio de 2012 | TicoVisión | Redacción - | Nacional | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento Sindicato Nacional de Periodistas demanda revisar la ''Ley Mordaza'' El Sindicato Nacional de Periodista demanda revisión de la Ley de Delitos Informáticos No. 17.613, recientemente firmada por la señora presidente Laura Chinchilla Miranda, y pendiente de publicarse para su ejecución, apoya la gestión del Colegio de Periodistas de convocar a los directores de los medios de comunicación para evaluar las limitaciones legales de la ley en materia de libertad de prensa y ejercicio periodístico. La jurisprudencia internacional es contraria a castigar con penas carcelarias a los periodistas por violación de correspondencia o comunicaciones en actos de comprobado interés público, lo cual afecta investigaciones periodísticas, como casos connotados en el pasado como el “Memorando del Miedo” y otros realizados por medios de comunicación y valientes periodistas que hacen respetar los principios de fiscalización de la prensa e interés público La Ley de Delitos Informáticos reforma el 196 bis y el 288 hace referencia a la afectación que podría recibir el trabajo de investigación y el ejercicio diario de la prensa costarricense, ya que reprime con sanciones penales debilitando el derecho de acceso de información pública en cuanto a los hechos de interés público, el correlato, la contraparte y comprobación de casos de investigación periodística. El artículo 288 de la nueva ley señala que “será reprimido con prisión de cuatro a ocho años al que procure u obtenga indebidamente informaciones secretas políticas”, contradiciendo una antigua polémica y la jurisprudencia sobre el Secreto de Estado en temas de interés público, presentado en la Sala Primera, número 115 a las 17 horas con fecha cuatro de octubre de mil novecientos ochenta y tres, con relación al Artículo 30 de la Constitución Política, que garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Quedan a salvo los secretos de estado, así como lo definido que el Secreto de Estado sólo se puede declarar por decreto en casos específicos o comprobado atentado a la seguridad del Estado. A nivel nacional ya existe jurisprudencia sobre el Secreto Profesional sobre temas de interés público, por lo que demandamos una explicación al Ministerio de Comunicación y Enlace acerca de los propósitos, alcances y limitaciones de la ley de Delitos Informáticos No. 17.613 y si se hizo la revisión correspondiente con la jurisprudencia de los años ochentas. "Reconocemos la importancia de estar unidos en causas comunes para defender la libertad de expresión y prensa y sobre todo estar atentos a las amenazas en el ejercicio periodístico pilar de la democracia", manifestó Juan José Arce Vargas, Secretario General del Sindicato Nacional de Periodistas. |
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