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Sala IV aclara resoluciones sobre 'Ley de Tránsito' - TicoVisión |
Publicado en 01/09/12 a 09:34:49 GMT-06:00 Por Administrador |
01 de septiembre de 2012 | TicoVisión | Redacción - | Nacionales | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento Sala IV aclara resoluciones sobre 'Ley de Tránsito' Respecto de las recientes resoluciones de la Sala Constitucional en materia de tránsito, la Sala aclara a la opinión pública que: 1.- Sobre el proyecto de Ley de Tránsito. Mediante sentencia 2012-11056, la Sala resolvió la Consulta Legislativa Facultativa de Constitucionalidad interpuesta respecto del proyecto de Ley de Tránsito. El pronunciamiento de la Sala lo es únicamente sobre los aspectos consultados que fueron admitidos previamente, y no sobre la totalidad del proyecto de ley. Recuérdese que los temas admitidos fueron solamente lo relacionado con el inciso a) del artículo 135, el artículo 168 y el artículo 249 del proyecto de Ley, referidos a la posibilidad de retiro de las licencias de conducir por parte de los Oficiales de Tránsito, la circulación de vehículos por las playas del país y la reforma a la pena privativa de libertad en casos de conducción temeraria, respectivamente. Por problemas de forma en la interposición de la Consulta, la Sala había rechazado previamente las consultas sobre los asuntos relacionados con los vehículos con volante a la derecha, el sistema de evaluación permanente de conductores, el régimen diferenciado para conductores noveles y profesionales, y el sistema de multas, aspectos sobre los cuales no hubo pronunciamiento alguno porque como se indicó, no fueron admitidos en su momento por errores en su planteamiento. Debe tenerse presente que la Consulta Legislativa Facultativa de Constitucionalidad sobre un proyecto de ley no está diseñada para que la Sala realice un análisis exhaustivo de la totalidad del articulado de un proyecto de ley, sino solamente un estudio puntual de los temas consultados por los legisladores. 2.- Sobre el uso de las cámaras para controles de tránsito. La sentencia 2012-11950 declaró Sin Lugar la acción interpuesta contra el artículo 150 bis de la Ley de Tránsito en su relación con la conducta definida en el artículo 131.a) de la misma Ley, la cual impone al conductor del vehículo la sanción en los casos de conducción temeraria. Lo resuelto por la Sala implica únicamente que no es inconstitucional el uso de los dispositivos de registro –cámaras- en los casos de conducción temeraria para imponer la sanción al conductor, lo cual deberá hacerse, en todo caso, siguiendo el debido proceso y notificando al conductor del vehículo en el procedimiento que se instaure en su contra. La Sala no se ha pronunciado de modo alguno respecto de la utilización de estos dispositivos en otros supuestos de hecho. |
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