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Sala IV, sin lugar acción contra atraque de embarcaciones de EUA - TicoVisión |
Publicado en 17/09/12 a 13:15:43 GMT-06:00 Por Administrador |
La Sala Constitucional declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad contra el acuerdo legislativo que autorizaba el atraque de embarcaciones estadounidenses. 17 de septiembre de 2012 | TicoVisión | Redacción - | Nacionales | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento Sala IV, sin lugar acción contra atraque de embarcaciones de EUA La Sala Constitucional declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad contra el acuerdo legislativo que autorizaba el atraque de embarcaciones estadounidenses La mayoría de magistrados de la Sala Constitucional declararon sin lugar una acción de inconstitucionalidad contra el acuerdo legislativo 6430-10-11 tomado por la Asamblea Legislativa en la sesión plenaria número 39 del 1 de julio del 2010 y en el que otorga el permiso de atraque y permanencia en puerto y desembarque de las tripulaciones de las embarcaciones de la Armada de los Estados Unidos de América. Así se desprende del voto 21680-10. En la acción de inconstitucionalidad interpuesta por varios accionantes, acusan que no se conoce el itinerario de atraque de los barcos. Sobre ese tema, el Ministro de Seguridad de ese entonces y el Presidente de la Asamblea Legislativa señalaron como antecedente para tramitar los permisos la elaboración de un “Protocolo de actuación para el trámite y ejecución de solicitudes de atraque y permanencia de embarcaciones del gobierno de los Estados Unidos de América que participan en operaciones derivadas del Patrullaje Conjunto”, con lo cual se reglamenta el trámite de alto nivel entre dos Poderes de la República. En lo que respecta al argumento de que el acuerdo contraria el artículo 12 de la Constitución Política, la Sala Constitucional asevera, en la resolución número 2010-021680 (voto 21680-10), que “el argumento de la violación al derecho a la paz cimentado en el ordenamiento constitucional costarricense, resulta válido y vigente, pero no puede considerarse quebrantado toda vez que el objetivo del patrullaje conjunto no se encuentra relacionado con otros fines torticeros, sino con el combate a un trasiego sofisticado de drogas por tierra, mar y aire, que se encuentra ampliamente amparado en el derecho internacional”. Con respecto al argumento en el que se manifiesta violación a la soberanía, la Sala manifestó una clara diferencia entre lo que se acusa y lo aprobado por la Asamblea Legislativa. Debió determinarse con respecto a esa acusación si las fuerzas militares extranjeras están haciendo labores policiales independientes y con total autonomía en nuestras aguas y nuestro territorio nacional, es decir, si operan al único mando y bajo las órdenes de una potencia extranjera distinta a la autoridad civil costarricense; a lo que la Sala concluyó que en este caso las actuaciones materiales se realizan bajo la cobertura de un Acuerdo Internacional, cuyo reparto de competencias se encuentran claramente distribuidas y en las cuales la autoridad costarricense tiene una posición jurídica preeminente o relevante. Además, en sentencia número 2006-17744, la Sala Constitucional estima que los fines del patrullaje conjunto no se desvirtúan con la solicitud de permiso gestionada en la nota diplomática tramitada por el Ministro de Seguridad de ese entonces y aprobada por la Asamblea Legislativa, por cuanto el operativo marítimo conjunto a que se refiere dicha nota, está contenido dentro del tratado, es decir, el patrullaje conjunto para la lucha contra el tráfico ilegal. La resolución de marras fue notificada el 29 de agosto de 2012 vía fax y de manera íntegra al señor Ministro de Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero el pasado 13 de setiembre del 2012. Tres magistrados salvaron el voto y declararon parcialmente con lugar la acción. |
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