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Dan dos años al MOPT para desocupar terreno del Liceo de Costa Rica - TicoVisión |
Publicado en 21/09/12 a 16:50:18 GMT-06:00 Por Administrador |
Ha transcurrido un lapso de 38 años sin que el MOPT efectuara tal traslado, lo que resulta irrazonable y desproporcionado, afirmó la Sala IV. 21 de septiembre de 2012 | TicoVisión | Redacción - | Nacionales | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento Dan dos años al MOPT para desocupar terreno del Liceo de Costa Rica Por voto de mayoría, la Sala Constitucional declaró con lugar un amparo a favor de los estudiantes del Liceo de Costa Rica, contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes debido a que esa centro de estudios no ha podido entrar en posesión de un bien inmueble que le fue traspasado, debido a que el ministerio recurrido ha mantenido sus instalaciones y talleres en ese lugar. Ciertamente, el artículo 1 de la ley número 5570 del 30 de agosto de 1974 condicionó el traspaso a que se trasladasen los talleres y demás instalaciones del MOPT a otras instalaciones. Empero, ha transcurrido un lapso de 38 años sin que el MOPT efectuara tal traslado, lo que resulta irrazonable y desproporcionado. Además, el Liceo de Costa Rica logró acreditar importantes necesidades de espacio para brindar un adecuado servicio público de educación, toda vez que el modelo curricular debe ser adecuado a una institución bilingüe y se requiere la construcción de más aulas, laboratorios, servicios sanitarios, comedor, entre otros. El Liceo proyectó una matrícula de 1300 estudiantes. Ante tal situación, la Sala, por sentencia N° 2012-13364, estimó lesionado el derecho constitucional a la educación en relación con el principio de razonabilidad y proporcionalidad. El Tribunal ordenó al Ministro de Obras Públicas y Transportes realizar y coordinar las acciones que se encuentren dentro del ámbito de su competencia para que en el plazo de dos años, contado a partir de la notificación de esta sentencia, el ministerio recurrido desocupe la finca inscrita a nombre del Liceo de Costa Rica, con el fin de que ese centro educativo pueda tomar plena posesión de dicho bien inmueble. Los magistrados Jinesta y Castillo salvaron el voto y declararon sin lugar el recurso, al estimar que el legislador ordinario puede introducir una condición suspensiva en una ley para dimensionar su eficacia en el tiempo, siendo que no se ha acreditado que ésta se hubiere cumplido y al estar también de por medio el derecho al desarrollo –fundamentalmente a la infraestructura-, derecho de cuarta generación que actúa el MOPT a través de sus competencias. |
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