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¿De quién es el Estado? – TicoVisión |
Publicado en 13/10/12 a 09:38:48 GMT-06:00 Por Administrador |
El origen y la solución de la mayor parte de los problemas de nuestro país, podemos encontrarlas en la respuesta de una sola pregunta: ¿DE QUIEN ES EL ESTADO COSTARRISENCE? 13 de octubre de 2012 | TicoVisión | Redacción - | Opinión | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento Por B Archer Moore * El origen y la solución de la mayor parte de los problemas de nuestro país, podemos encontrarlas en la respuesta de una sola pregunta: ¿DE QUIEN ES EL ESTADO COSTARRISENCE? San José, 13 de octubre de 2012.- Podríamos iniciar esta valoración señalando que, la maximización de ingresos al erario público y el presupuesto de cada entidad estatal en particular, se han convertido en el objetivo fundamental de las Instituciones públicas, que componen nuestro aparato estatal. Como consecuencia de lo anterior, existe un divorcio total con el cumplimiento la función pública encomendada, y el deber de servirle a la ciudadanía, procurando en todo momento, por su bienestar común. Condiciones insustituibles, para ser considerado como, nuestro estado. Hemos llegado al extremo, donde cada entidad estatal se conceptualiza como una Empresa, independiente de las demás, que componen un “de facto Consorcio Empresarial Estatal”, integrado por las Instituciones estatales, la Fracción Parlamentaria del Partido de Gobierno y el Poder Ejecutivo. Desde luego, gerenciado por este ultimo. Los propósitos y metas fijados por ese consorcio estatal, no pueden ser valorados por las promesas y discursos de los Ejecutivos de su Gerencia sino, por las actuaciones y conducta de sus subalternos, tales como: La CGR, Vice Ministra del MINAET, ICT, etc. Caso contrario, tendrán que optar el camino de la renuncia de sus cargos, como lo han tenido que hacer muchos otros, tales como: Hannia Vega (Telecomunicaciones); Lorena López (MOPT); Giselle Goyenaga (Deportes); Marielos Hernández (PANI) y la más connotada de todas, Laura Alfaro (Ministra de Planificación), quien retorno a su cargo de Catedrática de la Universidad de Harvard de los Estados Unidos. UNA VERDADERA PERDIDA PARA EL PAIS. Por su parte, los Ejecutivos de este de facto Consorcio Estatal, se atribuyen el derecho al lucro personal, que por su lógica torcida, es equivalente a la justa bonificación, que le corresponde a todos los buenos Ejecutivos Corporativos, de las grandes Empresas Privadas. De ese deterioro de los principios básicos del servicio publico, surgen los abusos tales como los que hoy se investigan en la Construcción de la Ruta 1856; el manejo de los fondos de la deuda política; contratos de concesiones; promulgación de leyes que limitan las posibilidades de educación superior, etc. De ese mismo descalabro de los principios de la función publica, también surge el desorden de la tenencia de tierra en los litorales del país, tanto Atlántico como Pacifico. Donde se promueven acciones de desalojo y demolición de inmuebles, en lugar de reubicación e indemnización, tal y como la ley ordena. Como la reubicación e indemnización representaría un costo significante para el “Consorcio Estatal del Estado”, procuran evitarlo a toda costa, buscando algún recóndito legal para remover a la gente de las costas, sin ninguna indemnización. Aquí no se trata del cumplimiento de todas las leyes, sino solo aquellos que benefician los intereses del “Consorcio Empresarial del Estado”, aunque para ello, se tenga que violar algunos derechos del ciudadano. En el caso particular de las costas del país, después de 35 años de haber declarado la franja de 200 metros como patrimonio inalienable del estado, aun no han cumplido con la tarea de determinar: Quienes efectivamente habitaban en esa franja de los 200 metros (ZMT), antes del 2 de Marzo de 1977, fecha de promulgación de la Ley No. 6043, Sobre Zona Marítima Terrestre. Lo anterior, con el objeto de dar cumplimiento al artículo 70 de la misma ley; la excepción establecida para los pobladores (rehubicacion e indemnizacion), sin perjuicio a optar luego por una concesión sobre la misma propiedad con presencia sobre cualquier otro aplicarte. Por otra parte, mucho menos se ha determinado quienes actualmente se encuentran ocupando áreas de la zona publica (50 metros), a consecuencia de fenómenos naturales que han producido cambios en las distancias, como fue el caso del terremoto de 1991 en Limón. La forma de remediar los casos anteriores, esta claramente establecido en el articulo 24 de la misma ley; y es la reubicación o expropiación. Sin embargo, el estado no lo ha cumplido. Causa enorme tristeza e indignación, reconocer y admitir, que tenemos un estado que no nos representa, ni esta velando por nuestros intereses y bienestar. Más bien, tenemos que estar alertas para evitar que se apropie en forma indebida, de nuestro patrimonio personal y familiar. *Publicado originalmente el 10 de octubre. |
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