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Defensoría pidió a la Aresep revisar con detalle estructura tarifaria - TicoVisión |
Publicado en 07/07/10 a 10:50:40 GMT-06:00 Por Administrador |
La solicitud se basó en una investigación que desarrolló el Área de Asuntos Económicos de la Defensoría de los Habitantes, donde 7 de Julio de 2010 TicoVisión Oficina de Prensa Defensoría de los Habitantes Redacción.- La Defensoría de los Habitantes pidió a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) que, cuando tenga que revisar nuevamente la estructura tarifaria de la concesión de la carretera a Caldera y otros proyectos de concesión de obra pública, lo haga aplicando plena y expresamente el principio del servicio al costo o pago de uso efectivo de la vía. La solicitud se basó en una investigación que desarrolló el Área de Asuntos Económicos de la Defensoría de los Habitantes, donde entre otras cosas, se cuestiona que el proceso de fijación tarifaria inicial en el proyecto a Caldera no fue claro y que la tarifa que se aprobó, en su oportunidad, para la empresa concesionaria, pudo haber sido mayor a la que realmente se requería. La Defensoría explicó que el modelo financiero que generó la estructura tarifaria presentada inicialmente ante la Aresep por el Consejo Nacional de Concesiones (CNC) fue desarrollada por la firma URS Greiner, y aprobada por el ente regulador. Sin embargo, no fue posible analizar con detalle la forma en que se determinó el monto de $2.75 establecido en el cartel de licitación como tarifa del peaje para todo el recorrido (San José-Caldera); pues la firma consultora que realizó el respectivo estudio no entregó el modelo electrónico que utilizó para estos efectos. Esa tarifa inicial de $2.75 es un 31% superior a la originalmente planteada por URS GREINER ($2.11), que fue incrementada precisamente para hacer más atractivo el proyecto para los potenciales inversionistas, como lo informó el CNC a la Defensoría. Sin embargo, con la información aportada por los distintos participantes en el proceso de la licitación, no queda claro si ese incremento provino de una decisión unilateral de GREINER que lo planteó de esa forma o fue una decisión consensuada entre Greiner y el CNC. La tarifa que se publicó en el cartel de licitación correspondía a una tarifa máxima, que los oferentes podían bajar de acuerdo con sus propios estudios de previo a presentar sus ofertas. El cartel de licitación estableció una tarifa máxima de $2.75 por el recorrido total de 76.8 km, es decir en cada sentido de tránsito. Autopistas del Sol cotizó $2.70 en el año 2000. La ARESEP en el año 2009 avaló el último ajuste tarifario, que es el que rige actualmente y que elevó la tarifa a U.S. $3.30 por ajuste de variación en el índice de precios de U.S.A. y devaluación del colón con respecto al dólar ¿Tarifa técnicamente justificada? Adicionalmente no se logró obtener información sobre cómo se determinaron, en un inicio, los porcentajes con los que se prorratea la tarifa entre las diferentes secciones de la carretera. Para la Defensoría hubiera sido de esperar que se tratara de una fórmula que incorpore la longitud del recorrido, el número y tipo de vehículos por año –para eliminar estacionalidad- y cualquier otro parámetro que incida en el uso y deterioro de la carretera de acuerdo con las características de cada trecho. Sin embargo, la Defensoría no logró determinar en qué momento las tarifas relativas de esta carretera, que supuestamente se establecieron bajo el concepto de uso efectivo, que implicaba que el cobro a los usuarios sería por el uso de la vía que correspondería a una aproximación de la distancia total o parcial recorrida dentro del proyecto concesionado, fueron cambiadas por otras -producto de otro tipo de ponderación- en las cuales el costo por kilómetro recorrido en algunos sectores es mucho mayor que en otros, lo cual fue detectado por la ARESEP después de haber aprobado las tarifas que rigen actualmente. Según indica la misma autoridad reguladora, URS GREINER sólo entregó los resultados de su consultoría, entre ellos la tarifa de referencia; pero no suministró el Software que permitió calcularla, ni ha suministrado todo el respaldo que llevó a determinar esa tarifa. Por lo tanto, todo parece indicar que, cuando en el año 2000 el Consejo Nacional de Concesiones sometió el Cartel de Licitación Pública Internacional 01-98 a revisión de la Autoridad Reguladora para que ésta realizara el análisis correspondiente, no se contó con toda la información necesaria como para que la ARESEP realizara un análisis profundo de la determinación de dicha tarifa en aquel momento. En ese sentido, la Defensoría observa que no sólo el proceso de determinación de la tarifa inicial no fue transparente como debía ser, sino que además, le preocupa el hecho de que –como lo informó el CNC- se haya perdido el contrato firmado con la consultora GREINER, por lo que no se pudo comprobar si en ese contrato con la consultora se establecía o no la obligación de entregar el modelo electrónico para hacer cálculo y los antecedentes o bases de cálculo, lo cual era necesario no sólo para la determinación de las tarifas sino para cualquier trabajo de sensibilización (elasticidad, crecimiento de la demanda, etc.), así como para la determinación de las ponderaciones de la tarifa, entre otros. En vista de que la empresa no entregó el “software” que dio como resultado el modelo financiero en el que se fundamentó el cartel de licitación, incluyendo la determinación de la tarifa, no es posible tener el cuadro completo con respecto a la forma y comportamiento de los parámetros utilizados para la determinación de la misma. Aunque el CNC le resta importancia a este estudio en la actualidad, la Defensoría considera que si se contara con los instrumentos empleados por la empresa Greiner en la determinación del peaje, no existirían las dudas relativas a la ponderación de la tarifa global. Por lo anterior, la Defensoría sostiene que el CNC no puede garantizar que la tarifa inicial estuviera técnicamente justificada. Tarifa artificialmente inflada Para la Defensoría es de suponer que la tarifa de $2.11, producto del análisis financiero del estudio de factibilidad de URS Greiner, ya incluía una utilidad razonable para el concesionario, ya que de no ser así el proyecto no hubiera sido rentable y por lo tanto tampoco hubiera sido factible. Sin embargo, se decidió aumentar la tarifa propuesta o de referencia, dando mayor holgura a los oferentes sin pensar en los usuarios. El CNC ha aclarado que la tarifa determinada por el modelo elaborado por Greiner Inc. solamente sirvió como referencia para el proceso licitatorio y no se requiere para nada más. Sin embargo, su importancia radica en que la tarifa era la variable de adjudicación, por lo que el valor establecido por GREINER fue determinante en el proceso. El valor tarifario que dio el cartel de licitación fue de US $2.75 y el ofertado por el Concesionario fue de US $ 2.70, mismo que se ajusta de acuerdo a variables exógenas a la empresa y al modelo, como son tipo de cambio y la tasa de inflación de los Estados Unidos. Si el precio determinado en el cartel de licitación hubiera sido menor –sea US $2.11 como se planteó inicialmente por Greiner- quizás la oferta pudo ser también menor. Al basarse la tarifa ofertada en una tarifa artificialmente inflada y superior a la inicialmente establecida por Greiner, es muy probable que la concesionaria esté obteniendo utilidades más que razonables, aunado esto al hecho de que la demanda, a juzgar por las filas en las estaciones de peaje y la lentitud con la que el usuario debe desplazarse en la carretera debido a la saturación, resultó aparentemente mayor que la esperada. La Defensoría considera que a la determinación de la tarifa de referencia del cartel de licitación no se le dio la atención que ameritaba y se trató con poca eficiencia y poca consciencia hacia el usuario, dando como resultado una tarifa inflada que eventualmente pudo generar una tarifa de peaje superior a la debida, todo en aras de hacer más atractivo el proyecto, sin detenerse a pensar que la fijación tarifaria del servicio debe apegarse al principio del servicio al costo. Corregir situación De acuerdo con lo externado tanto por el CNC como por el MOPT, hay clara consciencia por parte de los entes públicos involucrados de que las tarifas vigentes no se ajustan al principio de servicios al costo y a la vez existe una sana intención de corregir esta situación. El Ministro de Transportes, Francisco J. Jiménez informó a esta Defensoría en el oficio DM-MOPT-1279-10 del pasado 13 de abril, que en este momento se están realizando los estudios pertinentes para establecer con más certeza el comportamiento del tráfico a futuro, así como evaluar el efecto de eventuales modificaciones a la estructura de peajes y determinar la alternativa más factible desde el punto de vista técnico, económico y financiero, proceso que deberá culminar con una propuesta de variaciones al esquema tarifario que, una vez que hayan recibido la aprobación de las entidades que financian este proyecto, deberá ser analizada para su aprobación por la Autoridad Reguladora. Así las cosas, para la Defensoría es claro que ésta es la oportunidad propicia para corregir las distorsiones, eliminar costos no tarifarios y cualquier otra situación que lo amerite en la estructura tarifaria de la concesión de la carretera a Caldera. La Defensoría encuentra recomendable que tanto el CNC como la Autoridad Reguladora tomen las providencias necesarias para someter a audiencia pública no sólo las reformas a la estructura tarifaria de la concesión de la carretera a Caldera que se encuentran en estudio, sino todas aquellas consultas en materia de tarifas que según la ley 7762, el CNC deba someter a conocimiento de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Por otra parte, de acuerdo con lo investigado por la Defensoría no existe una medición confiable del tráfico vehicular real de la carretera a Caldera desde su inauguración a la fecha, pues lo único que se ha hecho es una medición mensual y la realizó Autopistas del Sol S.A., que es parte interesada. La Defensoría considera que a futuro debe hacerse una medición oficial imparcial de ese tráfico vehicular y con la periodicidad necesaria para garantizar el más bajo margen de error posible, a fin de tomar medidas oportunas que garanticen la calidad y la seguridad del servicio. “La Defensoría considera que no es sano que la medición del tráfico vehicular esté en manos de la concesionaria, ya que siendo éste factor determinante para la toma de decisiones relativas a tarifas, inversiones, indemnizaciones y otros, la medición debe ser hecha por un ente imparcial, diariamente y con los medios tecnológicos que sean necesario a fin de garantizar la objetividad y pureza de los resultados”, dijo la Defensora de los Habitantes, Ofelia Taitelbaum. |
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