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Costa Rica: Defensoría impugna modelo tarifario para autobuses - TicoVisión |
Publicado en 13/11/12 a 14:35:29 GMT-06:00 Por Administrador |
Defensoría presentó este recurso de reposición o reconsideración ante la Junta Directiva de la ARESEP. 13 de noviembre de 2012 | TicoVisión | Redacción - | Nacionales | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento Defensoría impugna modelo tarifario para autobuses San José, 13 de noviembre de 2012.- La Defensoría de los Habitantes cuestionó hoy mediante un recurso ordinario de reposición o reconsideración la resolución RJD-120-2012 mediante la cual la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP) aprobó el modelo de ajuste extraordinario para el servicio de transporte remunerado de personas modalidad autobús. Con este recurso la Defensoría solicita a la Junta Directiva de la ARESEP tres cosas: (1) Suspender la audiencia pública convocada para el 29 de noviembre próximo en la cual la ARESEP pretende aprobar un incremento general del 14,63% en las tarifas de autobús a nivel nacional. (2) Revocar la resolución RJD-120-2012 mediante la cual se aprueba el modelo extraordinario para la fijación de tarifas de autobús. (3) Ordenar la elaboración o la contratación de un estudio integral de costos para la actividad de transporte público modalidad autobús que sirva de base para establecer nuevas metodologías tarifarias, acordes con la situación actual de operación del sector. ¿Por qué la Defensoría presentó este recurso de reposición o reconsideración ante la Junta Directiva de la ARESEP? 1.- La base del modelo extraordinario de fijación tarifaria es la estructura del modelo ordinario denominado “modelo econométrico” que fue trasladado del MOPT a la ARESEP en el año 1997. Este modelo tiene 15 años de antigüedad y se hace necesaria una revisión integral del mismo, pues las condiciones de operación del servicio, como demanda, de recorridos, cantidad de servicios, tecnología de las unidades, consumo de insumos, entre otros; han cambiado durante este período. Esta situación fue señalada a la ARESEP por la Defensoría de los Habitantes en los oficio DAEC-096-2012 y DAEC-129-2012 del 16 de agosto y del 23 de octubre de 2012, respectivamente. Asimismo, esta misma circunstancia fue señalada por la Contraloría General de la República en el Informe No. DFOE-EC-IF-13-2012 del 13 de octubre de 2012. 2.- La resolución aprobada por la Junta Directiva de la ARESEP establece que el proceso extraordinario de fijación tarifaria se efectúa de forma semestral (cada primer día hábil de enero y de junio de cada año). Sin embargo, el artículo 31 de la Ley de ARESEP, Ley No. 7593 y sus reformas, establece que la aplicación de este tipo de modelos es anual y no semestral. Con esta disposición la Junta Directiva está violentando la propia Ley de la ARESEP en varios sentidos. Con la fijación semestral de tarifas por el mecanismo extraordinario, lo que la ARESEP está haciendo es reducir al mínimo las fijaciones ordinarias, con ello se incumple el artículo 30 de su Ley, que obliga a los prestatarios a presentar, al menos una vez al año, una solicitud tarifaria y limita el derecho de los usuarios a conocer y pronunciarse sobre los factores de costo que inciden en la tarifa que pagan por el servicio, lo cual desvirtúa la transparencia y los objetivos de la regulación, específicamente, lo señalado en el artículo 4 de la Ley No. 7593 que establece la responsabilidad de la ARESEP en la armonización de los intereses de los consumidores, usuarios y prestadores de los servicios públicos. 3.- El modelo aprobado considera cuatro factores de costo para definir la tarifa: Combustibles, salarios, insumos de mantenimiento y gastos administrativos. De estos cuatro factores el de mayor peso e incidencia sobre el ajuste tarifario es el de los insumos de mantenimiento. El ajuste del 14,62% en las tarifas del servicio propuesto por la ARESEP para la audiencia del 29 de noviembre próximo, se basa en el supuesto de que los costos de los insumos de mantenimiento aumentaron en un 42,12% entre el primer semestre de 2011 y el primer semestre de 2012. Este incremento en los costos de los insumos no es consistente con la realidad económica y es totalmente exagerado si se considera la inflación en ese período (4,61%). Aún más, si se parte del IPC para la clase 58 que corresponde a servicios para el mantenimiento de vehículos, se tiene que el aumento en los costos por ese rubro fue de tan sólo un 2,8% y no del 42,12% supuesto por la ARESEP. Si se considera la tasa de inflación (4,61%) como proxi para ajustar el costo de los insumos, entonces, el ajuste tarifario general que arroja el modelo es tres veces menor (5,16%) que el propuesto para la audiencia pública (14,62%), hecho que lesiona los intereses de los usuarios. 4.- La Defensoría considera que la distorsión en el cálculo del costo de insumos de mantenimiento, que está inflando el ajuste tarifario, se debe a diversos errores metodológicos del método definido y aplicado por la ARESEP para realizar la encuesta de costo de insumos. Por ello, la Defensoría recomendó, para mayor transparencia y objetividad, contratar dicha encuesta con el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), ente especializado en materia de encuestas y censos. La negativa dela ARESEP a realizar dicha contratación puede causar serios perjuicios a los usuarios y no existe justificación económica, pues la ARESEP cuenta con un superávit de 10 mil millones de colones provenientes del canon que pagan los usuarios de autobús. 5.- Finalmente, la Defensoría no comprende la prisa de la Autoridad Reguladora para aprobar y aplicar la metodología: (1) La resolución RJD-120-2012 se aprueba por Junta Directiva el lunes 5 de noviembre de 2012. (2) La resolución se publica el día siguiente (La Gaceta No. 214 del martes 6 de noviembre de 2012). (3) El 7 de noviembre la ARESEP notifica a la Defensoría sobre la aprobación de la resolución. (4) El jueves 8 de noviembre se realiza la convocatoria a la primera audiencia pública en la que se aplicará el modelo aprobado. Como puede observarse, la ARESEP ha obviado la posibilidad de que la resolución RJD-120-2012 sea apelada por las partes interesadas que asistieron a la audiencia donde se presentó el modelo en cuestión. Si bien, la Defensoría fue notificada de la resolución el día jueves 7 de noviembre de 2012 y por ende, disponía de tres días hábiles para apelar (hasta el lunes 12 de noviembre), al día siguiente ya la ARESEP estaba convocando a audiencia pública para aplicar el modelo. ¿Cómo interpretar esta acción? ¿Consideró la ARESEP que ninguna de las partes interesadas apelaría la resolución RJD-120-2012? ¿Estima la ARESEP, a priori, que la Junta Directiva va a rechazar las apelaciones o recursos que se presenten contra la resolución indicada? ¿Cómo se soluciona un eventual conflicto de intereses si se realiza la audiencia del 29 de noviembre y se ajustan las tarifas del servicio de transporte público modalidad autobús en un 14,62% en general, tal como lo plantea la ARESEP y luego la Junta Directiva acoge algún recurso de revocatoria o apelación y anula la resolución RJD-120-2012? ¿Cómo se restituyen y compensan los intereses de los usuarios ante dicha situación?. Esta acción de la Defensoría debe ser analizada por la Junta Directiva de la Aresep para su respuesta, sin embargo, no paraliza acciones que pueda tener la Aresep en la aplicación del modelo. |
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