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Cancillería de Costa Rica analiza afectaciones del fallo de la CIDH - TicoVisión |
Publicado en 24/11/12 a 09:55:14 GMT-06:00 Por Administrador |
La Cancillería realiza un análisis jurídico minucioso sobre la sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el caso Colombia v Nicaragua. 24 de noviembre de 2012 | TicoVisión | Redacción - | Ctegoría | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento Cancillería de Costa Rica analiza afectaciones del fallo de la CIDH La Cancillería realiza un análisis jurídico minucioso sobre la sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el caso Colombia v Nicaragua. La sentencia de la Corte Internacional de Justicia no le ha quitado espacio marino alguno a Costa Rica. San José, 24 de noviembre de 2012.- Ante una información difundida el día de ayer en el periódico La Nación, sobre los aparentes efectos para Costa Rica del fallo de la Corte Internacional de Justicia entre Nicaragua y Colombia emitido el pasado 19 de noviembre, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto aclara: Como resultado de la Solicitud de Intervención “como no parte en el caso” que Costa Rica realizó en el litigio entre Nicaragua y Colombia en el año 2009, la Corte Internacional de Justicia tomó nota de los intereses jurídicos costarricenses mínimos en el Mar Caribe y se comprometió a que no fueran afectados en su sentencia definitiva sobre el caso, al señalar que dicho fallo no afectaría los intereses de terceros países. Esto se ve claramente reflejado en dicha sentencia, emitida el pasado 19 de noviembre. Asimismo, la sentencia reconoce otro argumento esbozado por Costa Rica durante la solicitud de intervención, en el sentido de que los espacios marinos que Costa Rica haya podido negociar con Colombia mediante tratado no le generan derechos a Nicaragua en virtud de dicho tratado, ni siquiera como resultado de la sentencia. Lo anterior queda claramente reflejado en los siguientes párrafos de dicha sentencia: “161. La Corte recuerda la afirmación hecha en su fallo de 2011 sobre la Solicitud de Intervención presentada por Costa Rica en estos procedimientos, que, en una disputa marítima “el interés de un tercer Estado será, como un asunto de principio, protegido por la Corte”. […] 162. […] La Corte nota que, mientras los acuerdos entre Colombia, por una parte, y Costa Rica, Jamaica y Panamá, por la otra, conciernen relaciones legales entre las partes en cada uno de esos acuerdos, estos son res inter alios acta en lo que respecta a Nicaragua. Por lo tanto, ninguno de esos acuerdos puede afectar los derechos y obligaciones de Nicaragua en relación con Costa Rica, Jamaica o Panamá; tampoco puede imponer obligaciones, o conferir derechos, sobre Costa Rica, Jamaica o Panamá en relación con Nicaragua. Así las cosas, cuando se realice la delimitación entre Colombia y Nicaragua, la Corte no busca definir o afectar los derechos y obligaciones que puedan existir entre Nicaragua y esos tres Estados. […]” En consecuencia, no hay lugar a dudas que la sentencia de la Corte Internacional de Justicia no le reconoce derechos a Nicaragua sobre espacios marinos en los que Costa Rica tenga potenciales derechos con arreglo al derecho internacional. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica está haciendo un análisis jurídico minucioso sobre la sentencia, incluyendo los efectos en la relación de vecindad con Colombia en la medida que, como resultado de la sentencia, se hayan visto afectados espacios marinos que ese país consideraba como suyos. Si esto fuera así, tal como la propia sentencia lo establece, Costa Rica mantiene intacto todo derecho que tenga sobre todos los espacios marinos en el Mar Caribe en relación con Nicaragua. En particular, Nicaragua no ha ganado espacio marino alguno en relación con Costa Rica. Por lo tanto, no es cierto que Costa Rica haya perdido espacios marinos frente a Nicaragua, o que la Corte se los haya otorgado a Nicaragua, como parece entenderse de la noticia publicada el día de hoy. Los derechos de Costa Rica han sido y serán siendo celosamente resguardados por el Gobierno de la República. |
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