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Sala IV encuentra inconstitucionalidad en Ley de Presupuesto - TicoVisión |
Publicado en 27/11/12 a 13:16:48 GMT-06:00 Por Administrador |
Las y los magistrados, por unanimidad, declararon que es inconstitucional la partida presupuestaria número 70104 280 2310 3210 650 por la suma de tres mil seiscientos millones de colones. 27 de noviembre de 2012 | TicoVisión | Redacción - | Nacionales | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento Sala IV encuentra inconstitucionalidad en Ley de Presupuesto San José, 27 de noviembre de 2012.- La Sala Constitucional resolvió la Consulta Legislativa “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2013” expediente legislativo 18554, presentada por Carmen Granados, Carmen Muñoz Quesada, Claudio Monge, Jorge Gamboa Corrales, José María Villalta Flores E, José Roberto Rodríguez Q, Juan Carlos Mendoza, Marielos Alfaro, Mireya Zamora Alvarado, Víctor Hernández C, Walter Céspedes Salazar y Yolanda Acuña Castro. Las y los magistrados, por unanimidad, declararon que es inconstitucional la partida presupuestaria número 70104 280 2310 3210 650 por la suma de tres mil seiscientos millones de colones para que se destine a “Municipalidades del país (a distribuir por Decreto Ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda para Municipalidades del país, para el fortalecimiento del Régimen Municipal, estimulando el funcionamiento eficiente del Gobierno local y las condiciones de vida de sus habitantes. Los recursos serán destinados a obras y servicios públicos municipales con el fin de promover, administrar y atender los intereses de la colectividad y así lograr una mayor eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios y la ejecución de obras en el respectivo cantón. Los recursos serán girados por el Ministerio de Hacienda conforme a la programación financiera y con base en la programación que presente el destinatario y la disponibilidad de recursos del Estado. Código Municipal, Ley 7794 de 30-04-98 y sus Reformas). El Tribunal consideró que lo consultado viola el principio de especialidad presupuestaria. Este principio es el que vincula al legislador a señalar, en forma concreta, cuál es el destino de una partida presupuestaria. No puede ser general ni global, como sucede en este caso. |
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