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Ley Mordaza: La grabación con cámara oculta - TicoVisión | ||||
Publicado en 03/12/12 a 05:52:52 GMT-06:00 Por Administrador | ||||
La cámara oculta es una de las herramientas de las que se vale el periodismo de investigación. 03 de diciembre de 2012 | TicoVisión | Redacción - sergiogarciacruz.com | Tecnología | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento La grabación con cámara oculta Por Sergio García Cruz 3 de diciembre de 2012.- La cámara oculta es una de las herramientas de las que se vale el periodismo de investigación. Todos hemos visto programas de televisión en los que se hace uso de ellas para sacar a la luz ciertas cuestiones de relevancia que capten la atención del mayor público posible. Pero ocurre que, en este caso y en otros similares, se encuentran enfrentados dos derechos fundamentales reconocidos por nuestra Constitución y cada uno de ellos es reivindicado por cada una de las partes en conflicto. Se trata del artículo 18.1, que garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y el art. 20.1 d), que reconoce y protege el derecho a comunicar o a recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. El derecho a la libertad de información mantiene una posición especial. Sin embargo, tiene sus límites, como son el de la vera- cidad y el del interés general o relevancia pública de la información. Si alguno de estos dos fallara, dicho derecho no estaría amparado por la Constitución. Por otro lado, hay que señalar que la veracidad por sí sola no es suficiente para preservar la libertad de prensa, sino que cuando afecta al derecho a la intimidad, lo determinante para resolver el conflicto de derechos es la relevancia pública de la información. En cuanto al interés general, aun siendo la información de relevancia pública, la manera de obtenerla (cámara oculta) constituye una ilegítima intromisión en los derechos fundamentales a la intimidad personal y a la propia imagen. En cuanto a lo último que acabamos de mencionar, no debemos olvidar que una cámara oculta imposibilita que la persona se percate de que la estamos grabando y, por ende, que se pueda oponer a su realización y posterior publicación. Otro detalle interesante a destacar son las tácticas utilizadas por las partes para conseguir el objetivo deseado. En el caso de un reportaje periodístico, el reportero tratará de incitar a la persona que tiene delante para que esta cometa ciertos hechos que de no existir una provocación puede que no se hubieran producido. Se despliega un engaño en el que se simula una identidad adaptada al fin para así poder acceder a un ámbito reservado de la persona afectada con la finalidad de grabar su comportamiento o actuación desinhibida, provocar sus comentarios y reacciones, así como registrar subrepticiamente declaraciones sobre hechos o personas, que no es seguro que se hubieran podido lograr si se hubiera presentado con su verdadera identidad y con sus auténticas intenciones. Está claro que en el periodismo no todo vale. La Resolución 1003 del Consejo de Europa sobre ética del periodismo nos recuerda que en el ejercicio de la profesión periodística el fin no justifica los medios y, por tanto, la información debe obtenerse por medios legales y éticos. |
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