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Mar territorial: UNA REACCIÓN a la desinformación - TicoVisión |
Publicado en 14/12/12 a 06:59:05 GMT-06:00 Por Administrador |
Por Freddy Pacheco León (PhD.) * 14 de diciembre de 2012.- Sorprende la superficialidad de un planteamiento que nos ha llegado, ayuno de sustento y pleno de deficiencias, donde se habla de la pérdida exacta de un territorio marítimo que no se sabe de dónde sale. Tal vez para tener una visión complementaria (todavía preliminar) de un asunto que demanda la mayor seriedad, adelanto breves comentarios de lo que habría de tomarse en cuenta para una mejor visión de las consecuencias de un fallo complejo de parte de la Corte Internacional de Justicia, sobre un litigio entre Nicaragua y Colombia en el mar Caribe. Considerémoslo por partes: Nicaragua Por un lado, Nicaragua no logró que se le aprobara la pretensión de ejercer su soberanía sobre 350 millas de plataforma continental y sobre los siete cayos ubicados bastante cerca de su territorio continental (Quitasueño, Bajosueño, Serrana, Serranilla, Alburquerque, Este Sudeste y Roncador) por lo que la Corte Internacional de Justicia le designó su soberanía a Colombia, señalando además que dichos islotes tienen derecho a generar un mar territorial de hasta 12 millas de ancho, independientemente de que se encuentren dentro de lo que Nicaragua considera su plataforma continental. Aclaramos que desde hace cinco años la misma Corte había determinado que las islas San Andrés, Providencia y Santa Catalina eran islas en las que Colombia ejerce su soberanía, echando abajo otra pretensión nicaragüense que se basaba en un rechazo reciente al tratado Esguerra-Bárcenas de 1928 que así lo determinara, y que además señalaba el meridiano 82º como la delimitación de los dos países en el mar Caribe. La Corte basó su decisión sobre los cayos, entre otros, en que por muchos años Colombia ejerció su soberanía sobre los mismos y que no fue sino hasta 1977 que se presentaron los primeros cuestionamientos. Llama la atención el hecho de que la Corte puntualiza que el reclamo de Nicaragua no se podía sostener pues, se basó en un punto de vista acompañado de falta de información requerida (injustificable error de los negociadores nicaragüenses). En donde sí se puede considerar un fallo favorable para Nicaragua, es el reconocimiento a su favor de extensas áreas marinas al oriente del meridiano 82º que Colombia consideraba propias, por lo que el gobierno de Daniel Ortega ha minimizado las partes negativas del fallo (relativas a la plataforma continental y la soberanía de los siete cayos citados) y resaltado la ganancia obtenida en áreas marítimas al norte y al sur del archipiélago de San Andrés. Colombia Por otro lado, a Colombia se le redujo lo que consideraba su mar patrimonial al este del meridiano 82º, al punto de que los cayos Quitasueño y Serrana, con sus correspondientes mares territoriales, quedan como enclaves incluidos en parte de la zona económica exclusiva perteneciente a Nicaragua. En esas áreas marinas, con forma de algo semejante a dos corredores que flanquean por el norte y por el sur el mar colombiano generado a partir de las islas y los cayos, Colombia y todos los países del mundo, ejercerían el derecho a la libre navegación en aplicación al principio de “paso inocente” que establece el Derecho del Mar Internacional (III Unclos) no reconocido por Colombia pero aplicada a ella, según la Corte, “por costumbre general”. De esta forma, no se interrumpe la comunicación marítima entre los islotes citados y el resto de los territorios marítimos colombianos. Sin embargo, aunque Colombia presenta como un notable triunfo la confirmación de su soberanía sobre los siete cayos en disputa, con sus respectivos mares territoriales, la extensión de la zona económica exclusiva nicaragüense por arriba y debajo del área marina colombiana, ha provocado críticas a sus negociadores y la renuncia del país suramericano a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia. Duro golpe para un Estado que por unas cuatro décadas venía dictando ¡a su favor! las delimitaciones de su país con Panamá, Costa Rica, Nicaragua y Jamaica. Costa Rica Para Costa Rica, que por un grave error de la Cancillería no fue considerada como “Parte” del litigio desarrollado entre dos países vecinos que, según las pretensiones originales, se estaban disputando territorios marítimos que podrían ser costarricenses, el asunto tiene consecuencias que han de ser consideradas urgentemente por nuestras autoridades. En primera instancia, se reafirma la opinión que hemos sostenido algunos costarricenses, desde el momento en que se firmó hace 35 años (en 1977) un tratado de delimitación marítima para el Caribe entre Costa Rica y Colombia, de que el mismo contenía elementos sumamente negativos para nuestro país. En dicho tratado, extrañamente presentado como el intercambio de áreas marinas entre uno y otro Estado, se le cedía a Colombia un territorio marítimo que podría rondar los 25.000 km2 al aplicarse irrestrictamente el “principio de equidistancia” entre la isla de San Andrés y el territorio continental costarricense, cuando lo que correspondía era el “principio de equidad”, que toma en cuenta aspectos como el tamaño del territorio, la población, recursos naturales, etc., para que no se vaya a dar un resultado donde la iniquidad surgiera de la aplicación indebida del principio de equidistancia. ¡Nótese! que para el caso del presente litigio ahora resuelto, la Corte Internacional de Justicia tuvo el cuidado de no aplicar la equidistancia pues la consideró inapropiada para este caso, por lo que la isla de San Andrés, en forma particular, prácticamente no extiende su zona económica exclusiva HACIA el territorio continental de Nicaragua. De haberlo admitido así, se hubiera tenido que marcar una delimitación entre ambos Estados mucho más cercana a la costa nicaragüense y cubriendo gran parte de su plataforma continental, como lo pretendía Colombia. Cuando los costarricenses suscribieron el tratado de 1977 (obviamente sin negociarlo, sin estudiarlo, sin prestarle el debido cuidado) no se cuidaron de que algo tan inapropiado quedara plasmado en el tratado, por lo que el límite con Colombia (a partir de la isla de San Andrés) se ubicaba a unas 80 millas de Puerto Limón, en clara injusticia contra Costa Rica. Como una de las consecuencias inmediatas del presente fallo de la CIJ, surge la imposibilidad de que dicho Tratado sea ahora aprobado, y más bien es prácticamente borrado del nuevo escenario, aunque fue firmado pero jamás aprobado por la Asamblea Legislativa ni eventualmente ratificado por el Poder Ejecutivo (como hubiera correspondido). De hecho en el mapa esquemático (“sketch-map Nº11”) publicado por la Corte para efectos ilustrativos, se muestran sendas posibilidades de delimitación entre Costa Rica y Nicaragua (¡que hay que negociar!). NO se admite (por razones obvias pues nunca fueron negociados) los límites de los mares territoriales y zonas económicas exclusivas de los dos países vecinos, como sí aparecen en el tratado de 1977 que, extrañamente, nuestra Cancillería defendió como válido en su comunicado oficial (¡enviado a destiempo!) a propósito del proceso que ahora nos ocupa. Para mayor claridad y menor especulación: Costa Rica y Nicaragua ¡jamás! han siquiera negociado sus límites marinos para ninguna de las dos vertientes. Y si en el Caribe se señaló un límite en el tratado "esfumado" de 1977, éste obedecía a una imposición costarricense sin validez legal, nacida de las maniobras que autoridades colombianas muy hábilmente llevaban a cabo. Para este caso, se aprovechó una visita protocolaria del presidente Alfonso López Michelsen al presidente Daniel Oduber, para "embarcar" a nuestra Cancillería a firmarlo. (Años después don Gonzalo Facio, admitiendo su error, declaró en la Asamblea Legislativa que él no recomendaba para su aprobación el tratado que había firmado). Por eso no se puede hablar siquiera de la pérdida de un área tica a favor de Nicaragua, si no existe todavía límite alguno entre ambos países. Habrá primero que reiniciar las conversaciones varias veces anunciadas para trazar la línea equidistante (que habrá de arrancar en punta Castilla) que separa nuestros mares territoriales de 12 millas de ancho, y las zonas económicas exclusivas de hasta 200 millas de ancho, tomando en cuenta que ahora Costa Rica no tiene límites con Colombia, sino solo con Panamá (con tratado aprobado) y con Nicaragua. El problema que habremos de enfrentar es que, gracias a una posición "histórica" costarricense a favor de Colombia, lo que antes se pretendía ceder a Colombia en aplicación a una equidistancia mal aplicada, será obviamente reclamada por Nicaragua, por lo que aspiramos a que sea por medio de negociaciones y diálogo respetuoso que se alcance una delimitación justa para ambos Estados centroamericanos. Lo de punta Castilla es importante pues recordemos que el límite continental descrito en el Tratado Cañas - Jerez e ilustrado por el General Alexander como parte de la comisión tripartita nombrada para esos efectos, parte de las coordenadas claramente indicadas, y sigue alrededor de la laguna de los Portillos (Harbour Head para los nicaragüenses) hasta encontrar el río San Juan por medio de un caño. Todo ello bordeando isla Calero. ASÍ está escrito y así está ilustrado, por lo que no tenemos ninguna duda de que la Corte de la Haya terminará condenando a Nicaragua por haber invadido el extremo noreste de isla Calero (denominado isla Portillo) bajo el mando de Edén Pastora y siguiendo nefastas asesorías de Jaime Incer, Mauricio Herdocia y otros "sabios" nicaragüenses. Y hay más, en el extremo caso (por más improbable que sea) de que Nicaragua convenza a los magistrados de la Corte Internacional de Justicia de que la parte de isla Calero invadida les pertenece, ¡ello no modificaría en nada lo estampado en el Tratado que suscribiera el General Cañas en 1858, por lo que tampoco existiría la posibilidad siquiera de que el trazado de la delimitación marítima se viera sustancialmente modificada. No es tampoco un asunto de petróleo o de otros recursos naturales lo que está en juego para Costa Rica, pues aparte de que Nicaragua cuenta con una importante plataforma continental que comparte con el archipiélago de San Andrés, en el Caribe costarricense la situación es de otras características, aunque no por ello dejan de interesar. Harken y Mallon han pretendido buscar petróleo en áreas concesionadas que superan los 15.000 km2 y ni esas transnacionales u otras que en la de menos están esperando tras bambalinas, querrían contribuir a un conflicto regional que no les acarrearía ganancia alguna. Y si ya han habido divergencias de criterio a propósito de la ubicación de algunos bloques ofrecidos en concesión internacional por ambos países, ello no es más que una muestra de la necesidad urgente de negociar bilateralmente, como corresponde según la III UNCLOS, una delimitación justa para los dos. Por el momento, si se tratara de hablar de celebraciones y lamentos, Costa Rica no tiene nada que celebrar pues el resultado inmediato del fallo fue como una reafirmación (tal vez un castigo) de una errada y añeja política de diversas autoridades de relaciones exteriores, poco hábiles en el tema de la delimitación marítima con nuestros vecinos, por lo que se ha de plantear una tarea inmediata para los actuales gobernantes a efecto de que las consecuencias del fallo no afecten aún más los genuinos intereses costarricenses, desdeñados por décadas de mala gestión. *PhD Freddy Pacheco León: Catedrático de la Universidad Nacional de Costa Rica. Bioquímico, biólogo celular y reconocido especialista en estudios de impacto ambiental. frepaleon@gmail.com |
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