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Nicolás Maduro SÍ podrá postularse según la Sala Constitucional - TicoVisión |
Publicado en 08/03/13 a 15:44:15 GMT-06:00 Por Administrador |
Según la entidad, el Consejo Nacional Electoral “puede admitir la postulación del presidente encargado para participar en el proceso para elegir al presidente de la república... 08 de marzo de 2013 | TicoVisión | Redacción - Notimex | América del Sur / Venezuela | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento Nicolás Maduro SÍ podrá postularse según la Sala Constitucional del TSJ Caracas, 8 de marzo de 2013.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sentenció que Nicolás Maduro podrá postularse a las elecciones presidenciales, sin necesidad de dejar el cargo de mandatario encargado para el que se juramentará hoy. Según la entidad, el Consejo Nacional Electoral “puede admitir la postulación del presidente encargado para participar en el proceso para elegir al presidente de la república por no estar comprendido en los supuestos de incompatibilidad previstos en el artículo 229 constitucional”. Los siete magistrados de dicha sala establecieron que, verificada la falta absoluta del presidente Hugo Chávez, el vicepresidente ejecutivo se convierte en mandatario encargado y cesa en el ejercicio de su cargo anterior. El fallo publicado en la página web del Poder Judicial indica que debe convocarse a nuevas elecciones presidenciales, pero la sentencia no establece plazos para efectuar los comicios. “El órgano electoral competente, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la normativa electoral, puede admitir la postulación del presidente encargado para participar en el proceso para elegir al presidente de la república”, señaló. Los magistrados determinaron que Maduro no está obligado a separarse del cargo durante el proceso electoral, “por no estar comprendido en los supuestos de incompatibilidad previstos en el artículo 229 constitucional”. La sala interpretó el artículo 233 de la Constitución Nacional y resolvió que ante la falta absoluta del presidente de la República, se debe convocar “a una elección universal, directa y secreta”, tras una solicitud presentada por el abogado Otoniel Pautt Andrade. También se establece que “ocurrido el supuesto de hecho de la muerte del presidente de la república en funciones, el vicepresidente ejecutivo deviene presidente encargado y cesa en el ejercicio de su cargo anterior”. “En su condición de presidente encargado, (el vicepresidente ejecutivo) ejerce todas las atribuciones constitucionales y legales como jefe del Estado, jefe de gobierno y comandante en jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”. Consideró que como la Sala Constitucional dictó la continuidad administrativa el 9 de enero de 2013, se considera que el presidente de la república Hugo Chávez “había comenzado a ejercer un nuevo período constitucional” aunque no se había juramentado en el cargo. Por ende, la “encargaduría comenzó inmediatamente después de que se produjo el supuesto de hecho que dio lugar a la falta absoluta”, señaló la sala . Asimismo, la Sala Constitucional estableció que “el presidente encargado debe juramentarse ante la Asamblea Nacional”, lo que está previsto para la noche de este viernes en la capilla ardiente instalada en la Academia Militar de Caracas. El documento será publicado en las Gacetas Oficial y Judicial, bajo el título: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que fija la interpretación vinculante del artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. |
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