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Asamblea debe decidir situación de Magistrado sin nueva investigación - TicoVisión |
Publicado en 30/05/13 a 12:31:26 GMT-06:00 Por Administrador |
Normas y principios de celeridad y confidencialidad impiden que se pueda realizar cualquier otra indagatoria al respecto. 30 de mayo de 2013 | TicoVisión | Redacción - | Nacional | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento Asamblea debe decidir situación de Magistrado sin nueva investigación San José, 30 de mayo de 2013.- La Defensoría de los Habitantes es el órgano encargado de brindarle seguimiento a todos los casos que por hostigamiento sexual se presentan ante el sector público. Durante 18 años, esta institución ha ejercido esta competencia, alcanzando elevada experticie y de Autoridad en la materia, lo que incluso ha permitido a esta institución ser gestores de la reforma legal. Con ocasión de un caso de hostigamiento sexual, en el que esta Defensoría ha actuado y acompañado el procedimiento desde sus inicios, que se siguió en contra de un funcionario que ocupa el puesto de magistrado de la Corte Suprema de Justicia, la investigación como órgano instructor fue llevado a cabo directamente por una magistrada y un magistrado designados por la Corte Plena. Para la investigación del hecho se celebraron múltiples audiencias en la que se recibieron pruebas testimoniales, periciales, y documentales, en garantía del debido proceso, siendo que las partes estuvieron debidamente acompañadas por sus representantes legales y con participación de esta Defen- soría. Como resultado del proceso se emitió un informe técnico que fue conocido por la Corte Plena, para la decisión del régimen disciplinario de sus miembros. En el caso en cuestión, como resultado de la votación en el marco de la Corte Plena, se acogieron los resultados de la investigación realizada y se acordó la sanción de revocatoria del nombramiento, lo que constituye una clara señal del interés por combatir la impunidad en las más altas esferas de un Poder de la República. Si se hubiese determinado cualesquiera otras sanciones, habrían sido ejecutadas por la misma Corte Plena; sin embargo, como se trata de una revocatoria de mandato, la Corte debe remitirla a la Asamblea Legislativa para que resuelva, en el tanto fue el órgano que hizo el nombramiento. Este procedimiento ha sido objeto de múltiples consultas y manifestaciones públicas que nos convoca a externar la posición institucional en el sentido de que cuando el caso llegue a la competencia de la Asamblea Legislativa, no es de recepción de denuncia, ni de inicio de una investigación, cuyas etapas ya fueron concluida por el Poder Judicial, como lo ordena la Constitución Política en su artículo 165, que expresamente dispone:” Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia no podrán ser suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a formación de causa o por los otros motivos que expresa la ley en el capítulo correspondiente a régimen disciplinario. En este último caso, el acuerdo deberá tomarse por la Corte Suprema de Justicia, en votación secreta no menor de los dos tercios del total de sus miembros”. En acuerdo con estas normas y los principios de celeridad, eficiencia y eficacia el procedimiento no podría repetirse. En adición el proceso está caracterizado por el principio de confidencialidad que se violentaría si se somete a ambas partes a un nuevo proceso. La lucha contra la impunidad requiere de una comprensión del fenómeno de la violencia y discriminación, contra sus principales víctimas que han sido las mujeres, de las normas específicas que lo tutelan y los procedimientos especiales que deben ser aplicados. |
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