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Sala IV falla positivamente contra contaminación de agua potable con arsénico - TicoVisión |
Publicado en 06/06/13 a 09:43:17 GMT-06:00 Por Administrador |
La Sala Constitucional , declaró con lugar el recurso de amparo por contaminación del agua potable contaminada con arsénico. 06 de junio de 2013 | TicoVisión | Redacción - | Nacional | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento contaminación de agua potable San José, 6 de junio de 2013.- Mediante voto 2013-7598 de las 14:30 hrs. del 05 de junio, la Sala Constitucional declaró con lugar un amparo contra el Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados debido al suministro de agua potable con Arsénico en Guanacaste y la zona norte de Alajuela. De acuerdo con la OMS y el Reglamento para la Calidad del Agua Potable, el máximo de Arsénico en agua potable es de 10 μg/l. Sin embargo, en los acueductos afectados ese margen fue superado ampliamente, llegando incluso a 187 μg/l. El Arsénico es sumamente peligroso, provoca diversos padecimientos como lesiones degenerativas del hígado, lesiones cardiacas y vasculopatías periféricas. Si bien en algunos acueductos fue resuelto el problema, no menos cierto es que en otros persiste. Por lo demás, la situación puede llegar a afectar una extensa región del país. Por tal razón, la Sala le ha ordenado al Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que de inmediato emitan las instrucciones requeridas y coordinen lo necesario para que en el plazo de seis meses, contado a partir de la comunicación de esa sentencia, se determine científicamente la causa de la contaminación del agua para consumo humano con Arsénico en Guanacaste y la zona norte de Alajuela, para cuyo efecto deberán coordinar con el SENARA y las municipalidades afectadas, sin demérito de que participen otras entidades, como institutos universitarios de investigación. En el ínterin, los accionados deberán adoptar todas las medidas necesarias para que las poblaciones afectadas reciban agua potable con la cantidad y periodicidad suficiente así como con la calidad requerida; asimismo, como mínimo cada tres meses deberán evaluar la calidad del agua en todos los acueductos que se han visto perjudicados. Una vez determinada la causa de la presencia de Arsénico en el agua destinada al consumo humano, los estudios respectivos deberán hacerse del conocimiento público y los recurridos deberán adoptar las medidas correspondientes para solucionar tal problema. El voto fue unánime. Participaron los Magistrados Armijo, Rueda, Pacheco, Hernández, Salazar, Araya y Ulate. El Magistrado ponente fue Rueda. |
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