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De la fecundación in vitro y otros vaivenes - TicoVisión | ||||||||||||
Publicado en 28/08/13 a 12:34:02 GMT-06:00 Por Administrador | ||||||||||||
Las legislaciones de los países varían. Unos, aceptan la posibilidad de destruir los óvulos sobrantes y otras no lo aceptan y establecen que los mismos deberán ser donados... Por el Dr. Juan Carlos Esquivel Favareto * San José, 28 de agosto de 2013.- En éste artículo no pretendo escribir sobre la belleza y bondades de la fecundación asistida o no. Cada persona tendrá sus motivos y razones para estar a favor o en contra de la misma y todas podrán ser muy válidas. Lo que propongo va mas allá de ese paso inicial y es el análisis de la criogenización también conocida como congelamiento de los óvulos. Los óvulos fertilizados, poseen un tiempo de cinco días antes de que se produzca la eclosión, momento en el cual, las dos células iniciales ya se han multiplicado dentro del óvulo y este se abre para dar paso al desarrollo del feto. Antes de la eclosión, tenemos un mero juego multiplicador de células en que se multiplican cada día por dos, entiéndase que se inician dos, al día siguiente cuatro, al siguiente ocho, dieciséis y al quinto la eclosión cuando pasa a treinta y dos. La criogenización trata de llevar ese óvulo fecundado y en proceso de multiplicación a una temperatura de -280 grados centígrados y así congelados, mantenerlos por el tiempo que requiera la pareja, sea para la toma de decisión de ser implantados o bien, por el rechazo que el organismo haga del primero y luego se implante el segundo, etc. Así las cosas y dependiendo de la cantidad de óvulos fecundados que la pareja haya ¨ depositado ¨ en el banco de óvulos, será la cantidad de hijos u oportunidades de tener hijos que se les puedan presentar. Recordemos que el procedimiento de extracción es doloroso para la mujer y de ahí que existan recomendaciones médicas de obtener más óvulos de la cuenta para no tener que hacer pasar a la mujer por ese procedimiento. Para efectos del presente trabajo, pensaremos en cuatro óvulos fecundados, que la pareja ha depositado y que los mismos se encuentran a la espera de ser implantados. Una vez realizado el implante, el útero materno será el encargado de decidir si acepta al óvulo implantado o bien si lo rechaza. De ser aceptado, el proceso de crecimiento del feto, habrá dado inicio y una vida se desarrollará en el vientre materno. De ser rechazado, quedarán tres oportunidades más para el tratamiento. Asumiendo que la pareja haya decidido tener dos hijos y que a su vez los primeros dos óvulos se adhirieron y crecieron sin problema, queda por resolver que será de los otros dos óvulos que están en el banco a la espera de ser implantados en un útero. Aquí, las legislaciones de los países varían. Unos, aceptan la posibilidad de recibir la instrucción de destruir los óvulos sobrantes y otras no lo aceptan y establecen que los mismos deberán ser donados pero no destruidos. Nace por lo tanto, varias situaciones que muchas veces las parejas no han ocupado tiempo en resolver y que podrá causar conflictos entre la moral, religión y la legalidad. Así por ejemplo, tenemos el caso de la pareja que ya tuvo sus dos hijos y debe disponer de los otros dos óvulos criogenizados. Si gira la instrucción de que sean destruidos, asumiendo que la legislación lo permita, estará ordenando la muerte de su hijo no nacido? Sería entonces cómplice de homicidio al tomar junto con mi pareja la decisión de dar por terminada esa etapa reproductiva? Se debe considerar al óvulo que aún no ha eclosionado, como un ser vivo o solo como células que se multiplican, tal y como lo haría la piel ante una herida sufrida? Por otro lado y ante las legislaciones que no permiten la destrucción de los óvulos fecundados, me pregunto: Si deben ser donados, puedo donar a un ser en nacimiento? O se tratará de una adopción de un no nacido? Si me llego a divorciar de mi pareja y el óvulo es implantado en su vientre luego de nuestro divorcio, será mi hijo? Tendré obligaciones alimentarias para con el o ella aún si nace años después de nuestro divorcio? Nuestra cadena de ADN será 99.9 % compatible, será eso suficiente para que me puedan establecer una obligación alimentaria del hijo nacido fuera de nuestro matrimonio? Podría entonces heredar de mí, a pesar de no haber nacido cuando estábamos casados? Si el mismo óvulo es implantado en el vientre de otra mujer, será siempre mi hijo(a)? Tendría igualmente los derechos a recibir alimento y heredar de mi parte? Como evito que un hijo(a) nacido dentro de mi matrimonio, asumiendo que fuera el primer o segundo óvulo del ejemplo que seguimos, no llegue a enamorarse de la criatura nacida en otro útero y de llegar a darse, se podría casar hermano con hermana? O acaso no son hermanos? Sería un matrimonio nulo por vínculos de ADN y no de parentesco? Que sucede si yo decido que quiero donar los óvulos restantes a favor de una pareja que no pueda tener hijos y mi esposa no desea donarlos? Quién decide el futuro de mis hijos no nacidos? Podría la decisión de ese tercero, exonerarme de la obligación alimentaria para con un hijo(a) nacido en el vientre de un tercero por donación de mi ex esposa? Estas son solo algunas de las cientos de preguntas que todos podemos hacernos sobre el ejemplo que les cito y que a decir verdad, ya ha ocurrido en la vida real, sin que se tenga respuestas a muchas de las preguntas. Les planteo el caso en virtud de que nuestra legislación aún no contempla la fecundación in Vitro y menos aún la posibilidad de la criogenización, por ello, dejo plasmadas las preguntas para que aquellos que sean los encargados de redactar la ley que vaya a regular esta materia, puedan imaginar los diversos escenarios a los cuales nos veríamos expuestos desde el punto de vista del Derecho de Familia, Pensión Alimenticia, Herencia y otras más que nos regulan y protegen. En el interim y para aquellos que quieran someterse a esos tratamientos en otros países, les recomiendo estudiar bien la legislación a la que se someterán, ya que de ella dependerá si pueden destruir o donar sus óvulos sobrantes fecundados y por lo tanto, de qué sucederá con los mismos en caso de terminarse el amor que nos unió como pareja y que nos llevó en un momento a someternos a los tratamientos para poder tener lo más hermoso de la vida, un hijo(a). * Dr. Juan Carlos Esquivel Favareto: Doctorado en Derecho por la Escuela Libre de Derecho. Especialista certificado en los Estados Unidos, contra el financiamiento al terrorismo, la corrupción y el lavado de dinero. Vicepresidente del Comité Contra La Corrupción y Lavado de Dinero de la Federación Interamericana de Abogados (FIA). |
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