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La reforma orteguista: Atropello a la Constitución nicaragüense - TicoVisión | ||||||||||||
Publicado en 06/11/13 a 09:58:52 GMT-06:00 Por Administrador | ||||||||||||
Siguiendo instrucciones del presidente inconstitucional y asumiendo una grave responsabilidad histórica, los sesenta y tres diputados de la bancada oficialista presentaron una iniciativa de reforma parcial a la... Por el Dr Carlos Tunnermann Bernheim * Managua, 6 de noviembre de 2013.- Siguiendo instrucciones del presidente inconstitucional y asumiendo una grave responsabilidad histórica, los sesenta y tres diputados de la bancada oficialista presentaron una iniciativa de reforma parcial a la Constitución que abarca más de 40 artículos claves de nuestra Carta Magna. En realidad, con la reforma se trata de establecer un nuevo sistema político: el proyecto orteguista, de corte totalitario, que hasta ahora se nos ha venido imponiendo, irrespetando normas constitucionales vigentes. El hecho que el orteguismo quiera ahora legalizar, mediante una reforma, lo que antes fue y sigue siendo inconstitucional, es un reconocimiento explícito de que el gobierno de Ortega, desde el 2007, ha venido atropellando la Constitución que juró cumplir y hacer cumplir. Si fuese cierto que Ortega cree en la democracia directa, lo correcto sería utilizar el instrumento del referendo para consultar al pueblo el sistema político que desee darse. Fundamentalmente, la iniciativa persigue concentrar más poder en la presidencia de la República y permitir la reelección continua e indefinida del actual presidente inconstitucional, mediante mayoría relativa. Esto es un reconocimiento de que Ortega ha perdido apoyo incluso entre sus propias bases. Es una muestra de debilidad electoral. La pretensión de dar mayor relevancia a una supuesta democracia directa sobre la representativa, mediante los mecanismos de los consejos territoriales y sectoriales, gabinetes de familia y del poder ciudadano, no haría más que constitucionalizar organismos que, lejos de ser expresiones de una auténtica democracia directa, no son más que instrumentos de control partidario, como su praxis lo ha demostrado. Actúan según los “lineamientos” que les “baja” el partido. Si realmente se creyera en los valores cristianos, no se recurriría a la violencia en contra de toda expresión de crítica y se buscaría, mediante el diálogo, la solución de los conflictos, incluyendo el caso de los alzados en armas, tal como lo han recomendado los obispos de la Iglesia católica. Por otra parte, no vemos cómo puedan conciliarse los principios de la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra, con una concesión canalera que no garantiza la observancia de tales principios. La propuesta contenida en el artículo 102 de la iniciativa prácticamente eleva a rango constitucional la Ley del Canal Interoceánico, ya que su reforma o derogación requerirá el voto del sesenta por ciento de los diputados, igual que otras leyes de rango constitucional. Al permitirse que miembros del Ejército de Nicaragua, en servicio activo, puedan ocupar cargos en las instituciones públicas, incluyendo el Poder Judicial, se abre la puerta a la militarización del Estado. Con esto, el Ejecutivo se propone comprometer aún más al Ejército con su proyecto político y minar el profesionalismo y la institucionalidad del Ejército. La constitucionalización del diálogo y la responsabilidad compartida con el sector empresarial privado introduce, innecesariamente, semillas de un régimen corporativo, siendo que la propuesta conserva la existencia del Conpes, que debería ser el foro por excelencia del diálogo del Ejecutivo con todos los sectores. Para mantener controlados a todos sus funcionarios y diputados orteguistas, la reforma los amenaza con perder su condición si se les ocurre cambiar de opción política. Queda así constitucionalizado el principio de que las diputaciones pertenecen a los partidos y no a los electos por el pueblo. Resucitando atribuciones de la Constitución de 1987, el presidente tendrá ahora la facultad de dictar decretos ejecutivos con fuerza de ley en materia administrativa, disminuyendo las competencias legislativas de la Asamblea Nacional. El artículo 130 de la reforma reconoce que todos los funcionarios y magistrados que se quedaron en sus cargos, vencidos sus periodos constitucionales, han actuado de facto ya que, hasta ahora, se va a constitucionalizar la prórroga que abusivamente Ortega les concedió mediante un decreto ejecutivo, sin estar facultado para ello. La única reforma aceptable es la referente a los nuevos límites marítimos de Nicaragua, tal como los definen las sentencias de la Corte Internacional de Justicia. Frente al proyecto orteguista, la ciudadanía democrática debe estar dispuesta a defender su Constitución, tantas veces atropellada por Ortega, pero que representa nuestra ley fundamental, la que nos garantiza los derechos humanos individuales, políticos, económicos y sociales tan duramente conquistados por el pueblo nicaragüense. * Dr Carlos Tunnermann Bernheim: Nacido en Managua, Nicaragua, el 10 de mayo de 1933. Doctorado en Derecho en la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, León, Nicaragua. Postgrado en Planificación Educativa en el Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación (UNESCO – París). Ha dictado conferencias, cursos y seminarios en las más prestigiosas Universidades de América Latina, el Caribe, Estados Unidos y España. Acompañó como Asesor, la elaboración de los nuevos Modelos Educativos y Académicos de Universidades de Nicaragua, México, Panamá y República Dominicana. |
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