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Costa Rica ni tan inclusiva ni tan accesible con discapacitados - TicoVisión |
Publicado en 29/05/14 a 10:25:04 GMT-06:00 Por Administrador |
La inclusión social las personas con discapacidad beneficia al Estado, al comercio y, en general, a la comunidad. El hecho que más personas con discapacidad gracias a la accesibilidad al entorno se incorporen a la fuerza... Después de 18 años, Costa Rica ni tan inclusivo ni tan accesible a personas con discapacidad San José, 29 de mayo de 2014.- La Defensoría de los Habitantes desde que se publicó la Ley N° 7600 inició un proceso de seguimiento con el fin de monitorear el grado de cumplimiento. La conclusión que se desprende de ese proceso es que nuestro país no puede estar satisfecho con lo avanzado, ya que el cambio que se proponía con ese cuerpo normativo está lejos de concretarse. Hoy 29 de mayo, Día Nacional de la Discapacidad, y al cumplirse 18 años de vigencia de esta legislación lo sostenemos con preocupación. Esta afirmación se sustenta en el resultado de una serie de factores entre los cuales se encuentra la actitud negativa de las y los funcionarios públicos y en general la sociedad, que no cuenta con un compromiso genuino para garantizar el efectivo goce de los derechos de las personas con discapacidad. Se evidencia también en el incumplimiento de los plazos establecidos en dicha Ley. Así por ejemplo, según el transitorio segundo se contaba con 10 años para que todos los edificios públi- cos o de concurrencia pública, fueran accesibles. Sin embargo, la realidad es que una buena parte cuentan con barreras arquitectónicas que dificultan o impiden su movilización. Otra causa del incumplimiento de la Ley N° 7600 es la falta de asignación de recursos suficientes para la implementación de sus normas. La igualdad de oportunidades implica la redistribución de la riqueza, de manera tal que los sectores de la población que han sufrido inclusión posean medios para compensar las desventajas socialmente creadas. De igual manera, pese a que existen mecanismos para la planificación en materia de discapacidad como la Política Nacional en Discapacidad, conocida por sus siglas PONADIS, lo cierto es que las acciones del Estado y las instituciones Públicas son aisladas y dispersas. Es preciso que el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial asuma su papel como ente rector en materia de discapacidad, a efecto que articule los esfuerzos dispersos del sector público y privado con el propósito de dar respuestas integrales a las apremiantes necesidades de las personas con discapacidad, que se encuentran entre los segmentos de la población más excluidos. No se omite señalar que la Asamblea Legislativa también ha aprobado instrumentos jurídicos como la Convención Sobre los Derechos de las Personas con discapacidad, en los cuales se amplían las normas de la Ley N° 7600, adquiriendo compromisos con la comunidad internacional de velar por la promoción del bienestar de la población con discapacidad. La inclusión social de las personas con discapacidad beneficia al Estado, al comercio y, en general, a la comunidad. El hecho que más personas con discapacidad gracias a la accesibilidad al entorno se incorporen a la fuerza laboral, contribuye al mantenimiento de las finanzas públicas mediante el pago de impuestos. Es decir, pasan de posibles receptores de la asistencia social a sostenedores del fisco, del sistema de seguridad social y de las pensiones. “Es urgente la construcción de una cultura de respeto de los derechos de las personas con discapacidad, que garantice su plena participación en pie de igualdad dentro de la sociedad”, dijo esta mañana la Defensora de los Habitantes, Ofelia Taitelbaum. Valga esta conmemoración para reflexionar acerca de los temas apuntados y otros más de manera tal, que se contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de la población con discapacidad. Denuncias ante la Defensoría. La Defensoría de los Habitantes ha recibido denuncias sobre barreras arquitectónicas ya que muchos edificios de las instituciones públicas, no cuentan con rampas que permitan a las personas con discapacidad tener acceso a los mismos ni su movilización, por incumplimiento de adecuaciones curriculares en las escuelas y colegios, por falta de plataformas en los autobuses, ausencia de personal que capacitado en lengua de señas que facilite la información a las personas sordas, entre otras. En el año 2006, se reformó la Ley N° 7600, ampliando el plazo a las empresas de transporte público para cumplir con las normas técnicas sobre discapacidad; definiéndose el año 2014 como meta para que la totalidad de la flota sea totalmente accesible. Pese a que los autobuseros afirman que cumplen con los requerimientos son constantes las denuncias por falta de rampas, o porque se encuentran en mal estado, o por el mal trato de los conductores cuando se les solicita el uso de la rampas. La respuesta del Consejo de Transporte Público (CTP) ha sido displicente, lenta y no satisface el interés de las y los usuarios con discapacidad, limitándose a canalizar las denuncias ante las empresas sin ejercer el deber de supervisión, inspección y sanción que corresponde ante las reiteradas quejas contra algunas empresas. Asimismo, la Defensoría de los Habitantes recibió un número significativo de denuncias presentadas por personas con discapacidad, en las cuales indican que las aceras de los cantones donde viven les dificultan o impiden el tránsito. Cuando la Defensoría de los Habitantes pregunta a las municipalidades contra las cuales se han presentadas estas denuncias, si cuentan con un plan de accesibilidad en el que se contemple velar por la construcción de aceras, la respuesta a esta interrogante es negativa. El contar con aceras que no se ajusten a la normativa sobre accesibilidad al espacio físico contenida en la Ley N° 7600 y su Reglamento o no contar del todo, se constituye en una violación del derecho a la igualdad de las personas con discapacidad. No se debe olvidar el tema de las personas con discapacidad psicosocial ya que son, en muchos casos, incomprendidas ya que sus familiares perciben que sus comportamientos obedecen al desapego intencional a las normas de convivencia social y no a una condición particular del individuo. Por tanto, los lasos parentales se llegan a perder requiriendo de asistencia por parte del sector público. Si bien la Ley N° 7600 establece que las y los familiares de personas con discapacidad son los primeros obligados de velar porque éstas desarrollen una vida digna y ejerzan plenamente sus derechos y deberes. Se debe procurar en la medida de lo posible que la persona con discapacidad permanezca en la familia. Las instituciones públicas y las organizaciones privadas que reciben fondos públicos, deben de proveer servicios de apoyo a las personas con discapacidad, a fin de preservar la unidad familiar. Hace 18 años, se promulgó la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y el balance de su cumplimiento es insatisfactorio. La Defensoría de los Habitantes insta a la sociedad costarricense para que iniciemos juntos una tarea tendiente a la defensa de los Derechos Humanos de las personas con discapacidad. |
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