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Garantizan trasladar el 8% del PIB al sector de Educación - TicoVisión | ||||
Publicado en 01/07/14 a 05:03:17 GMT-06:00 Por Administrador | ||||
El presidente de la Comisión, el diputado de Acción Ciudadana, Ottón Solís Fallas explicó que con esto se termina la mora en que estaba incurriendo el Congreso. Este proyecto clarifica lo establecido por el artículo 78... Garantizan trasladar el 8% del PIB al sector de Educación San José, 1 de Julio de 2014.- Los diputados de la Comisión Permanecerte de Asuntos Hacendarios dictaminaron el expediente 18750, Cumplimiento del párrafo segundo del artículo 78 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y su Transitorio II para garantizar la asignación de al menos el 8% del Producto Interno Bruto (PIB) de aporte Estatal al Financiamiento de la Educación Pública. Según la iniciativa, el Estado debe dedicar anualmente la estimación no menor del 8% del PIB para financiar la educación pública en sus fases: preescolar, general básica, diversificada y superior. Este proyecto clarifica lo establecido por el artículo 78 constitucional, que estableció que ese financiamiento del 8% del PIB se estimará “de acuerdo con la ley”. El 9 de junio de 2011, con la aprobación de la Ley N.º 8954, la Asamblea Legislativa reformó el párrafo segundo del artículo 78 de la Constitución Política, aumentando del 6%, a no menos del 8% del PIB el monto anual que el Estado debe destinar a financiar la Educación Pública. El presidente de la Comisión, el diputado de Acción Ciudadana, Ottón Solís Fallas explicó que con esto se termina la mora en que estaba incurriendo el Congreso. Por su parte, el diputado de Liberación Nacional, Olivier Jiménez Rojas explicó que el proyecto garantiza que la educación en Costa Rica se vea realmente beneficiada. “Vamos a tener recursos para poderle hacer frente a los problemas de infraestructura”. El jefe de fracción del Frente Amplio, Gerardo Vargas Varela agradeció la aprobación de la iniciativa en corto tiempo. “Este es un respaldo que estamos dando al sector más importante que tenemos en este país, que es el sector educativo”. Los recursos asignados al Instituto Nacional de Aprendizaje o a otros programas de naturaleza similar “no podrán incluirse en la contabilización del presupuesto de la educación pública para efectos de verificar el cumplimiento del porcentaje establecido en el artículo 78 de la Constitución Política”, señala el proyecto de ley. El ministro de Hacienda y los funcionarios públicos que no respeten los destinos específicos establecidos por ley para el financiamiento de la educación pública incurrirán en el delito de incumplimiento de deberes tipificado en el artículo 339 del Código Penal y serán sancionados con pena de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos de dos a cuatro años. El texto además, expone que la omisión o el retardo en el giro oportuno de la totalidad de los recursos que corresponden a los diversos programas de educación pública según lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución Política, constituyen falta grave de servicio y serán sancionados con despido sin responsabilidad patronal o con destitución inmediata del cargo. |
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