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Señor Regulador, usted debe renunciar - TicoVisión |
Publicado en 13/08/14 a 10:05:10 GMT-06:00 Por Administrador |
El marco jurídico y la estabilidad sobre la que debe descansar una materia vital para la sociedad, como es la regulación de precios de los servicios públicos, está en crisis por la conducción que ha... San José, 13 de agosto de 2014.- El marco jurídico y la estabilidad sobre la que debe descansar una materia vital para la sociedad, como es la regulación de precios de los servicios públicos, está en crisis por la conducción que ha tenido la Autoridad Reguladora en los últimos años. Usted señor Regulador ha permitido que se apliquen continuamente ajustes tarifarios basados en los resultados de los modelos automáticos, que luego disfrazan de fijaciones extraordinarias sin cumplir con la normativa vigente. Las fijaciones extraordinarias se deben aplicar para eventos excepcionales definidos por el legislador como casos fortuitos o de fuerza mayor, para los cuales se toma como referencia el valor que define una fórmula automática y nunca para aplicarlos todos los meses en la definición de tarifas de COMBUSTIBLES, cada tres meses en tarifas de ELECTRICIDAD y cada seis meses en tarifas de TRANSPORTE PÚBLICO (Buses y Taxis), contando solamente con el resultado del modelo automático y sin existir las condiciones de EMERGENCIA previstas en la ley. La evaluación que efectúan los propios funcionarios y ex directores de la Institución es suficiente para obtener un rápido diagnóstico sobre la delicada situación que atraviesa la Autoridad Reguladora. La señora Mª Lourdes Echandi, abogada, que formó parte de la Junta Directiva, en su informe de fin de gestión lo resume en una frase: “No hay una cabeza que ordene y enlace los caminos de la institución”. Ver declaración Además señala los graves problemas estructurales y de regulación que vive la institución. Ya la Asociación de Funcionarios había llamado la atención desde el 18 julio 2011 en la nota Nº 038-AFAR-2011 dirigida a la Comisión de Ingreso y Gasto de la Asamblea Legislativa: “Es evidente que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos atraviesa una crisis interna de magnitudes nunca antes vista y a nivel externo se enfrenta a la mayor pérdida de credibilidad de su historia, a nivel de los sectores regulados y usuarios, siendo una institución estratégica para la economía del país.” El Secretario de la Asociación de Funcionarios de la ARESEP, Miguel Badilla, en declaraciones a la prensa el 29 de junio 2012 mencionó “Un incorrecto manejo político y mediático del más reciente hecho pone en evidencia que esta institución parece de juguete”. Lo complementa el Ing. Rodolfo Rodríguez funcionario de la SUTEL: “el problema es que con la llegada de Fernando Herrero, en el 2006, la Autoridad Reguladora se politizó y esa politización significó la llegada de gente nueva en puestos de dirección y se creó casi que un ‘gobierno paralelo’” Ver El marco de incerteza jurídica creado en la institución, los ha llevado a esgrimir tesis insustanciales en la aplicación del delicado tema de las peticiones tarifarias (Artículo 30) y lo que señaló el legislador en la creación de la Autoridad Reguladora. La redacción final del artículo 30 referente a las fijaciones tarifarias tuvo una significativa variación en los seis años de trámite del expediente 11.060 en la Asamblea Legislativa. El proyecto original señalaba únicamente peticiones de tipo ordinario, hasta que la Diputada Mª Lidia Sánchez Valverde en el acta nº 15 a folio 1490 presenta y es aprobada la moción incluyendo las fijaciones extraordinarias, su razonamiento es el siguiente: “Hay dos maneras de fijar los precios, una forma ordinaria y otra extraordinaria. En el texto, tal y como está solo se deja las ordinarias. La moción es para que se agreguen las extraordinarias, esto lo hago en virtud de una carta que el Director del SNE le envía al Ministro del MINAE…”. No solo como anécdota, sino como referencia de lo equivocado de la tesis institucional recordamos que el Director del SNE, institución base de la Autoridad Reguladora consultado en su oportunidad por los Diputados era el Lic. Leonel Fonseca Cubillo, quien precisamente ha compartido nuestras denuncias contra la grosera sustitución del texto de la ley por resoluciones administrativas para variar los precios de los servicios públicos. Aclaramos que la Sala Constitucional nunca se ha referido a esta materia por el fondo, sino únicamente en lo relativo a las audiencias y consultas públicas, en donde los Magistrados han resuelto en función de la supuesta existencia de las condiciones señaladas en el artículo 30 en materia de fijaciones extraordinarias, por lo que las reiteradas aseveraciones de los voceros de la institución también confunden, ya que en la ARESEP nunca han demostrado las condiciones de emergencia exigidas en el artículo 30. Las sentencias y jurisprudencia de los Tribunales Contenciosos han transcrito en todo momento el artículo 30 tal cual existe en la ley, sin necesidad de terceras conjeturas: “De acuerdo con las circunstancias, las fijaciones de tarifas serán de carácter ordinario o extraordinario”, continua: “SERÁN FIJACIONES EXTRAORDINARIAS AQUELLAS QUE CONSIDEREN VARIACIONES IMPORTANTES EN EL ENTORNO ECONÓMICO, POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Y CUANDO SE CUMPLAN LAS CONDICIONES DE LOS MODELOS AUTOMÁTICOS DE AJUSTE." El ex directivo Emilio Arias, abogado, en su informe de fin de gestión, dada su renuncia a la Junta Directiva señala sobre la aplicación de los modelos automáticos en sustitución de los ajustes extraordinarios que: “No hay justificación técnica ni jurídica que respalde el considerar el modelo aprobado como extraordinario o de ajuste automático, por cuanto las variables que lo conforman no cumplen con lo establecido en el artículo 30 para ser consideradas como extraordinarias” además complementa su razonamiento con: “En el último párrafo, folio 22, expediente OT-057-2011 (Trámite de modelo automático para fijaciones extraordinarias) se indica que: “Procede recordar que la administración no puede ampararse en una alegación de fuerza mayor o caso fortuito si estas no existen. Una fijación extraordinaria de tarifas estará viciada de nulidad absoluta cuando el caso fortuito o la fuerza mayor alegada es inexistente, pero también si no se da el cumplimiento de las condiciones de los modelos automáticos de ajuste (lo que se deduce del artículo 166 en relación con el 133 de la LGAP)”. Ver Han olvidado en la ARESEP que: Lo EXTRAORDINARIO es sinónimo de “excepcional, asombroso, sensacional, impresionante, raro, insólito, inhabitual, inusual, extraño, singular, sobresaliente, sorprendente, chocante”, esto también se desprende de la lectura del artículo 30 en lo referente a las fijaciones tarifarias EXTRAORDINARIAS, en la práctica es de aplicación especial, nunca como lo utilizan en la ARESEP, cada mes en combustibles, cada tres meses en electricidad y cada seis meses en transporte público con consecuencias groseras para los consumidores. Parece innecesario entrar a detallar el significado de la conjunción (y) que tiene un carácter de adición, en este caso específico se entiende que para que las circunstancias encajen en lo extraordinario, se tienen que cumplir las dos condiciones impuestas en el artículo 30, sean que se den: (1)Variaciones el entorno económico, por caso fortuito o fuerza o mayor, más (2)cuando se cumplan las condiciones de los modelos automáticos de ajuste. Señor Regulador, usted y sus asesores lo confunden con la conjunción (o) que tiene el significado de opción, esperamos que solo se trate de otro error, ahora de carácter lingüístico. El efecto económico que se deriva de la cadena de errores por la aplicación de modelos automáticos disfrazados de fijaciones extraordinarios es inmensurable, contrario a lo que usted señala, ya que las fórmulas automáticas generan porcentajes que se aplican a un precio base, el cual ustedes erróneamente consideran correcto, provocando una seria distorsión en los precios y tarifas de los servicios públicos, DESACATANDO ADEMÁS EL PRINCIPIO BÁSICO DEL SERVICIO AL COSTO que debe prevalecer en todo momento. Ya la Defensoría de los Habitantes, en la denuncia formulada en el OFICIO Nº 14731-2012-DHR del 18 diciembre 2012, dirigido a la Contralora General de la República por la aplicación indebida de un “MODELO TRANSITORIO AUTOMÁTICO” señaló: “Las acciones y omisiones analizadas en el presente informe han causado perjuicio a la sociedad costarricense, a las y los usuarios del transporte público, a los prestadores de este servicio y a la misma Autoridad Reguladora” Dados los serios perjuicios provocados tanto a los consumidores, como a los operadores y la economía en general, usted señor Regulador debe renunciar, al igual que su equipo asesor y responsable de llevar a la Autoridad Reguladora por la calle de la incertidumbre. Olman Bonilla Oconitrillo Red Solidaria Nacional Cédula 2-327-523 Copia: Señor Luis Guillermo Solís, Presidente de la República Señores Jefes de Fracción, Asamblea Legislativa. Medios de Prensa Referencias: Página de FB: https://www.facebook.com/redsolidaria.nacional Correo: olmanbo@yahoo.com |
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