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Buscarle la quinta pata al gato - TicoVisión |
Publicado en 05/09/14 a 08:14:54 GMT-06:00 Por Administrador |
¿Será que los legisladores suponen que “homicidio” se refiere exclusivamente a hombres, quizá por presión de los diversos movimientos feministas? Por otra parte, la ley en cuestión incurre en discriminación de género... Por Silvio Avilez Gallo * 5 de septiembre de 2014.- En Nicaragua existe una tendencia a la minuciosidad, es decir, cierta manía por singularizar al máximo las definiciones o categorizaciones, lo que da como resultado que a la hora de dictar una ley o redactar la norma fundamental del Estado se pretenda enumerar hasta los últimos detalles o circunstancias. Eso se traduce en peligrosa inestabilidad, ya que el mínimo cambio implica modificar la ley o la constitución. Por ello, el país ha tenido más de 25 constituciones desde 1838, porque la carta magna, en vez de ser la estructura fundacional de la institucionalidad, como en otras naciones, contiene un sinnúmero de disposiciones que bien podrían ser objeto de leyes ordinarias, cuya adaptación a las nuevas circunstancias no implica necesariamente una reforma o derogación de la ley fundamental del país. Seguramente por ignorancia o desconocimiento del propio idioma, continuamente se busca la acuñación de neologismos para definir innecesariamente nuevos términos. Tal es el caso de la palabra “femicidio”, ahora de gran actualidad, que no figura en el Diccionario esencial de la lengua española, y que la “Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres” (Ley 779), de 26 de enero de 2014, ha introducido en la terminología jurídica y penal nicaragüense. El artículo 9 de la citada ley dispone que “Comete delito de femicidio el hombre que, en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, diere muerte a una mujer ya sea en el ámbito público o privado […]” El neologismo superfluo femicidio no es otra cosa que el ya consagrado homicidio, que el mismo Diccionario define como
La misma ley 779 resultaría hasta innecesaria, puesto que Nicaragua ha suscrito y ratificado varios instrumentos internacionales que está obligada a cumplir, entre ellos la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (ONU, 1979) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (OEA, 1994). Para no ser tildada de discriminatoria (lo que prohíbe la Constitución en su arto. 27, según el cual “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección”), la ley 779 podría haberse denominado simplemente “Ley contra la Violencia Intrafamiliar”, aplicable por igual a hombres y mujeres en el ámbito privado, ya que en el ámbito público la calificación del delito es distinta. Por lo anteriormente expuesto, existe cierta molestia entre la población masculina, ya que la ley en cuestión hace suponer que sólo las mujeres son víctimas de maltrato por parte de los hombres. Resulta fácil comprobar las estadísticas de este tipo de delitos, que si bien revelan que el maltrato se ejerce mayoritariamente contra las mujeres, existen también casos en que las víctimas son hombres, llámense éstos maridos, parejas, amantes, convivientes o cualquiera otra denominación que implique una relación de tipo sentimental. No deja de ser contradictorio que los movimientos feministas, que reclaman contra el maltrato que les infligen sus maridos o parejas —y tienen absoluta razón en protestar—, se declaren abiertamente a favor del supuesto “derecho” que les asiste de atentar contra la vida de un ser inocente e indefenso cuando se practican un aborto, que tratan de disfrazar con el falaz apelativo de “terapéutico” (¿?), no obstante que el arto. 23 de la Constitución establece taxativamente que “El derecho a la vida es inviolable e inherente a la persona humana. En Nicaragua no hay pena de muerte”. Curiosamente, este presunto “derecho” lo reivindican mujeres que se declaran abiertamente católicas. (¿Qué pasó con el 5º. mandamiento?) ¿No condenan acaso a la pena de muerte (prohibida por el arto. 23) a un ser humano que no pidió venir al mundo pero a quien le asiste el primero de los derechos humanos, como es el derecho a la existencia? Siguiendo el espíritu de la ley 779, habría que definir este delito con otro neologismo: “feticidio”, pero no hace falta porque se trata sencillamente de un cruel asesinato con los agravantes de alevosía, premeditación y ventaja. El irrespeto a la vida humana constituye, increíblemente, la característica señera de la “civilización” en el tercer milenio de nuestra era. Esto implica una flagrante contradicción entre el progreso alcanzado en todos los ámbitos del conocimiento, especialmente en el área de las ciencias y la tecnología, y la aberrante barbarie propia del oscurantismo que supone la eliminación fría, sistemática e inmisericorde de una vida que recién comienza su existencia en el vientre materno, que debería ser santuario y no cadalso. Así lo ha comprendido el Papa Francisco, primer pontífice latinoamericano en la historia de la Iglesia Católica, cuyo pontificado se ha caracterizado por la humildad, la sencillez, el humanismo y la misericordia, como fiel discípulo del Santo de Asís. El Papa Francisco no deja pasar la oportunidad cada vez que habla a los fieles que se congregan para escuchar su mensaje, al denunciar vehementemente la carencia de valores y principios éticos y morales que caracteriza a la sociedad contemporánea. El pontífice fustiga duramente el mercantilismo que prevalece en la humanidad y condena la idolatría por el dinero, que se ha convertido en el nuevo y único amo de nuestras vidas. No hay que buscarle la quinta pata al gato. Basta con llamar las cosas por su nombre. * El autor es diplomático, fue embajador de Nicaragua en chile. |
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