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Sala Constitucional condiciona descarga telefónica y SUTEL acata - TicoVisión |
Publicado en 07/10/14 a 09:56:47 GMT-06:00 Por Administrador |
Para la mayoría de los Magistrados, el hecho de que la convocatoria se base en un estudio de mercado del año 2012, de un solo operador, es base insuficiente para dictar un acto acorde a los parámetros... Sala Constitucional condiciona descarga telefónica y SUTEL acata San José, 7 de octubre de 2014.- En la resolución número 2014-16365 dictada ayer lunes 6 de octubre, la Sala Constitucional, por mayoría, ordenó suspender la audiencia dispuesta por el Consejo de la SUTEL en el acuerdo número 022-026-2014, adoptado en la sesión ordinaria número 026-2014 del 30 de abril de 2014, para que en un plazo de cuatro meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, la SUTEL, realice la convocatoria correspondiente con la información actualizada de todos los operadores del mercado y esta sea puesta en conocimiento de los consumidores. Para la mayoría de los Magistrados, el hecho de que la convocatoria se base en un estudio de mercado del año 2012, de un solo operador, es base insuficiente para dictar un acto acorde a los parámetros constitucionales de proporcionalidad y razonabilidad. Se consideró que la Sutel estaba en la obligación –como parte del adecuado trámite del proceso de fijación de un modelo tarifa- rio- de realizar la convocatoria cuando contara con información actualizada sobre la situación real del mercado de todos los operadores, porque lo contrario es dejar la carga más pesada a personas que no tienen acceso a esa información –por ley– o no están obligados a manejarla en su totalidad. Los Magistrados Castillo Víquez y Salazar Alvarado se apartan del criterio de la mayoría y declaran con lugar el recurso ordenando lo siguiente: a) Garantizar que los operadores que brinden el servicio de internet móvil en la modalidad post pago en el país, ofrezcan tanto la modalidad de cobro por velocidad que actualmente existe, como la modalidad de cobro por descarga, en caso de que ésta llegue a ser aprobada u otra modalidad que conforme a las condiciones del mercado puedan implicar una combinación de elementos de las dos anteriores, de forma que los modelos coexistan. Lo anterior no implica que en el futuro no se puedan desarrollar otros modelos cuando así lo determinen las necesidades del mercado; b) Disponer la utilización de la “Política de uso justo para los servicios de acceso a internet móvil”, establecida en la resolución número RCS-063-2014, adoptada en la sesión ordinaria número 021-2014 del 2 de abril de 2014, o cualquier otro instrumento que estime pertinente, como medio para regular el uso abusivo por parte de los usuarios del sistema de cobro por velocidad en Internet móvil post pago, garantizando el respeto de los elementos esenciales del debido proceso. Asimismo, los magistrados Castillo Víquez, Rueda Leal, Hernández López y Salazar Alvarado, determinan que los contratos que se encuentren vigentes, al momento en que eventualmente entre en rigor el nuevo sistema de cobro por descarga en la modalidad de internet móvil post pago, deberán ser respetados por los operadores que brinden el servicio, durante todo el lapso que les reste. En cuanto al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones se declaró sin lugar el recurso. El Magistrado Jinesta Lobo declaró sin lugar el recurso en todos sus extremos, por las razones siguientes: La determinación de la corrección, adecuación, proporcionalidad e idoneidad de una propuesta de modelo tarifario en materia de telecomunicaciones es una cuestión de mera legalidad que debe discutirse plenariamente en un proceso ordinario ante la jurisdicción contencioso-administrativa con amplias posibilidades de ofrecimiento, producción y evacuación de prueba. Asimismo, estimó que ni siquiera se ha realizado la audiencia en la cual los consumidores, usuarios y sus organizaciones representativas podrían objetar de manera fundada, con criterios científicos, técnicos y financieros, la propuesta de modelo tarifario para que sea modificada, rectificada o ajustada. El Magistrado Rueda agrega razones particulares, por cuanto el estudio técnico base de la propuesta impugnada únicamente hace referencia al argumento de que un grupo reducido de usuarios acapare el recurso, pero omite referirse a los problemas derivados de la instalación de infraestructura y a elementos asociados a la rentabilización de inversiones; además, desarrolla el concepto del derecho constitucional al libre crecimiento de la Internet. SUTEL respetará fallo de la Sala Constitucional La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) respetará el fallo de la Sala Constitucional emitido esta tarde, referente a la reprogramación de la audiencia pública para el cobro por descarga en los servicios post pago de internet móvil. SUTEL actualizará la información requerida y reprogramará la audiencia, todo de conformidad con la parte dispositiva del voto. SUTEL pondrá a disposición de los consumidores toda la información pertinente para promover una participación activa en la audiencia pública. |
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