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Ministro apoya fijar tasas máximas de interés para los créditos: Costa Rica - TicoVisión |
Publicado en 04/12/14 a 00:14:59 GMT-06:00 Por Administrador |
En términos generales, la noción de usura está vinculada al cobro de un interés excesivo en un préstamo y a la ganancia desmedida que obtiene el prestamista. Lo fundamental es por lo tanto, determinar... Ministro apoya fijar tasas máximas de interés para los créditos Welmer Ramos González, Ministro de Economía Industria y Comercio, apoyó establecer una tasa máxima de interés, que se pueda aplicar para todos los créditos, indistintamente de quien lo otorgue y en las condiciones que se den. El jerarca de esta cartera compareció en la Comisión de Asuntos Hacendarios para referirse al proyecto de ley expediente 18893 Reforma de varios artículos de la Ley de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. Ramos señaló que la tasa de usura está definida en la legislación costarricense pero no está concretada cuanto debe ser, es por ello que en el mercado financiero costarricense ofrece diversos créditos con tasas muy altas, pero que para los tribunales de justicia no determinan cual es una tasa alta o baja. “El proyecto de ley lo que trata de regular es primordialmente es una tasa máxima de interés que se pueda aplicar para todos los créditos, indistintamente de quien lo otorgue o en las condiciones que se otorgue. Entonces ahí se está generando un problema social importante, uno es que hay información asimétrica muy sesgada en contra del usuario y por el otro lado es que hay mucha ignorancia financiera dentro de la población”, dijo el Ministro. Es por ello, dijo, que eso da lugar a que junto con la necesidad que a veces está pasando algunas personas, caigan en créditos a tasas de interés altas, que afectan contra el patrimonio de las personas. “Entonces por eso es que hemos decidido apoyar este proyecto de ley, porque esto es un problema social que nosotros reconocemos, lo que dice la legislación, por ejemplo, la convención Americana sobre los Derechos Humanos dice en el artículo 21 tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre deben de ser prohibidas por la ley”, explicó. Finalmente el jerarca de esa cartera explicó que cuando se va a la realidad, se encuentran por ejemplo que una tasa de interés del 10% mensual no es considerada por los tribunales de justicia, una tasa usura, ya que ninguna puede ser considerada de usura porque no hay un parámetro que lo determine. La iniciativa de ley establece los criterios para definir el crédito usurario, basado en el excedente sobre un límite objetivo a las tasas de interés efectivas cobradas en cualquier relación de crédito. En términos generales, la noción de usura está vinculada al cobro de un interés excesivo en un préstamo y a la ganancia desmedida que obtiene el prestamista. Lo fundamental es por lo tanto, determinar objetivamente el nivel específico y concreto que identifica en qué momento un tipo de interés se convierte en excesivo. Se establece además en la iniciativa que en las operaciones de crédito que otorgue cualquier persona o empresa supervisada o no supervisada, se prohíbe el crédito usurario, entendiéndose como aquel cuya tasa efectiva exceda dos veces el promedio de los últimos tres meses de la tasa de interés activa promedio del Sistema Financiero Nacional, tanto en colones como en dólares. |
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