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¿Cuál es la legalidad de PISA? - TicoVisión |
Publicado en 14/04/15 a 09:49:47 GMT-06:00 Por Administrador |
El Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos (PISA, por sus siglas en inglés), de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), se circunscribe a lo que algunos especialistas llaman... Por Gerardo Barboza, M.Ed. * Educador El Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos (PISA, por sus siglas en inglés), de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), se circunscribe a lo que algunos especialistas llaman “pedagogía comparada” y, otros, “educación comparada”. En distintos artículos he cuestionado la validez y la relevancia que PISA posee, desde luego, desde los fundamentos presentados por científicos en universidades de primer orden mundial. Uno de esos cuestionamientos ha sido con base en la “Carta abierta para Andreas Schleicher, OCDE, París”, signada por más de cien académicos y científicos que han demostrado las serias falencias de PISA, pero que, sus promotores en Costa Rica, no objetan y, en su lugar, rehúyen, en tanto siguen dirigiendo al país en la dirección equivocada, como lo han venido haciendo. Posiblemente sus promotores son del tipo relatado en el artículo “El test PISA o el negocio de Pearson”: “El proyecto PISA de la OCDE es un instrumento de ingeniería social que entusiasma a nuestros académicos tecnócratas por, principalmente, aportarles una gran cantidad de datos que pueden usar para producir pseudos estudios científicos que justifican su existencia y les permiten creer que su labor tiene algún tipo de utilidad social. Del mismo modo, el diseño y ejecución de estas pruebas supone movilizar tal cantidad de recursos que ven como sus oportunidades laborales en organismos internacionales o en las empresas subcontratadas se disparan. Por esta razón, los economistas, los politólogos o los estadísticos, que se colocan como “analistas”, defienden con su habitual violencia y agresividad la supuesta necesidad vital del plan PISA contra cualquier crítica que otros académicos intenten hacer. Por otra parte, los medios de comunicación logran un indicador cuantitativo y fácil de comprender que les permite escribir sobre temas complejos como los sistemas educativos con una gran rapidez, contundencia y seguridad, mientras que los tertulianos tienen con una pequeña cifra toda la “evidencia” que necesitan para justificar sus prejuicios y tópicos habituales. De este modo, se generan unas dinámicas perversas en la opinión pública que hacen imposible un auténtico debate sobre la educación y todos nos vemos atrapados por el efecto Campbell, que consiste en la perversión de los indicadores”. (sic). Y, ¿qué es eso de “educación comparada”? A ciencia cierta, quien sabe… Ya desde los 1960, Roselló en su obra “La Teoría de las Corrientes Educativas”, señaló lo que en la actualidad mantiene absoluta vigencia: “Los comparatistas en educación se hallan en una situación especial. Saben que la Educación Comparada existe. ¿Acaso no tienen ante sus ojos un número cada vez más impresionante de obras relativas a esta disciplina? Y, sin embargo, no saben exactamente cuál es la esencia y los límites de su especialidad. Los comparatistas más eminentes se han reunido varias veces, pero no han llegado todavía a ponerse de acuerdo para formular una definición. Habría que empezar, pues, por un estudio comparado de las numerosas definiciones de Educación Comparada. Mientras llega ese momento, debemos contentarnos con proceder empíricamente”. El empirismo señalado por Roselló, queda ampliado según lo dicho por José Luis García Garrido, catedrático de Educación Comparada de la UNED, España, y director de la Revista Española de Educación Comparada: “Es por ello peligroso definir a la Educación Comparada sólo o fundamentalmente en función de su metodología, semejante postura no lleva más que a una de estas dos cosas: o bien a considerar que nuestra disciplina no constituye en sí misma ningún saber específico, o bien a considerar que la Educación Comparada es prácticamente todo, y que engloba bajo sus crecidas alas a todas las veleidades comparatistas de las diversas ciencias de la educación. No dudo de que quienes han pensado o siguen pensando así han contribuido con frecuencia poderosamente al progreso de nuestra disciplina, pero estimo que su posición no puede ser mantenida por más tiempo, porque en la panorámica actual de las ciencias no hay demasiado sitio para saberes con tan poca autonomía o con tan desarrollados tentáculos”. (sic). Es decir, PISA, además de “fundarse” en pseudo estudios científicos, se circunscribe a la “educación comparada” cuyo reconocimiento como “ciencia” es dudoso, y, su proceder, por lo tanto, es altamente empírico, heurístico, sesgado y por corazonadas... como han sido los casos de los informes no evaluados sobre un “estado de la educación”…, cuya validez aparente –la que resulta de la publicidad- es la reconocida. ¿Cuál es, entonces, la legalidad de un proyecto pseudo científico que busca modificar todas las estructuras educativas de un país y que, además, hay que pagar por eso, en dinero y con la obediencia y el subdesarrollo sostenible subyacente de los países cuyos entusiastas y desinformados gobernantes adhieren? La pregunta surgió como consecuencia de un artículo publicado en España: ¿Hay base legal para PISA? En el artículo, su autor, Jordi Martí, presenta una serie de cuestionamientos que a la vez parafraseo para el caso costarricense: España: “No, no hay ningún documento legislativo que indique la legalidad de PISA… PISA se conoce, PISA se mediatiza, PISA se impone pero, curiosamente, sin ninguna validez legal más allá del aval verbal del gobierno que decide pasarla a sus alumnos”. “Es muy preocupante que una prueba internacional que va a marcar las políticas educativas de nuestro país no tenga ningún tipo de base legal. Da la sensación que la OCDE, una organización que, curiosamente, está muy relacionada con temas económicos y que tiene un coste de mantenimiento anual de unos 350 millones de euros (súmese a lo anterior las partidas de cada Estado que participa en la organización) tenga potestad legislativa para imponer sus criterios a determinados países. No creo que nadie haya votado a esa organización para que decida u opine sobre nuestro sistema educativo. Aún menos para que envíe a sus sicarios (sí, las pruebas externas las pasan personas que no son docentes contratados con dinero público) a los centros educativos en horario lectivo para pasar unas pruebas ilegales”. (sic). Costa Rica: ¿Cuáles son las leyes que obligan a los estudiantes a tomar esas pruebas y facultan al Ministerio de Educación Pública (MEP) para gastar fondos públicos en ese pseudo científico proyecto? ¿Cuánto ha gastado Costa Rica en PISA? ¿Debemos seguir pagando impuestos para pagar estudios pseudo científicos? Al parecer, los “expertos”, “especialistas”, en Costa Rica, hablan mucho cuando se trata de promover pseudos estudios científicos como PISA, el Marco Común Europeo de Referencia, pruebas estandarizadas comerciales en lenguas, alianzas del gobierno con trasnacionales cuyo giro de negocio ni siquiera es la educación y convertidas en feudos “académicos” con dizque mayor superioridad que una “universidad estatal”, y la educación o formación dual. Lo peor del caso es que a punta de “decretos ejecutivos” se impone educación de paupérrima calidad a vista y paciencia -¿y la complicidad?- de la Asamblea Legislativa, la Contraloría General de La República, la Defensoría de los Habitantes, y cuanta otra institución se supone debe velar por el bien del país. Como diría un distinguido educador mexicano, Ramón Aragón, “…en México PISA es la ley sin sustento legal”. En Costa Rica, ¿cuáles son las bases legales de las torpezas en educación cometidas por el MEP, las universidades estales y otros? ¿Esa es la educación de “calidad” que promueven, “calidad” sobre la base de pseudo ciencia? Pero, ¡entusiastas!, no corran a legalizar PISA porque sería como legalizar las consultas a un “médico brujo”… ¿Tendremos una respuesta? * Gerardo Barboza posee una maestría en Educación con énfasis en Enseñanza Internacional de Framingham State University, Framingham, Massachusetts, Estados Unidos de América. Además ha realizado cursos de posgrado en los Estados Unidos de América en Enseñanza del Inglés como Segunda Lengua, dentro de los que destacan: Investigación en Estadística, Lectura y Escritura, Teorías sobre la Adquisición de una Segunda Lengua, Alfabetización para Estudiantes de Lenguas Extranjeras, Inglés como Segunda Lengua y Cultura, Investigación en la Enseñanza del Inglés como Segunda Lengua e Inglés de los Estados Unidos de América. Su preparación académica y su experiencia en la enseñanza del inglés a profesionales de distintas áreas como son la medicina, leyes, banca, corredores del mercado de valores y las inversiones, seguros, finanzas, educación, agronomía, farmacia e ingeniería, ha desarrollado en él un interés genuino en el Inglés para Propósitos Específicos (IPE). |
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