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Lingüicismo, empleo e ¿ilegalidad del inglés como requisito? - TicoVisión |
Publicado en 29/05/15 a 07:27:27 GMT-06:00 Por Administrador |
Y, para continuar con el tema de moda, el inglés, esta nota presenta el término “lingüicismo”, asociado con los empleos que llaman “decentes”, en tanto usted puede ganar más si habla inglés pero con un problema, a mi parecer... Lingüicismo, empleo e ¿ilegalidad del inglés como requisito? Por Gerardo Barboza, M.Ed. * Educador Me complace la variedad de comentarios, positivos, neutrales y negativos, a mis artículos relacionados con el inglés, especialmente al intitulado “¿Realmente necesita comunicarse en inglés?”. Los comentarios positivos, neutrales y negativos, los celebro. A los positivos, agradezco el tiempo que toman para leer y acceder a la discusión de un tema que ha sido presentado como una “verdad absoluta”, desde los gobiernos, las corporaciones y sus allegados, pero contando solo una parte de lo que sucede. Los comentarios que considero neutrales, son aquellos que interpreto –y me disculpo de antemano si mi interpretación es incorrecta- de distinguidos lectores que desean agregar, por ejemplo, alguna anécdota que complementa lo comentado. Los comentarios negativos no son, en mi criterio, aquellos que, según lo que escriben, buscan denostar. El denuesto es un instrumento para quienes no poseen un criterio fundado y, puedo decir sin titubeos, que mis lectores son todos de lujo, tanto aquellos que están de acuerdo con mis planteamientos, como los que no lo están, pero con fundamento y respeto. En mi criterio, los comentarios negativos son aquellos que reflejan más bien una seria falta o comprensión de lectura. La pregunta “¿Realmente necesita comunicarse en inglés?” invita a que discutamos sobre el tema. En el artículo señalé que desde luego debemos aprender sobre idiomas y culturas en la medida de nuestras posibilidades. Lo que cuestiono en el artículo es que, luego de décadas y décadas de pagar por inservibles, persistan en seguir embaucándonos: “Eso es lo que hay, tómelo o déjelo, pero pague sin preguntar mucho; inglés ‘para el gasto’, para que aprenda a leer manuales, instrucciones, como decir ‘huevos revueltos’, ‘jugo de naranja’ en inglés, ‘my name is…’, ‘I am from…’. Nadie le va a pedir una conferencia en inglés, mucho menos en cierto tipo de inversión extranjera directa, a no ser de que usted pertenezca a otros grupos ‘más educados’. Para usted este es el inglés ‘para el gasto’, el que le damos en las escuelas y colegios públicos, y en las guarderías privadas de ese mismo orden, porque así lo ordenaron los ‘de arriba’ y a sabiendas de que eso no sirve más que para el trabajito bilingüe “decente” y de que es ilegal ponerlo como requisito. Eso sí, para ese inglés ‘para el gasto’, usted y el país deben pagar carísimo, porque así lo dicen los ‘expertos’ –en cualquier cosa menos en educación en lenguas-, los ‘prestigios’ editoriales fabricados”. Planteado esto, bienvenidos todos a discutir, a estar en acuerdo y desacuerdo. Y, para continuar con el tema de moda, el inglés, esta nota presenta el término “lingüicismo”, asociado con los empleos que llaman “decentes”, en tanto usted puede ganar más si habla inglés pero con un problema, a mi parecer, todavía más serio, que es la legalidad de imponer esa lengua como requisito casi en todo (empleo, estudios, graduaciones universitarias). Espero que en este aporte participen todos pero, especialmente abogados que nos ilustren. Usted lee el periódico y encuentra una serie de anuncios que ofrecen empleo. La mayor parte de esos anuncios en inglés. Otros se vanaglorian de ser centros de estudios de primaria, secundaria o bien, universidades “bilingües” que lo hacen pagar y, si no, no se gradúa. Usted asiste –y paga cuando debe hacerlo- a una feria “bilingüe” de empleo. En el lugar, toman sus datos y le dicen: “nosotros lo llamamos”. Pasan los días y suponga que sucede lo esperado –en muchos casos nunca sucede- ¡lo llaman a entrevista! Atiende la entrevista. Lleva sus atestados que fueron obtenidos, por lo general, en español. Pero, llega el momento crítico: alguien le habla en inglés y usted, a pesar de haberse preparado, de haber terminado el curso con todo y ‘certificación’, se paraliza, no contesta, suda, siente que se descompone… No pasó la prueba. El inglés “intermedio-avanzado” o el “B2”, “C1” –cualquiera de esos infundados- que le certificaron por una “módica” suma en dólares, no le sirvió. Sin importar si usted tiene un grado parauniversitario, técnico, universitario, o alguno de esos del caballo de Troya de la inhumana educación o formación alemana dual, pero todos obtenidos en español, su lengua materna, no le sirvieron de nada solo porque no habló inglés y, como la política de empleo es para satisfacer a la inversión extranjera directa a cargo de algunos anglófonos incapaces de comunicarse en otras lenguas y de respetar a otras culturas que normalmente se encuentran en puestos “altos”, entonces todos deben satisfacer al “brat” (mocoso) ejecutivo que posiblemente le dio “pereza” estudiar la lengua principal del país al que va a trabajar y a ser jefe… en fin. La prepotencia del “executive, distinguished brat”, porque tiene la plata, llega al extremo de que sus condiciones emocionales no se vean alteradas al tener que hablar, por ejemplo, español. Así es que, mejor, “hablen inglés, aunque sea para ‘el gasto’, pero es más sencillo que yo deduzca lo que tratan de decir y que queden en ridículo antes que yo, jefe, CEO, manager supremo, sea quien quede ridiculizado y les entregue el control psicológico de la interacción, el poder que brinda el miedo inculcado desde el aula transferido a la empresa porque no hablan inglés en su propio país hispanohablante…”. ¿Le parece esto justo? ¿Le parece justo que usted, en su propio país no pueda obtener uno de esos empleos que llaman “decentes”, bien remunerados, solo porque no “habla” inglés? ¿Solamente porque a un grupo olímpico se le ocurrió la idea de dirigir la política de empleo en un alto porcentaje hacia el mundo empresarial “anglófono”, incapaz, en muchos de los casos, de querer comunicarse en español? Y digo en muchos casos, porque sí hay angloparlantes que poseen un genuino interés en aprender otras lenguas y de conocer a otras culturas. Salen a la calle a aprender con los locales y no se quedan en sus amurallados hoteles, condominios y demás trasladando su mundo para controlar el resto. Constitución, códigos y leyes Veamos algunos ejemplos que constatan que, por ejemplo, en Costa Rica, debe operarse principalmente en español (aporto el destacado): -Constitución Política de la Republica de Costa Rica Título VII, la Educación y la Cultura Artículo 76.- el español es el idioma oficial de la nación. No obstante, el estado velará por el mantenimiento y cultivo de las lenguas indígenas nacionales. Pero el Estado vela en su lugar por vender los inservibles en inglés de las transnacionales, y promover el empleo donde esa lengua es requisito… -Código Procesal Penal. Libro II. Actos procesales Título I. Disposiciones generales Capítulo I. Formalidades Artículo 130.- Idioma. Los actos procesales deberán realizarse en español. Cuando una persona no comprenda o no se exprese con facilidad en español, se le brindará la ayuda necesaria para que el acto se pueda desarrollar en este idioma. Deberá proveérselas traductor o intérprete, según corresponda, a las personas que ignoren el español, a quienes se les permita hacer uso de su propio idioma, así como a los sordomudos y a quienes tengan algún impedimento para darse a entender. Los documentos y las grabaciones en un idioma distinto del español deberán ser traducidos cuando sea necesario. Artículo 131.- Declaraciones e interrogatorios con intérpretes. Las personas serán también interrogadas en español o por intermedio de un traductor o intérprete, cuando corresponda. El tribunal podrá permitir, expresamente, el interrogatorio directo en otro idioma o forma de comunicación; pero, en tal caso, la traducción o la interpretación precederán a las respuestas. Artículo 333.- Oralidad. La audiencia será oral; de esa forma deberán declarar el imputado y las demás personas que participen en ella. Quienes no puedan hablar o no puedan hacerlo de manera inteligible en español, formularán sus preguntas o contestaciones por escrito o por medio de intérpretes, leyendo o traduciendo las preguntas o las contestaciones… Código de Trabajo Título I. Disposiciones generales. Capítulo I. Artículo 6. En toda empresa, cualquiera que sea su naturaleza, las órdenes, instrucciones y disposiciones que se dirijan a los trabajadores de la misma, deberán darse en idioma español. (Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1° de la Ley N° 9076 del 12 de diciembre de 2014, “Reforma Procesal Laboral”, se reformará este numeral. De conformidad con el artículo 10° de la ley antes referida dicha modificación regirá dieciocho meses después de su publicación, es decir el 13 de junio del 2016, por lo que a partir de esa fecha el texto de este artículo será el siguiente: “Artículo 464.-En todos los actos procesales será obligatorio el uso del idioma español”. -Ley 7623 de agosto 14 de 1993. Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses -Ley Nº 8142 de 5 de noviembre del 2001. Publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 227 de 26 de noviembre del 2001. Ley de traducciones e interpretaciones oficiales. Si la Constitución Política de La República de Costa Rica, los códigos, especialmente el procesal penal que determina asuntos de libertad o cárcel, y las leyes son claras, ¿por qué la moda del inglés al parecer está por encima de la constitución, los códigos y las leyes? ¿Por qué, por ejemplo, la oferta de empleo se publica sólo en inglés, los programas en esa lengua del Ministerio de Educación Pública no están traducidos al español? ¿Por qué cualquier enseñadero de inglés tiene la potestad de hacer su publicidad diciéndole en su propio país que aunque sea “abogado”, “médico”, profesional en cualquier área, si no habla inglés, nada de eso le sirve…? ¿Por qué la oferta de cursillos de inglés ridiculiza al hispanohablante porque dice “ténkiu”, o bien lo muestra por televisión en una oficina medio desnudo cuando la entrevista es en inglés? Y, lo peor del caso, muchos se lo han creído. Los han hecho sentir –y todavía- como inferiores. Esa acción de no permitirle acceder a la información en su lengua materna y oficial en su país, de ridiculizarlo a través de la publicidad y en las aulas, de negarle su derecho a un mejor empleo solo porque no habla inglés, es discriminatoria, es “racismo lingüísticamente argumentado”. Tove Skutnabb-Kangas y Teresa L. McCarty en “Key concepts in bilingual education: ideological, historical, epistemological, and empirical foundations” (Conceptos clave en la educación bilingüe: fundamentos ideológicos, históricos, epistemológicos y empíricos), nos dicen (se aporta el destacado): Lingüicismo. Creencias, actitudes y acciones mediante el cual las diferencias de idioma sirven para estructurar la desigualdad entre grupos lingüísticos; ideologías, estructuras y prácticas utilizadas para legitimar, efectuar, regular, y reproducir una división desigual del poder y los recursos entre los grupos definidos sobre la base de la lengua. Derechos humanos lingüísticos (LHR, por sus iniciales en inglés). Derechos lingüísticos individuales y colectivos que cada individuo tiene por ser un ser humano, a fin de poder cumplir con sus necesidades básicas y llevar una vida digna. En teoría, LHR son tan inalienables que ningún Estado o persona puede violarlos. Imperialismo lingüístico. Una forma de lingüicismo en la que una comunidad o colectividad domina a otro, como en el colonialismo, el imperialismo y la globalización corporativa, y en el que el idioma del poder dominante es privilegiado estructuralmente en la asignación de recursos e ideológicamente en las creencias y las actitudes hacia las lenguas. Lingüicidio / genocidio lingüístico. La eliminación deliberada de un idioma, sin matar a sus hablantes; obligando a sus hablantes a renunciar a la lengua materna a través del “traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo”; “causando graves daños físicos o mentales a los miembros del grupo” (Convención Internacional de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948, E 793, los artículos 2e y 2b); o “la prohibición del uso de la [lengua materna] en el trato diario, o en las escuelas, o en la impresión y circulación de publicaciones en el idioma del grupo”. Las definiciones son claras, pero las acciones que toman los gobiernos son contrarias a las convenciones internacionales sobre los derechos humanos, la constitución y las leyes. Si bien es cierto la naturaleza propia de ciertos empleos es específicamente en inglés, también es cierto que las políticas de empleo están dirigidas a favorecer solamente ese tipo de empleo, dejándose de lado a otros. Además, ¿cómo es que pruebas estandarizadas infundadas en inglés adheridas al igualmente infundado Marco Común Europeo de Referencia son un requisito que si no cumple –y no paga- entonces no puede trabajar? Y acá, insisto: no es que no aprendan inglés u otras lenguas ni que se incentiven los lazos de cooperación intercultural. El problema es la discriminación que en su propio país y su propia lengua sucede de manera directa o solapada. “Que aprendan inglés con nuestros métodos, currículo, materiales y estándares infundados para que nos trabajen casi de gratis en su propio país hispanohablante, eso sí, que paguen y caro por aprender aunque el empleo casi no sea “decente” y ahora con la inhumana educación o formación dual alemana, sin que se enteren, de una vez creamos empleo temporal, eliminamos cargas sociales que a la vez disminuyen o desaparecen el seguro médico social solidario, las pensiones, las prestaciones y otros. La ‘corporate hoover’ (aspiradora corporativa) lo aspira todo: por ejemplo colegios técnicos construidos con fondos públicos para cedérselos poco tiempo después de inaugurarlos, empleo juvenil sin salario pero con alguna dádiva –llamada beneficio- en especie, despido de docentes, despido de trabajadores, creación de trabajos temporales sin garantías de casi nada, con inglés ‘para el gasto’ como requisito… a todo eso le llamaremos ‘oportunidades de desarrollo’, ‘competividad’ –como en una carrera para llegar a las apuestas, ahora no son fichas de casino, sino con países enteros…”. ¿Ha padecido usted de lingüicismo, se siente discriminado porque “no speako ínglis” en su propio país y, por ello, no encuentra empleo? ¡Ni dentro de los Estados Unidos de América pueden discriminarlo lingüísticamente por NO hablar inglés! (Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964). ¿Por qué permitirlo en su propio país, relegando a segundo plano, además, su propio español? ¿Por qué permitir que solapadamente, con el cuento de la “competitividad” que venden los representantes del poder ejecutivo y otros del legislativo, el imperialismo lingüístico como consecuencia de la globalización corporativa anglófona lo discrimine hasta en su propio país, pasando por encima de la constitución, los códigos y las leyes? * Gerardo Barboza posee una maestría en Educación con énfasis en Enseñanza Internacional de Framingham State University, Framingham, Massachusetts, Estados Unidos de América. Además ha realizado cursos de posgrado en los Estados Unidos de América en Enseñanza del Inglés como Segunda Lengua, dentro de los que destacan: Investigación en Estadística, Lectura y Escritura, Teorías sobre la Adquisición de una Segunda Lengua, Alfabetización para Estudiantes de Lenguas Extranjeras, Inglés como Segunda Lengua y Cultura, Investigación en la Enseñanza del Inglés como Segunda Lengua e Inglés de los Estados Unidos de América. Su preparación académica y su experiencia en la enseñanza del inglés a profesionales de distintas áreas como son la medicina, leyes, banca, corredores del mercado de valores y las inversiones, seguros, finanzas, educación, agronomía, farmacia e ingeniería, ha desarrollado en él un interés genuino en el Inglés para Propósitos Específicos (IPE). |
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