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Costa Rica debe saldar la deuda histórica con todos los pueblos indígenas - TicoVisión |
Publicado en 16/08/15 a 09:05:10 GMT-06:00 Por Administrador |
El Estado reconoció formalmente 24 territorios indígenas y estableció que son inalienables, imprescriptibles, no transferibles y exclusivos para las comunidades indígenas que los habitan, pero lo cierto del caso es... Costa Rica debe saldar la deuda histórica con todos los pueblos indígenas El Estado costarricense mantiene una deuda histórica con las personas indígenas que habitan en el país. La Defensoría de los Habitantes recibe denuncias porque no se les garantiza de forma efectiva y adecuada derechos tales como consulta previa, tenencia de tierras, respeto a las formas de gobierno indígena, a la salud, vivienda y educación, entre otras situaciones. Este 09 de agosto en el marco del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, la Defensoría coincide con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), sobre el reto de garantizar el bienestar de estos pueblos ancestrales; y como institución nacional de Derechos Humanos señala una serie de deudas país que se deben saldar sin demora. En relación con el derecho a la salud, la Defensoría advirtió al Estado costarricense la necesidad de que sean atendidas las demandas más recurrentes de los pueblos indígenas, entre ellas: escaso acceso a los servicios de salud; falta de infraestructura para la atención sanitaria; escaso equipo médico; falta de personal capacitado en la atención de población indígena; así como el irrespeto a su cosmovisión, en particular de la medicina tradicional. Los estándares internacionales de derechos humanos exigen que los servicios de salud estén disponibles y sean accesibles a toda la población sin discriminación y que éstos se adapten a la cultura y necesidades de los pueblos indígenas, además de sigue luchando por los derechos indígenas. asegurar servicios de calidad. Costa Rica debe asegurar el respeto de estos estándares en sus políticas de atención a los pueblos indígenas. Los estándares internacionales de derechos humanos exigen que los servicios de salud estén disponibles y sean accesibles a toda la población sin discriminación y que éstos se adapten a la cultura y necesidades de los pueblos indígenas, además de asegurar servicios de calidad. Costa Rica debe asegurar el respeto de estos estándares en sus políticas de atención a los pueblos indígenas. Derechos a la participación y a la consulta previa Sobre estos derechos, que permiten el ejercicio de la autodeterminación de los pueblos indígenas y la integración de sus conceptos y estrategias de desarrollo en los planes y las políticas públicas del país, la Defensoría de los Habitantes manifestó en reiteradas ocasiones su preocupación porque desde la entrada en vigencia del Convenio Nº 169 de la OIT hace más de 20 años, se ha tenido conocimiento de muy pocos ejercicios de consulta y un desinterés institucional de cumplir con este derecho. En el caso concreto del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís, propuesto por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y que se realizaría en la zona sur del país; la Defensoría considera que ante la inexistencia de una normativa interna que desarrolle este derecho, la Presidencia de la República debe definir una instancia estatal encargada de organizar los procesos de consulta que requieran realizarse en los territorios indígenas, definir con cada territorio una guía de consulta en la que se establezcan los parámetros, las condiciones y procedimientos apropiados que deben atenderse cuando les sean consultados proyectos o medidas administrativas que afecten sus derechos. Una vez definido lo anterior, proceder a realizar el proceso de consulta del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís en los territorios indígenas susceptibles de ser afectados, como se indican en el Informe del entonces Relator Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, James Anaya, en el 2011, cuyas observaciones y recomendaciones aún están pendientes de implementación. Derecho a la gobernabilidad Las consecuencias de la imposición de organizaciones representativas no tradicionales ni propias de la cultura y las cosmovisiones indígenas han sido perjudiciales para muchos territorios indígenas, generando crisis y debilitamiento de la paz social. Ello, se ha agravado debido a la falta de reconocimiento y aplicación de los derechos de los pueblos indígenas por parte de la institución gubernamental encargada de regular a las Asociaciones de Desarrollo. Por ello, resulta impostergable que se tomen medidas para respetar las formas de propias de gobernanza indígena y se establezcan mecanismos idóneos y efectivos para registrarlas y dotarlas de personería jurídica. La seguridad territorial conlleva la recuperación de la tierra, el territorio y los recursos naturales; concluir los procesos de delimitación, amojonamiento y saneamiento de las tierras indígenas (proceso iniciado en los territorios de Buenos Aires) y el reconocimiento del uso y disfrute de las tierras de uso ancestral. Sobre este derecho que es esencial para su sobreviviencia como pueblo indígena, el Estado no ha generado acciones sostenidas y eficaces, menos aún ha establecido una política o programa nacional para salvaguardar este derecho fundamental de los pueblos indígenas, manteniéndose la inseguridad jurídica y el irrespeto a la legislación vigente. El Estado reconoció formalmente 24 territorios indígenas y estableció que son inalienables, imprescriptibles, no transferibles y exclusivos para las comunidades indígenas que los habitan, pero lo cierto del caso es que en la actualidad, un muy alto porcentaje de sus tierras se encuentran en manos de personas no indígenas. El caso que en los últimos años requirió de la intervención de la Defensoría tiene que ver con los enfrentamientos violentos entre indígenas y no indígenas en el Territorio Indígena Salitre, ya que el Estado no ha expropiado ni indemnizado a los propietarios o poseedores de buena fe, quienes siguen viviendo dentro de los territorios indígenas desde antes de la Ley Indígena de 1977 y decretos posteriores que declararon esas tierras como propiedad indígena. La Defensoría considera urgente que el Estado Costarricense realice un análisis objetivo de la situación que incluya el contexto social, cultural y político del cantón de Buenos Aires, y que cuente con la participación de las partes afectadas, para poder construir conjuntamente un plan de atención integral, teniendo como eje prioritario, garantizarle a la comunidad indígena de Salitre el derecho sobre sus tierras y territorio. Los mecanismos para promover este diálogo no deben ser impuestos, sino que deben tomar en cuenta los propios mecanismos indígenas de resolución de sus disputas. Para finalizar, no puede la Defensoría de los Habitantes dejar de llamar la atención sobre las más de dos décadas que llevan las y los indígenas esperando que finalmente se someta a votación el proyecto de ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas. La votación de este proyecto no solo es una muestra de respeto a los Pueblos Indígenas que han esperado tanto tiempo a que se tome una decisión en cuanto a esta iniciativa que pretendía darle plena vigencia al Convenio N° 169 de la OIT, sino que además, respondería a los múltiples llamados de atención que han hecho varios órganos de tratados de las Naciones Unidas al país. Pese a ello, el Poder Ejecutivo no lo incluyó en la reciente convocatoria de sesiones extraordinarias en la Asamblea Legislativa. En Costa Rica habitan 104.431 personas que se autodefinen como indígenas, constituyendo el 2.4% de la población total del país, según el más reciente censo poblacional realizado en el 2011. Esta población se distribuye en ocho pueblos originarios: bribris, cabécares, teribes, bruncas, ngöbes, malekus, chorotegas y huetares que residen en 24 territorios; no obstante, también hay una importante presencia en el país de personas indígenas de nacionalidad panameña, principalmente de las étnias ngöbe, buglé y teribe, así como nicaragüenses de la étnia miskita. |
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