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Sala IV ordena resolver definitivamente problemas del Parque de Tecnología Ambiental Aczarrí - TicoVisión | ||||||||||||
Publicado en 05/02/16 a 04:19:23 GMT-06:00 Por Administrador | ||||||||||||
![]() Los Magistrados constitucionales ordenaron a la Directora del Área Rectora de Salud de Aserrí, al Director de Protección al Ambiente Humanos, al Director Regional de la Rectoría Central... Sala IV ordena resolver de manera definitiva los problemas del Parque de Tecnología Ambiental Aczarrí ![]() San José, 5 de febrero de 2016.- Por sentencia número 2016-1730 de las 10:20 horas del 05 de febrero, la Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo presentado por vecinos de Aserrí, quienes acusaron que el Parque de Tecnología ambiental Aczarrí ocasiona problemas de contaminación ambiental, por el exceso de ruido que ocasionan los camiones recolectores, los fuertes olores durante la noche, debido a que la basura no es tapada adecuadamente y la gran cantidad de polvo generado por la remoción de tierra. Los Magistrados constitucionales ordenaron a la Directora del Área Rectora de Salud de Aserrí, al Director de Protección al Ambiente Humanos, al Director Regional de la Rectoría Central Occidente, al Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y al Gerente General de la empresa Berthier EBI de Costa Rica S.A., que en el plazo máximo de TRES MESES contados a partir de la notificación de esta sentencia, se coordinen para tomar las medidas requeridas, según su competencia, a fin cumplir en su totalidad con las ordenes sanitarias No. RH-065-14 relacionada con un Plan de Mitigación de Ruido, No. RH-084-2015 sobre levantamiento de fincas de la empresa Berthier EBI de C.R. S.A. y la respectiva copia de la viabilidad ambiental emitida por Setena, y No. RH-009-2015 sobre el horario de operación y resolver de manera definitiva los problemas en ellas evidenciados en el Parque de Tecnología Ambiental Aczarrí. Asimismo, deberán informar a esta Sala sobre los avances efectuados durante y antes del vencimiento del plazo otorgado. En cuanto a la Municipalidad de Desamparados y al Tribunal Ambiental Administrativo se declara sin lugar el recurso. Por otra parte, deberá el Alcalde de la Municipalidad de Desamparados realizar una inspección para verificar si en el Parque Tecnológico se han realizado construcciones que requieran de algún visado municipal y proceder según sus competencias. Asimismo, el Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo deberá tomar nota de lo dispuesto en el considerando IX de la sentencia y determinar en el proceso que tramita, las deficiencias o no del relleno sanitario por tratarse de un extremo de legalidad. La Sala también le indicó a la Defensora de los Habitantes que debe supervisar el cabal cumplimiento de lo ordenado en la presente sentencia, de lo cual deberá mantenerle informada. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado ponen nota. La Magistrada Hernández López salvó el voto y declaró sin lugar el recurso por entender que el caso corresponde a la vía de legalidad ordinaria. La Sala estuvo integrada por los Magistrados Ernesto Jinesta Lobo, quien presidió, Fernando Cruz Castro como ponente, Fernando Castillo Víquez, Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado y José Paulino Hernández Gutiérrez.- ![]() |
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