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Costa Rica: Un correcto planteamiento de la “impunidad” - TicoVisión |
Publicado en 12/08/10 a 08:01:18 GMT-06:00 Por Administrador |
12 de Agosto de 2010 TicoVisión Redacción Fuente Casa Presidencial Redacción.- Por estar basado en un presupuesto no justificado pero ampliamente extendido, en Costa Rica el tema de la impunidad, salvo honrosas excepciones, no está correctamente planteado. Por ejemplo, las encuestas de opinión destacan regularmente la percepción generalizada de los ciudadanos según la cual la intervención del sistema penal se caracteriza por la inacción, la ineficiencia y un excesivo "garantismo", todos ellos considerados como importantes factores de impunidad. Por estar basado en un presupuesto no justificado pero ampliamente extendido, en Costa Rica el tema de la impunidad, salvo honrosas excepciones, no está correctamente planteado. Por ejemplo, las encuestas de opinión destacan regularmente la percepción generalizada de los ciudadanos según la cual la intervención del sistema penal se caracteriza por la inacción, la ineficiencia y un excesivo "garantismo", todos ellos considerados como importantes factores de impunidad. Comparten esta opinión algunos especialistas, quienes, apoyándose en los datos sobre el flujo de casos penales, suelen sostener que los porcentajes de sentencias condenatorias y el de personas condenadas a una pena de prisión efectiva son insignificantes con respecto a las denuncias presentadas. A título de ejemplo, en un informe titulado "Impunómetro" y hecho público hace unos días (Diario Extra, 5 agosto 2010) se indica que el 95% de las denuncias presentadas en el 2009 no recibió ninguna sentencia (el 3% de ellas condenatorias). Sin embargo, el drástico "desgaste" que se observa desde el inicio y la conclusión de la intervención del sistema penal no puede considerarse necesariamente como una prueba de impunidad. Independientemente de que, por diversas razones, no todos los delitos cometidos son denunciados ante las autoridades competentes, la decisión policial o del Ministerio Público suele depender, entre otras cosas, de la determinación del carácter delictivo del hecho denunciado, la identificación y/o arresto de un supuesto infractor y la presencia de pruebas suficientes para justificar una inculpación penal, y la judicial (absolución, condena y tipo de condena), de la evaluación de dichas pruebas y la aplicación de medidas no necesariamente punitivas. Desde un punto de vista técnico-jurídico, lo anterior significa que en un Estado de derecho no se puede considerar como impunidad una decisión judicial que absuelve al acusado (o lo condena a una sanción no privativa de libertad) cuando el procedimiento ha aplicado en forma adecuada lo establecido en la legislación penal y procesal penal vigente. En cambio, podría hablarse de impunidad cuando las intervenciones de alguno de los componentes del sistema penal hacen que, por diversas razones (impericia de la policía administrativa o del OIJ, desproporción entre el número de denuncias y de los recursos humanos de estos dos organismos, mora o error judicial, corrupción), un caso quede, o bien sin respuesta, o bien con una respuesta inadecuada. En este último caso, la corrección de los factores que han propiciado la impunidad debería hacer disminuir su volumen. Aunque lo que acaba de exponerse se aplica sobre todo a los delitos tradicionales, el surgimiento y desarrollo de la delincuencia organizada, en especial la relacionada con el narcotráfico, obliga a plantear el tema –y su posible solución– en otros términos. Así han intentado hacerlo en Costa Rica dos importantes leyes, promulgadas recientemente: 1. La Ley de Protección a Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Intervinientes en el Proceso Penal (marzo 2009) aborda el tema de la impunidad estableciendo, en su artículo 18, un procedimiento expedito para los delitos en flagrancia, cuya duración máxima no debe exceder un máximo de 15 días hábiles entre su inicio y la audiencia ante un juez de flagrancias que deberá laborar durante la noche, los fines de semana y los días feriados. Mediante un acuerdo entre los tres supremos poderes del Estado, y antes de la aprobación de la Ley, el Poder Judicial ha comenzado a aplicar un plan piloto para la Flagrancia en el II Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Según datos de la Secretaría de este tribunal, desde su creación en octubre del 2008 hasta setiembre del 2009 se atendieron 874 casos, de los cuales 283 (el 32,4%) terminaron con una sentencia condenatoria y 49 (el 5,6%) con una decisión absolutoria. Casi el 73% de las personas condenadas recibieron una pena de prisión, sobre todo por delitos contra la propiedad: robos agravados (46,5%), robos simples (38,2%) y hurtos (7,4%), aunque también por conducta temeraria de un vehículo e infracciones a la Ley de Armas. Un plan similar al de Goicoechea se está llevando a cabo en Heredia y se proyecta ampliarlo a Limón y otras provincias del país. 2. La Ley contra la Delincuencia Organizada (julio 2010) tiene como principal objetivo facilitar la coordinación entre las instancias legislativa, ejecutiva y judicial para enfrentar este tipo de delincuencia. Sus aspectos más relevantes conciernen la ampliación del plazo de la prisión preventiva en 12 meses adicionales, el levantamiento del secreto bancario, la aplicación de medidas cautelares y fuertes sanciones en los casos de patrimonios no justificados, la autorización de intervenciones y escuchas telefónicas, y la creación de una Plataforma de Información Policial adscrita al OIJ y del Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones, dependiente del Poder Judicial. Por lo reciente de su promulgación, aún quedan por determinar las modalidades de una aplicación eficiente de estas importantes leyes. El Plan de Gobierno 2010-2014 contempla, entre sus acciones prioritarias, brindar al Poder Judicial el apoyo y los recursos necesarios para alcanzar este objetivo. |
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