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Toda persona, derecho a reclamar reparación de daño causado al ambiente - TicoVisión |
Publicado en 03/09/10 a 08:25:43 GMT-06:00 Por Administrador |
3 de Setiembre de 2010 TicoVisión Fuente ALCR San José.- Los miembros de la Comisión Permanente Especial de Ambiente dictaminaron de forma unánime el proyecto de ley para fortalecer el derecho de toda persona a reclamar la reparación del daño causado al ambiente El proyecto dictaminado busca adicionar un párrafo al artículo 38 y un nuevo inciso e) al artículo 70 del Código Procesal Penal, que se refiere a la acción civil por daño social De aprobarse esta reforma en el Plenario quedará estipulado que la acción civil podrá ser ejercida tanto por la Procuraduría General de la República, cuando se trate de hechos que afecten intereses colectivos,así mismo cualquier persona también se encontrará legitimada para el ejercicio de la acción civil. En tal caso, no podrá pedir ni recibir nada para sí, salvo lo relativo a las costas procesales. "Según el artículo 50 de nuestra Constitución Política toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan este derecho y para reclamar la reparación del daño causado", sostuvo el diputado José María Villalta Florez- Estrada. La nueva legislación va dirigida a que cualquier indemnización que se obtenga como resultado de una sentencia condenatoria, deberá ser destinada exclusivamente a la reparación de los daños causados al ambiente. Así mismo los miembros de la comisión rechazaron las ocho mociones, vía articulo 137, que le presentaron al proyecto 16951 Modificación de varios artículos de la Ley Orgánica del Ambiente para fortalecer el Tribunal Ambiental Administrativo. Los diputados manifestaron estar de acuerdo en fortalecer el Tribunal Ambiental pero aún plantean algunas dudas y no han logrado llegar a acuerdos. Al vencerse el plazo para la presentación de mociones vía 137, los legisladores plantearán al Plenario Legislativo, la posibilidad de devolverlo a la comisión dictaminadora, por un plazo de dos meses, vía artículo 154 del Reglamento Legislativo. |
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