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Primer Acuerdo entre JAPDEVA Y SINTRAJAP - TicoVisión |
Publicado en 03/09/10 a 17:32:47 GMT-06:00 Por Administrador |
3 de Setiembre de 2010 TicoVisión Fuente: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social San José.- En la sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a las quince horas con veinticinco minutos del tres de setiembre de dos mil diez, presentes los señores Allán Hidalgo Campos, Carmen Quesada Santamaría y Rodolfo Vindas Gutiérrez por la representación patronal y los señores Ronaldo Blear Blear, José Luis Castillo Solano, Roberto Sánchez Muñóz y Antonio Wells Medina por parte de SINTRAJAP, hemos convenido en los siguiente acuerdos: PRIMERO: Sobre la base de discusión. Las partes aceptan que se mantendrá vigente la Convención Colectiva acordada para el período 2006-2007 y prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2009, en el tanto se mantengan las negociaciones para acordar una nueva convención colectiva y sin perjuicio de disposición en contrario de la Sala Constitucional La base de la discusión será tanto la Convención como la propuesta de la Administración. SEGUNDO: Sobre el lugar y días de reunión. Las partes acuerdan que se reunirán en la Sala de Sesiones de la Junta Directiva de JAPDEVA en Limón, los días miércoles y viernes de cada semana, de 8 am a 12 md, a partir del próximo miércoles 8 de setiembre de 2010. TERCERO: Publicidad y transparencia. Las partes acuerdan que durante el proceso de negociación de la convención colectiva las sesiones de trabajo y negociación serán públicas, de modo que los medios de comunicación podrán estar presentes y difundir las discusiones para que la opinión pública esté informada. Asimismo, se les entregará a las partes copia de las grabaciones, a más tardar al día siguiente de la celebración de la sesión, la cual será suministrada por el SINART. CUARTO: Acta de los acuerdos. De todas las sesiones de trabajo a que se lleguen a acuerdos se levantará un acta con los mismos, la cual será firmada al finalizar la sesión por las partes. QUINTO. Sobre el día 15 de setiembre. Dada la proximidad del feriado del día miércoles 15 de setiembre de 2010, las partes se comprometen a laborar esa fecha. La determinación de la remuneración extraordinaria será objeto de análisis entre ambas partes, tomando como base el Código de Trabajo, la Convención Colectiva, la costumbre y la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos así como el resto del ordenamiento jurídico aplicable. SEXTO. Sobre el rol del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Las partes negociadoras de la Convención concuerdan en aceptar a pedimento de ellas que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social –en adelante MTSS, acompañará el proceso de negociación de la Convención Colectiva entre SINTRAJAP y JAPDEVA, únicamente en condición de facilitador del diálogo, habida cuenta de los procedimientos legales en los que el MTSS es competente legalmente, todo en salvaguardia del debido proceso del trámite administrativo subsiguiente del instrumento. Presentes: Por SINTRAJAP JAPDEVA Ronaldo Blear Blear Allán Hidalgo Campos Antonio Wells Medina Carmen Quesada Santamaría Roberto Sánchez Muñóz José Luis Castillo Solano Rodolfo Vindas Gutiérrez Por el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Sandra Piszk Feinzilber Alvaro Sojo Mendieta Juan Manuel Cordero González Jimmy Bolaños González |
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