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Publicado en 28/09/10 a 13:25:09 GMT-06:00 Por Administrador |
28 de Septiembre de 2010 TicoVisión Fuente: MEIC San José.- Las primeras modificaciones debieron haber sido implementadas a partir de la fecha de publicación en la Gaceta (30 de marzo del 2010):
En tanto el segundo tracto entró en vigencia a partir del pasado 1 de julio: El folleto explicativo: Letra mínimo de 5 mm. (art. 3) Firma del usuario de la entrega del folleto. (art. 3) Método de cálculo de tasas (para debito, tasa pasiva). (art. 3) Contratos: Letra mínimo de 5mm. (art. 5) Contrato firmado por el representante legal del emisor. (art. 5) Usuario tiene 2 meses para rechazar las modificaciones. (art.10) Estado de Cuenta (crédito y débito): Sección de avisos importantes. (art. 14) No podrán capitalizarse los intereses, pago mínimo debe contemplar el plazo de financiamiento y se deberán separar las cuentas (ejemplo dólares, colones y extra financiamiento. Asimismo, deberá indicarse un desglose de la composición del pago mínimo: pago al capital en intereses. (art. 15) 60 días para el reclamo después de conocer el hecho generador del mismo, se ha dicho que es desde la entrega del estado de cuenta. (art. 32) Seguros: Establecer los mecanismos correspondientes para suministrar la información relativa al seguro elegido por el tarjeta habiente, (art. 7 y Transitorio IV). Se le da el derecho a elegir al usuario entre diferentes opciones de seguros que escoja, el emisor debe incorporar la información en el estado de cuenta. |
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