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Jurídicos continúa con Monitorio Arrendaticio - TicoVisión |
Publicado en 29/09/10 a 05:13:32 GMT-06:00 Por Administrador |
29 de Septiembre de 2010 TicoVisión Fuente: ALCR San José.- La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos continuó este martes con el trámite de mociones de forma y fondo al proyecto 17527 Ley de Monitorio Arrendaticio. Algunas de las mociones aprobadas esta tarde eran del diputado Francisco Chacón, quien dijo que se trata de hacer cambios para unificar la legislación vigente en esa materia. La iniciativa pretende innovar de manera absoluta en el tema de procesos de desahucio. Introduce un proceso de estructura monitoria, con contradictorio invertido que permite garantías procesales suficientes al arrendatario y devuelve al actor del proceso el protagonismo y manejo del proceso. Además, el proceso se desarrolla bajo la base de un proceso oral, concentrado, rápido y eficaz, a fin de hacer realidad el dogma de una justicia pronta y cumplida. Se sustituye el proceso de conocimiento sumario basado solo en causales de falta de pago de la renta o servicios y en la causal de vencimiento del plazo del contrato, el resto de las causales se mantienen con un proceso sumario. Además, se reduce el contradictorio y con ellos los medios de impugnación vertical. Se introduce el contradictorio invertido y la limitación de la demostración de la improcedencia de la demanda. Esto se justifica en el comprobado abuso que arrendatarios cometen, abusando del proceso, pues amén de dejar de pagar sus rentas, por meses y muchas veces por año, continúan disfrutando de la vivienda o local, deteriorándola y el arrendador, a veces teniendo eso como medio de subsistencia ve frustrado su derecho de no recibir la renta justa, ver deteriorarse el local o vivienda, seguir pagando impuestos y sin recibir, durante esa agonía procesal, un centavo del arriendo del bien. Con esta propuesta se pretende erradicar esos abusos y se introduce la regla de que el juez, con la presentación de la demanda, ordena el desalojo, otorgándose un plazo de quince días al arrendatario, para que demuestre fundadamente, que la demanda carece de fundamento, bien porque no debe nada, bien porque el plazo del contrato que justifica la causal del desahucio no ha operado. Si la oposición es infundada o carece de pruebas creíbles, el desalojo se ejecuta, una vez vencido el plazo de los quince días. Si la oposición es fundada, se reserva el desalojo, si procediere, a la celebración de una audiencia oral, verdadero juicio con inmediación. Aquí el juez, una vez recibidas las pruebas resuelve y se confirma o no el desalojo. La reforma comprende también modificaciones en los demás institutos del desahucio, como los medios de prueba, la fijación de costas, ejecución de sentencia y del lanzamiento. |
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