Menu PrincipalNoticias NacionalesNot. InternacionalesColumnas
OtrosIniciar Sesión |
Compra: | 560,92 |
Venta: | 573,51 |
CCSS no puede asumir pago total por incapacidad por maternidad - TicoVisión |
Publicado en 06/10/10 a 06:54:10 GMT-06:00 Por Administrador |
06 de Octubre de 2010 TicoVisión Fuente: AL Costa Rica San José.- La Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), doctora Ileana Balmaceda, volvió a reiterar la posición negativa que mantiene la institución que encabeza de asumir la totalidad del pago de la licencia por maternidad, liberando con ello a los patronos. Balmaceda reiteró su posición ante la Comisión Especial de la Mujer, a donde fue convocada para referirse a los expedientes 16754 y 17105 que contienen sendas propuestas para introducir modificaciones al Código de Trabajo en beneficio de las mujeres. Proyecto 16754 Contiene una reforma al artículo 95 del Código que específicamente indica: “Artículo 95.- La trabajadora embarazada gozará obligatoriamente de una licencia remunerada por maternidad, durante el mes anterior al parto y los tres meses posteriores a él. Estos tres meses también se considerarán como período mínimo de lactancia, el cual, por prescripción médica, podrá ser prorrogado para los efectos del artículo anterior. Durante la licencia, el sistema de remuneración se regirá por lo dispuesto por la Caja Costarricense de Seguro Social para el "Riesgo de Maternidad". Esta remuneración deberá computarse para los derechos laborales que se deriven del contrato de trabajo. El monto que corresponda al pago de esta licencia deberá ser equivalente al salario de la trabajadora y será cubierto entre el patrono y la Caja Costarricense de Seguro Social. Esta última asumirá, progresivamente, el pago de la licencia por maternidad, partiendo del cincuenta por ciento (50%) actual hasta asumirla en su totalidad. Asimismo, para no interrumpir la cotización durante ese periodo, el patrono y la trabajadora deberán aportar a la Caja sus contribuciones sociales sobre la totalidad del salario devengado durante la licencia. Los derechos laborales derivados del salario y establecidos en esta Ley, deberán ser cancelados por el patrono en su totalidad. La trabajadora que adopte a un menor de edad disfrutará de los mismos derechos y la misma licencia de tres meses, para que ambos tengan un período de adaptación. En casos de adopción, la licencia se iniciará el día inmediato siguiente a la fecha en que sea entregada en adopción la persona menor de edad. Para gozar de la licencia, la adoptante deberá presentar una certificación, extendida por el Patronato Nacional de la Infancia o el juzgado de familia correspondiente, en la que consten los trámites de adopción. La trabajadora embarazada adquirirá el derecho de disfrutar de la licencia remunerada, solo si presenta a su patrono un certificado médico, donde conste que el parto sobrevendrá, probablemente, dentro de las cinco semanas posteriores a la fecha de expedición de este documento. Para efectos del artículo 96 de este Código, el patrono acusará recibo del certificado. Los médicos que desempeñen cargo remunerado por el Estado o sus instituciones, deberán expedir ese certificado.” Proyecto 17105 Esta iniciativa contiene la reforma a varios artículos, entre ellos el 95 del Código de Trabajo, ampliando a otros grupos lo beneficios maternales. “Artículo 95. La trabajadora embarazada gozará obligatoriamente de una licencia remunerada por maternidad, durante el mes anterior al parto y los tres meses posteriores a él. Estos tres meses también se considerarán como período mínimo de lactancia, el cual, por prescripción médica, podrá ser prorrogado para los efectos del artículo anterior. Durante la licencia, el sistema de remuneración se regirá según lo dispuesto por la Caja Costarricense de Seguro Social para el “Riesgo de Maternidad”. Esta remuneración deberá computarse para los derechos laborales que se deriven del contrato de trabajo. El monto que corresponda al pago de esta licencia deberá ser equivalente al salario de la trabajadora y lo cubrirán, por partes iguales, la Caja Costarricense de Seguro Social y el patrono. Asimismo, para no interrumpir la cotización durante ese período, el patrono y la trabajadora deberán aportar a esta Caja sus contribuciones sociales sobre la totalidad del salario devengado durante la licencia. Los derechos laborales derivados del salario y establecidos en esta Ley a cargo del patrono, deberán ser cancelados por él en su totalidad. La persona trabajadora que adopte a un menor de edad disfrutará de los mismos derechos y la misma licencia de cuatro meses, para que ambos tengan un período de adaptación. En casos de adopción, la licencia se iniciará desde el inicio de la convivencia del niño o la niña con la familia solicitante de adopción. Para gozar de la licencia, la persona adoptante deberá presentar una certificación extendida por el Patronato Nacional de la Infancia o la autoridad judicial competente, en la que consten los trámites de adopción. En casos en que la madre dé a luz un hijo o hija prematuro (a), el período de licencia por maternidad se mantendrá al menos por un período de cuatro meses, el cual podrá ser ampliado según criterio del especialista correspondiente. En los casos de nacimientos múltiples, el período de postparto será de cuatro meses. En los casos de enfermedades crónicas de personas menores de edad (hereditarias, congénitas y perinatales) de gran complejidad que requieran atención individualizada (procedimientos y terapia domiciliaria) durante las veinticuatro horas del día, el período de la licencia podrá ser ampliado según criterio del especialista correspondiente. Esta licencia se denominará: licencia para madres de personas menores de edad portadores de enfermedades crónicas. La Presidenta Balmaceda insistió en que la institución no se opone al proyecto por el fondo pues “para la institución la protección del binomio madre-hijo es fundamental y una responsabilidad institucional y social”, pero de asumir este compromiso, tendrían que dejar de invertir en otros campos que también son de gran relevancia. Insistió en que de aprobarse esta iniciativa, el impacto financiero para la CCSS sería de un 75 por ciento de aumento en esta línea lo que comprometería seriamente programas como la construcción de nuevos hospitales, mejor prestación de servicios en el nivel primario o la inversión en medicamentos. Fuertes gastos La titular de la Caja detalló que otros rubros en los que han invertido importantes cantidades de dinero adicionales incluyen el de las vacunas, cuyo monto ascendía a 4 ó 5 millones anuales, pero ahora es de 28 millones. Especificó como ejemplo, el cambio en las dosis de la Polio la cual anteriormente era oral y ahora es inyectable, pero mucho más cara. En el caso de la pandemia de AH1N1, durante el año 2009 las incapacidades le significaron a la institución una suma superior a los 32 mil millones de colones, pero ya para el año pasado esa cifra se incrementó hasta los 45 mil millones de colones. Más audiencias Con el objetivo de conocer otras posiciones sobre este tema, las legisladoras aprobaron una moción para escuchar los criterios de representantes del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) el próximo 19 de octubre. Otros convocados a referirse a estas dos iniciativas son los representantes de la Unión de Cámaras (UCCAEP), para el 26 de este mismo mes así como la Defensora de los Habitantes el 2 de noviembre y por último a dirigentes de la Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP) para el 9 de noviembre. |
(1626 leidos) |
Artículos por Administrador |
Comentarios de este artículo: |
CCSS no puede asumir pago total por incapacidad por maternidad - TicoVisión | 0 Comentarios | Publicar comentario |
Los Comentarios son responsabilidad de los que lo publican, por lo tanto no nos haremos responsables de su contenido. |
No hay comentarios por el momento. |
|