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El alto endeudamiento de la clase trabajadora - TicoVisión |
Publicado en 30/03/11 a 07:20:20 GMT-06:00 Por Administrador |
Consideramos que es una barbaridad, una arbitrariedad, suponer y condenar a una persona trabajadora asalariada al despido, por pérdida de confianza, sólo por el hecho de estar altamente endeudada. 30 de Marzo de 2011 TicoVisión Redacción Costa Rica El alto endeudamiento de la clase trabajadora Albino Vargas Barrantes Secretario General Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) Recientemente, el personal trabajador asalariado de una importante institución pública integrante del Sistema de Seguridad Social de nuestro país, fue sorprendido por un amenazante correo electrónico masivo emitido por uno de sus jerarcas quien, a su vez, utilizó comentarios personales de un destacado funcionario del campo jurídico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), aparecidos en este mismo medio; para plantear una visión autoritaria y deshumanizante acerca del grave problema que enfrenta una amplísima mayoría de quienes viven de un salario, ya sea laborando para el sector Público como para el Privado: el alto endeudamiento. Según la indicada circular amenazante “cualquier trabajador que tenga deudas superiores a lo que gana mensualmente puede ser despedido con responsabilidad patronal o sin ella, dependiendo del caso”. Especialmente, se hizo alusión a quienes “desempeñan puestos con responsabilidades económicas y que, a la vez, enfrentan altas deudas”. Se afirmó en ese decir patronal que tal situación puede ‘causar pérdida de confianza”; y que “otra situación que puede llevar a una sanción disciplinaria grave es cuando un trabajador ve menguado sus ingresos como consecuencia de rebajas por préstamos, embargos producto de deudas y otros compromisos no cubiertos en forma satisfactoria”. Hasta aquí la esencia del contenido intimidatorio de esa advertencia jerárquico-patronal. Entendemos que en aras de causar miedo al personal asalariado mencionado, se utilizó, impropia y abusivamente, el inciso primero del artículo 81 del actual Código de Trabajo. Éste plantea que un despido sin responsabilidad patronal procedería "Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato". Se interpretó, erróneamente, que el alto endeudamiento de quienes son asalariados llevaría consigo una “pérdida de confianza” y, por tanto, que se abriría paso para que se configure una causal de despido “justificada”. También entendemos que la opinión del servidor del MTSS, hasta donde tenemos conocimiento, no es un dictamen oficial de dicha cartera ministerial; sin embargo, sería importante que las máximas jerarquías políticas de Trabajo y Seguridad Social hablaran al respecto. Dice nuestro compañero de labores, Edgar Morales Quesada, que una disposición de este calibre se contrapondría de forma directa a lo estatuido en el primer párrafo del numeral 39 de nuestra Carta Fundamental, mismo que sentencia: "A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad". Consideramos que es una barbaridad, una arbitrariedad, suponer y condenar a una persona trabajadora asalariada al despido, por pérdida de confianza, sólo por el hecho de estar altamente endeudada. Este sería un acto eminentemente subjetivo, que lesiona no solamente la Constitución Política, sino que la propia dignidad humana; pues supondría que el hecho de estar endeudado, ya sólo por eso, la persona se convierte en sospechosa de cometer delito y con ello hacerse acreedora de pérdida de confianza, como si las personas que no tienen deudas, no fueran también proclives a cometer delito o falta grave. No solamente se prejuzga y condena a la persona endeudada, sino que además se le discrimina por esa condición, poniéndola como sospechosa, causando daño a su imagen y sentimientos personales. Nuestro indicado compañero de causa sindical nos documentó acerca de que la jurisprudencia, en abundancia, ha sentenciado que la pérdida de confianza no puede ser jamás una apreciación subjetiva, arbitraria, librada a juicio del patrono. La pérdida de confianza debe demostrarse, requiere de indicios, prueba y, por tanto, del debido proceso. Dejarle al patrono que él configure, subjetivamente, la causal de pérdida de confianza sería proporcionarle una carta en blanco, para que proceda a despedir cuando le venga en gana. Imagínense cuántos atropellos se cometerían. Por eso la jurisprudencia ha sido clara: la pérdida de confianza debe tener indicios, prueba, que lleven a demostrar los hechos que configuran el delito. Por otra parte, no tenemos norma que tipifique el alto endeudamiento como causal de despido. De haberla, en todo caso sería una norma contraria al espíritu de la Constitución Política ya que estaría, prejuzgando, condenando y discriminando, subjetivamente, a las personas trabajadoras asalariadas altamente endeudadas. Considérese, además, que lamentablemente en nuestro país, la precariedad de los salarios y la gran inequidad en la distribución de la riqueza, ha hecho que las personas trabajadoras tengan que recurrir al endeudamiento para sostener de alguna manera su nivel de vida y evitar caer en la pobreza ó en la pobreza extrema. El auto endeudamiento de la clase trabajadora asalariada, en esencia, refleja la pésima distribución de la riqueza que se manifiesta descarnada y descaradamente en nuestro país. Es más, certifica, reafirma, comprueba que como sociedad, nuestro problema número uno es el crecimiento de la desigualdad; por encima de otros tres gravísimos problemas que nos atormentan: la violencia en todas sus manifestaciones; la penetración del narcotráfico en todos los ámbitos del tejidos social; y, los espeluznantes episodios de corrupción pública y privada, con ropaje legal ó sin él. Ojalá que nunca más gente trabajadora asalariada reciba semejante amenaza. |
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