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Costa Rica: Defensoría vigilará cumplimiento de reformas que castigan el acoso sexual - TicoVisión |
Publicado en 09/06/10 a 11:30:41 GMT-06:00 Por Administrador |
9 de Junio de 2010 TicoVisión Defensoría de Los Habitantes Oficina de Prensa San José.-La Defensoría de los Habitantes informó hoy que vigilará el cumplimiento del procedimiento que deberán aplicar las instituciones públicas con motivo de las recientes modificaciones aprobadas a la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, y que entraron en vigencia recientemente con su publicación en el diario oficial La Gaceta. Para la Defensoría de los Habitantes el hostigamiento sexual es una forma de violencia que se perpetra principalmente contra la mujer y menoscaba o anula el goce de sus derechos humanos y sus libertades, discriminándola en el derecho al trabajo y a la educación. Meses atrás, la Defensoría dio una voz de alerta en relación con las debilidades y vacíos que tenía esta ley, y que propició la presentación de un proyecto de reforma ante el Congreso que amplió las posibilidades de intervención y agilidad en los procedimientos, con el propósito de reducir las posibilidades, entre otros aspectos, de que muchos de los casos queden impunes. Para el área de la Defensoría de la Mujer de la Defensoría de los Habitantes, el hostigamiento sexual es uno de los temas que genera mayor cantidad de intervenciones. De las reformas más destacadas se encuentran: -Modifica el concepto de relaciones laborales y de docencia por ámbito, que es un concepto menos restrictivo y posibilita la inclusión de las personas que se encuentran bajo nombramientos de elección popular. -Amplía la política de prevención, la cual debe contemplar también a terceras personas (usuarias, clientes) y no solamente a las y los trabajadores. -Se amplían y refuerzan las competencias para la Defensoría de los Habitantes en el seguimiento de los casos ante el sector público. -Se fortalecen las competencias de Ministerio de Trabajo en el sector privado. -Se refuerza el fuero especial para las víctimas, que prohíbe el despido mientras dure el procedimiento, y se establece un procedimiento especial para las personas trabajadoras domésticas. -En materia judicial se prohíbe las audiencias públicas y la conciliación en el procedimiento y se remite al procedimiento de menor cuantía. -En sede administrativa o al interior de las empresas, se desarrolla principios específicos que caracterizan y diferencias el procedimiento, como indubio pro víctima, confidencialidad y libertad probatoria, uso de prueba indiciaria por falta de prueba directa, y en caso de duda se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada. -Se prohíbe las consideraciones sobre los antecedentes de la persona denunciante, particularmente en lo relativo al ejercicio de su sexualidad, así como investigaciones preliminares y el acto de ratificación de las denuncias. En criterio de la Defensoría, una parte importante de las modificaciones, tiene relación con establecimiento de un procedimiento para sancionar a las personas electas popularmente como diputados y diputadas, alcaldes o alcaldesas, regidores, síndicos (as) y suplentes. Las instituciones públicas y las empresas privadas cuentan con un plazo de tres meses a partir de la publicación de la Ley para hacer las modificaciones necesarias en sus reglamentos a la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, obligación a la cual esta Defensoría dará seguimiento. Para tal efecto y con el propósito de divulgar las nuevas disposiciones es que ya la Defensoría inicio procesos de capacitación a funcionarios y funcionarias públicas. |
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