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Urgen a reactivar denuncias suspendidas por acoso sexual - TicoVisión |
Publicado en 09/05/11 a 10:47:25 GMT-06:00 Por Administrador |
En los casos de hostigamiento sexual las víctimas no son las que deben presentar las pruebas. 09 de mayo de 2011 | TicoVisión | Redacción - Defensoría | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento denuncias suspendidas por acoso sexual La Defensoría de los Habitantes mostró hoy su satisfacción por la decisión de la Sala Constitucional de declarar sin lugar una acción de inconstitucionalidad que pretendía dejar sin efecto la presunción de verdad “iuris tantum” de las víctimas de hostigamiento sexual. La acción fue presentada en el año 2009 por un habitante que alegaba que la jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en la cual se consigna que en casos de despidos por hostigamiento sexual en el trabajo se avala la existencia de la presunción de verdad a favor de la víctima, viola el derecho de presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, ya que es el supuesto acosador quien está llamado a desacreditar la respectiva denuncia. Cabe destacar que a partir de la interposición de esta acción, la Sala ordenó, desde junio de 2009, suspender todas las resoluciones finales pendientes en las que se discuta la aplicación del “iuris tantum”, lo que ha provocado una acumulación de casuística en cada una de las instituciones y en la propia Defensoría y una revictimización por la duración excesiva del proceso dada la suspensión del dictado de resolución final durante estos años. Sobre el particular, la Defensoría ha sostenido en reiteradas ocasiones que la aplicación del Principio de Presunción de Verdad es vital ya que, desde la experiencia institucional, es claro que en la mayoría de los hechos denunciados las víctimas dan cuenta de que los actos son premeditados, se realizan en la clandestinidad, sin testigos presenciales o directos. Por ello, considera la Defensoría que la decisión de la Sala Constitucional es la más atinada, pues en estos casos sólo se cuenta con elementos circunstanciales como por ejemplo el estado de ánimo y el miedo, como pruebas fundamentales para demostrar los hechos. La Defensoría considera de suma importancia informar, dado que a partir de esta resolución todos los procesos pendientes deben continuar su curso, de tal manera que deben levantarse las suspensiones dictadas y proceder de inmediato a retomar el procedimiento y dictar las resoluciones por el fondo, notificando a las partes interesadas. En seguimiento del proceso, esta Defensoría, notificará a las instancias en los que se tramiten casos de hostigamiento sexual de la resolución de la Sala Constitucional y de la necesidad de resolver de forma inmediata, sin mayor dilación, los casos por el fondo, sancionando al denunciado, en los casos que corresponda. |
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