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Dip. Villalta, ley para identificar origen de productos agropecuarios - TicoVisión |
Publicado en 27/05/11 a 11:40:20 GMT-06:00 Por Administrador |
Se apoya en el mandato constitucional de que las personas consumidoras de bienes y servicios cuenten con información adecuada y veraz 27 de mayo de 2011 | TicoVisión | Redacción - | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento Diputado Villalta presenta proyecto de ley para identificar el origen de los productos agropecuarios que se consumen en Costa Rica La fracción parlamentaria del Partido Frente Amplio presentó hoy, al Directorio Legislativo, el Expediente 18.116 “Ley para la Identificación del Origen de los Productos Agropecuarios que se Consumen en Costa Rica. Reforma del Inciso b) del Artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472, del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas”. El proyecto busca incluir el “país de origen” en la información que incide en forma directa sobre la decisión de consumo de las personas, y sobre la cual se debe “informar suficientemente al consumidor, en español y de manera clara y veraz”. La actual ley únicamente considera “la naturaleza, la composición, el contenido, el peso, cuando corresponda, las características de los bienes y servicios, el precio de contado en el empaque, el recipiente, el envase o la etiqueta del producto y la góndola o el anaquel del establecimiento comercial, así como de cualquier otro dato determinante”. El proyecto del diputado José María Villalta agrega que “en el caso de productos agropecuarios, debe indicarse el país de origen de cada producto en un lugar visible del empaque, el envase o la etiqueta. Tratándose de productos no empacados o envasados esta información deberá consignarse en un lugar visible y claramente legible de la góndola o el anaquel del establecimiento comercial donde se encuentran ubicados. En todos estos casos, los productos nacionales deberán identificarse con la frase: “Producido en Costa Rica”. Cuando se trate de productos orgánicos, esta condición deberá indicarse en un lugar visible y la etiqueta del producto deberá indicar cuál es el ente certificador. Además, establece que “cuando el producto que se vende o el servicio que se presta se pague al crédito, deben indicarse, siempre en forma visible, el plazo, la tasa de interés anual sobre saldos, la base, las comisiones y la persona, física o jurídica, que brinda el financiamiento, si es un tercero.” |
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