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Defensoría critica fuertemente a CCSS por atentar contra Tibaseños - TicoVisión |
Publicado en 03/06/11 a 16:13:30 GMT-06:00 Por Administrador |
De no mantenerse servicios especializados implicaría una regresión de derechos para los usuarios 03 de Junio de 2011 | TicoVisión | Redacción - | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento Desde mayo del 2010, la Defensoría de los Habitantes remitió un Informe con Recomendaciones a la Caja Costarricense del Seguro Social, en el que se enfatiza la inconveniencia de los términos en que fue planteada la licitación que concesionó los servicios de la Clínica de Tibás, en una categoría de prestación de servicios que implica una clara DISMINUCIÓN DE LA OFERTA DE SERVICIOS que tradicionalmente se brindaba. Dicho informe responde a la solicitud de intervención planteada por las y los vecinos de Tibás sobre el perjuicio que se les causaría con el referido cambio. La eliminación -a través de la licitación- de servicios de cirugía, rayos x, psiquiatría, urgencias, pediatría, ginecología, medicina interna, entre otros; significa desde una perspectiva de los derechos humanos, una REGRESION DE DERECHOS, es decir; la violación del ESTADO representado en la CCSS, de la prohibición que tiene de adoptar políticas y acciones administrativas de dictar normas jurídicas que empeoren la situación de los derechos de los habitantes de Tibás. La característica de no regresividad, significa la imposibilidad del ESTADO o las instituciones que le representen de proyectar, planificar o ejecutar medidas que tiendan a DISMINUIR las condiciones de la prestación de los servicios en una comunidad, servicios que como se estableció en líneas precedentes se constituye en derechos y ante los cuales, el ESTADO más bien tiene el deber de proteger y aumentar sus condiciones. La nueva modalidad, implica necesariamente la eliminación de la consulta programada con los especialistas y así se desprende del tenor literal del cartel que establece que no será un sistema de referencia. Situación que a todas luces implica una lesión a los derechos de los habitantes, que tienen ya establecida una consulta, en los servicios de salud. La puesta en práctica del primer nivel reforzado por parte de la CCSS, constituye una violación que puede ser objeto de control por parte del Poder Judicial, que al derogar o reducir el nivel de los derechos ya establecidos que goza la población, podría configurar un caso de revisión judicial, que configuraría además incumplimiento de los compromisos internacionales contraídos, acarreando la consiguiente responsabilidad. Acciones que podrían ser incoadas por esta Defensoría ante los estrados judiciales. Las recientes respuestas que hiciera la CCSS a los requerimientos de información referidos por esta Defensoría, dieron la razón a los argumentos enunciados tanto por la Defensoría como por la comunidad, respecto de la improcedencia de eliminar las especialidades, y comunicando la supuesta puesta en práctica de un adenda a la licitación o la contratación directa de los servicios no licitados, carece de respaldo documental, pues si bien es cierto, existe un plan de contingencia aplicado (en concurso con la Cooperativa de COOPESAIN, el Hospital México y la Clínica Clorito Picado, instancias de referencia), no se ha brindado información documental que acredite que la CCSS ha presentado ante la Contraloría General de la República, gestión alguna que lo respalde, detallando las razones por las que dicha adenda se presenta hasta este momento, conociéndose ya la situación planteada desde el año 2008. En este sentido, es CONTUNDENTE ESTA DEFENSORIA, en el deber que tiene la Caja Costarricense del Seguro Social, de cumplir con la responsabilidad asignada, en términos oportunos, eficientes y eficaces, que permita garantizar a los usuarios de los servicios de TIBAS, la continuidad en la prestación de los servicios, de forma que signifique la protección y garantía de sus derechos, reservándose esta Defensoría, el derecho de brindar seguimiento puntual al cumplimiento de los deberes legales de la entidad aseguradora, así como la potestad de accionar judicialmente según corresponda. De igual forma, se considera necesario que la CCSS siente las responsabilidades correspondientes a los funcionarios que han dilatado un procedimiento, por demás urgente y del cual se tiene conocimiento desde antes. En riesgo atención de personas menores de edad Ante esta situación la Defensoría de los Habitantes advierte que la solución al problema que viven hoy los y las habitantes de Tibás, debe considerar también las condiciones específicas de la población menor de edad que es atendida por esta cooperativa. Al respecto la Defensoría presentó a las autoridades de la CCSS y el Hospital Nacional de Niños en diciembre del 2010, un informe en el que se hacían una serie de señalamientos a nivel técnico y administrativo a los distintos servicios prestados por ese centro médico, cuyas deficiencias impactan directamente en el incremento de las listas de espera para procedimientos programados electivos y cirugías en todos los servicios especializados. Entre los aspectos señalados, se evidencia un débil apoyo por parte de la Red general de salud, para la realización de procedimientos de menor especialidad que pueden ser atendidos por otros centros médicos. Ante este panorama, y conocedores de una lista importante de personas menores de edad a la espera de ser operados o que se les practique algún procedimiento especial, es que surge la necesidad de contratar servicios externos, como el de COOPESAIN RL, que evidentemente desahogan las listas de espera de pacientes en procedimientos de menor complejidad. Esta alianza contractual, se origina en el incremento de la demanda y la limitada capacidad del Hospital Nacional de Niños para atenderla, al no haber tenido un incremento proporcional en su infraestructura y personal. Este contrato ha permitido al centro médico manejar de alguna forma, las listas de espera en otorrinolaringología, oftalmología, odontología y reconstructiva, sin que se desate la voz de alarma sobre la cantidad de pacientes a la espera. Solamente en el Servicio de Otorrinolaringología, a diciembre del 2010 la lista de pacientes a la espera para ser valorados por COOPESAIN era de 5.600 y en incremento; de los cuales tienen fecha asignada para ser operados por la Cooperativa, 680 al mes de agosto del 2011. Se entiende que el Hospital depende del servicio contratado, ya que su capacidad le permitirá atender únicamente, 200 pacientes a diciembre del 2011. Espera la Defendería que las autoridades de la CCSS hayan resuelto los problemas apuntalados por la Contraloría General de la República, para la aprobación de la nueva contratación de servicios, pues se debe garantizar la continuidad de estos servicios, vitales para los y las pacientes de este Hospital, ya que el contrato que posibilita la prestación de los mismos, vence el 28 de julio. |
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