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Comunicación y acceso a Internet derecho constitucional - TicoVisión |
Publicado en 28/06/11 a 16:28:49 GMT-06:00 Por Administrador |
29 de Junio de 2011 | TicoVisión | Redacción - | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento Presidente Legislativo promueve derecho constitucional a la Comunicación y al acceso a Internet El Presidente de la Asamblea Legislativa, Juan Carlos Mendoza, presentó una reforma al artículo 29 de la Constitución Política, para que se reconozca el derecho a la comunicación y al acceso a las tecnologías de información y comunicación en banda ancha. Con esta reforma constitucional -Expediente Nº 18172- Costa Rica sería el primer país del mundo que constitucionalice el derecho de acceso a Internet en banda ancha a tarifas asequibles con garantía del Estado. Algunos países europeos han aprobado legislación sobre el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación. Finlandia, Suiza, Estonia, Francia y Grecia tienen leyes para garantizar el acceso a Internet. “Hemos sido un país pionero en la defensa de la paz y la protección del medio ambiente. Es el momento de formalizar un nuevo Compromiso Social Digital, que garantice oportunidades de crecimiento y formación a la juventud costarricense y a las y los emprendedores. Este proyecto de reforma constitucional da sustento a esa nueva gran meta nacional”, dijo el Presidente Legislativo, Juan Carlos Mendoza. Mendoza considera Internet como una herramienta fundamental de movilidad social. Su acceso asegura el disfrute efectivo del derecho a la libertad de expresión, mejora la productividad de las empresas, facilita el acceso a la cultura, permite nuevos mecanismos de interacción social, y profundiza el derecho a la educación. El Artículo 29 de la Constitución Política quedaría de la siguiente forma: “Toda persona tiene derecho a la comunicación. El acceso en banda ancha a las tecnologías de información y comunicación es un derecho fundamental garantizado por el Estado. Todos pueden expresar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura; pero serán responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho, en los casos y del modo que la ley establezca. La ley determinará la forma en que el Estado garantizará el acceso en banda ancha a las tecnologías de información y comunicación”. A partir de la aprobación de esta norma constitucional, la Asamblea Legislativa tendrá un plazo de 6 meses para aprobar una ley que garantice el derecho fundamental de acceso en banda ancha a las tecnologías de información y comunicación, a tarifas asequibles. |
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