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La Sala Constitucional anuló Sentencia de Restitución - TicoVisión |
Publicado en 15/09/11 a 07:01:44 GMT-06:00 Por Administrador |
Aclara este Tribunal que la restitución o no de un menor dependerá de cada caso concreto, el cual deberá ser valorado conforme al Principio del Interés Superior del Menor 15 de Septiembre de 2011 | TicoVisión | Redacción - | Nacionales | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento La Sala Constitucional anuló San José.- La Sala Constitucional anuló una resolución emitida por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José por considerar que existe suficiente prueba indiciaria para establecer que la restitución de la menor amparada a los Estados Unidos, resulta contraria al Principio del Interés Superior del Menor. Los magistrados tomaron en cuenta el criterio técnico de varios profesionales en el campo del trabajo social y psicología y aplicaron los artículos 13 inciso b) y 20 del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, que establecen que una restitución es improcedente cuando exista un grave riesgo, se exponga a una persona menor de edad a una situación intolerable, o cuando no lo permitan los principios fundamentales del Estado requerido en materia de protección de los derechos humanos, entre los que destaca el Principio del Interés Superior del Menor. Aclara este Tribunal que la restitución o no de un menor dependerá de cada caso concreto, el cual deberá ser valorado conforme al Principio del Interés Superior del Menor, según una visión infantocéntrica, que prima sobre consideraciones estato- y paternocéntricas. Esta visión infantocéntrica establece que los derechos de las personas menores de edad priman sobre las pretensiones tanto de los progenitores respecto de los derechos para con sus hijos, como de consideraciones estatales. Esto obliga a que los numerales 13 y 20 del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores no se tengan como “excepciones” a la aplicación de dicha normativa, porque la regla siempre debe ser utilizar ese Convenio de manera integral y conforme al Principio del Interés Superior del Menor, para cuyo efecto en determinadas situaciones se deben aplicar los ordinales supracitados, mas no como una forma de exceptuar el Convenio, sino, por el contrario, como un modo ordinario y obligado de aplicarlo cuando determinadas situaciones lo exijan o justifiquen. El recurso de hábeas corpus fue interpuesto por una recurrente de apellidos Atwell Chavarría a favor de su hija contra la Dirección General de Migración y Extranjería, el Patronato Nacional de la Infancia, el Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José y el Tribunal de Familia de San José. El recurso se resolvió por sentencia 2011-12458 de las 15:37 hrs. del 13 de septiembre de 2011.- |
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