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Torres de telefonía se han instalado en completo desorden - TicoVisión |
Publicado en 05/10/11 a 07:56:24 GMT-06:00 Por Administrador |
05 de Octubre de 2011 | TicoVisión | Redacción - | Nacionales | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento Torres de telefonía celular se han instalado en completo desorden La Defensoría de los Habitantes estima que el proceso de instalación de torres de telefonía celular en el país ha sido desordenado en materia de planeamiento urbano y que la información suministrada a la población ha sido escasa. No obstante considera que el asunto es subsanable y por medio de campañas informativas y procesos bien organizados, se puede resolver la mayoría de los problemas que puedan estar generando la construcción de las torres de telefonía celular. Asimismo considera fundamental que cada una de las denuncias interpuestas sea evaluada por las autoridades competentes en cada lugar (áreas rectoras de salud del Ministerio de Salud y municipalidades) con el fin de dar respuestas a los habitantes y se asegure que la exposición a las radiofrecuencias no los va a afectar, como ya lo ha venido haciendo la Sutel. En aspectos puntuales, como la contaminación sónica o la omisión de respuesta por parte de algunas instituciones, se debe proporcionar los informes requeridos y la atención necesaria. La Defensoría es clara en afirmar que a la fecha no existen datos concluyentes que indiquen que las ondas electromagnéticas emitidas por las radiofrecuencias de las antenas celulares generen daño a la salud humana, sin embargo, como señala la OMS, se continúa realizando estudios al respecto con el fin de verificar, fehacientemente, su efecto sobre la salud. Esta Defensoría estará pendiente de los nuevos estudios que publique la OMS así como otras organizaciones de renombre mundial en la materia, y así asegurar que la población cuente con la información adecuada respecto al tema. La Defensoría sostiene que el mayor daño ocasionado por estas torres es la contaminación visual que generan, no obstante lo anterior, en Costa Rica la normativa al respecto es insuficiente y se debe promulgar una ley que obligue a conservar y proteger el entorno y el paisaje, así como la salud visual de los habitantes del país, y que exista una mejor calidad de vida para todos. Por lo tanto, estima la Defensoría que se debe redactar un proyecto de ley que establezca, claramente, no únicamente la contaminación visual en general del país sino también en la materia específica de infraestructura de servicios, como lo son las torres de telefonía celular, la cual incluya, como marco de referencia –puede contener otros aspectos de igual importancia-- lo siguiente: a) que la ubicación de las torres no sea en zonas residenciales, en la medida de lo posible, zonas de amenazas naturales potenciales, áreas de protección de ríos, quebradas, acequias o cualquier flujo de agua, monumentos públicos, zonas de protección del patrimonio histórico y arquitectónico y zonas de muy alta fragilidad ambiental; b) que se establezcan distancias con los linderos; c) que en su instalación, ampliación o modificación se establezcan medidas de camuflaje o mimetización de las torres y antenas, siempre que no interfiera con las disposiciones de la Dirección de Aviación Civil (zonas de aproximación a aeródromos); d) que se pueda aprovechar estructuras altas para la instalación de las antenas; y e) que se abran espacios para informar a las habitantes sobre la instalación de redes celulares en sus comunidades. “Para que exista un verdadero desarrollo en armonía con la naturaleza y con los derechos a un ambiente sano de todos los habitantes de Costa Rica, debe establecerse reglas claras a las industrias y empresas que invierten en el país y que pretenden que se cuente con la tecnología necesaria para construir un futuro mejor. Asimismo, en este apartado, es importante reconocer a la Dirección de Normalización del Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO), en el proceso que está realizando para crear una certificación ambiental para el sector telecomunicaciones, con el fin de que los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones desarrollen sus actividades con el mínimo impacto ambiental y que se genere conciencia ambiental en el sector, promoviendo el uso de tecnologías amigables con el ambiente”, dice el informe preparado por la Defensoría. La Defensoría de los Habitantes instó a las instituciones competentes en telecomunicaciones a realizar el mejor de sus esfuerzos para que el respeto a los derechos humanos y la tecnología vayan de la mano y se pueda encontrar solución a los problemas que actualmente están afectando a mucha gente que se encuentra disconforme con el proceso que se ha seguido en la instalación de las torres de telefonía celular. Investigación y denuncias Y es que con ocasión de la apertura del mercado de las telecomunicaciones, ha surgido la inquietud de muchos habitantes en relación con el efecto que puede generar la instalación de torres de celular por parte del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y de nuevas empresas prestatarias del servicio de telefonía, por lo que la Defensoría dispuso la apertura de una investigación de oficio. La indagación tuvo como fin, además, conocer sobre los efectos en la salud de las antenas de telefonía celular, la normativa existente, la ubicación de las torres, la participación de las municipalidades en la tramitación de los permisos, entre otros aspectos. Asimismo, se han recibido múltiples denuncias por parte de habitantes del país, referente a su disconformidad con la instalación de las torres con cuestionamientos sobre el daño a la salud, riesgo de atracción de rayos, contaminación sónica y visual, distancia de las torres en relación con viviendas, devaluación del terreno, estabilidad de las torres, derecho a la información, almacenamiento de hidrocarburos y permisos, principalmente. Las denuncias procedieron de Carrillo, Puriscal, Paraíso, Atenas, Heredia, Liberia, Carmona de Nandayure, Nicoya, Sardinal de Carrillo, Zapote, Cascajal de Coronado, Ciudad Quesada de San Carlos, Barranca, Mata Plátano de Goicoechea, Turrialba, Osa, Pavas, Cañas, Santa Cruz, Moravia, Tibás, Barrio Luján, Santa, San Sebastián, San Ramón y San Antonio de Escazú. La Defensoría de los Habitantes conoce que hasta la fecha, como indican los estudios de la OMS, no se ha demostrado que la exposición a las radiofrecuencias provenientes de las torres de telefonía celular generen problemas a la salud, no obstante, se debe estar vigilante a los avances tecnológicos y a los nuevos estudios que se realicen al respecto. También se considera oportuno que el Ministerio de Salud realice un estudio epidemiológico a nivel nacional, con la colaboración de una universidad estatal, con el fin de contar con un estudio en el país sobre el efecto a la exposición de los campos electromagnéticos. Asimismo, se estima necesario que, este ministerio en coordinación con el Minaet, realice una campaña de información sobre lo que, han demostrado hasta la fecha, los estudios sobre la exposición a las radiofrecuencias provenientes de las torres de telefonía celular. La Defensoría considera además que debería ser obligación de los propietarios de las torres, remitir cada cierto tiempo –según lo establezca una norma—las mediciones y la predicción numérica de los campos electromagnéticos al Ministerio de Salud con tal de mantener un estricto control de los límites de exposición de las personas y, de constatarse alguna irregularidad, dictar las medidas necesarias para corregir los límites a lo dispuesto. Se considera necesario que, siendo el Ministerio de Salud el ente rector en materia de salud pública, mantenga informada a esta Defensoría y a la población en general, sobre los nuevos estudios que publique el Proyecto Internacional CEM. En caso de que se tenga hallazgos que requieren de acciones específicas por parte de las autoridades, sería conveniente dictar las políticas correspondientes, de acuerdo con las recomendaciones de la OMS, con el fin de proteger la salud de la población. Otras acciones Con el fin de cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, la Federación Metropolitana de Municipalidades (FEMETROM) con el apoyo técnico del MINAET, formula un reglamento marco o modelo que regula la instalación y ampliación de la infraestructura de telecomunicaciones. Al 22 de agosto de 2011, 49 municipalidades y 7 Consejos de Distrito cuentan con la reglamentación respectiva; la gran mayoría siguiendo el reglamento marco en cuestión. Las municipalidades son las encargadas de otorgar el uso de suelo y los permisos de construcción a las empresas encargadas de levantar las torres de telefonía celular, previo cumplimiento de requisitos establecidos y en la mayoría de estos reglamentos, se establece una distancia de 250 metros entre una torre y otra, excluyendo de esta norma a las torres del ICE construidas a la fecha de entrada en vigencia de estos reglamentos. Que en octubre de 2009, y debido a la dispersión legal y reglamentaria de la normativa existente para la construcción de torres de telefonía celular, se publica la Directriz 037-2009 MINAET en la cual se establece la obligación del Estado de formular las herramientas necesarias para orientar y contribuir a una eficiente gestión de trámites públicos del sector de telecomunicaciones. En ese sentido, la Defensoría de los Habitantes considera que es imprescindible que todas las municipalidades del país cuenten con la normativa correcta para regular la instalación de las torres de telefonía celular en sus cantones y que ésta se adecúe a las necesidades de cada población, con el fin de no afectar su salud emocional, su entorno y su calidad de vida. Por ejemplo se quiere destacar lo dispuesto en reglamentos de algunas municipales donde se dispone como norma la mimetización de antenas de acuerdo con su entorno (otras municipalidades tienen disposiciones similares en cuanto al camuflaje). La Defensoría considera que este es un ejemplo de cómo puede existir un adecuado desarrollo entre la actividad tecnológica y la humana sin afectar la calidad de vida. Certificación ambiental e impacto visual A ello se suma que la Dirección de Normalización del Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO) está en proceso de la creación de una certificación ambiental para el sector telecomunicaciones, con el fin de que los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones desarrollen sus actividades con el mínimo impacto ambiental y que se genere conciencia ambiental en el sector, promoviendo el uso de tecnologías amigables con el ambiente. A la fecha de emisión del presente informe final, se desconoce si esta certificación ya se elaboró. A junio de 2011, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) ha admitido para su ingreso 2830 solicitudes de instalación de torres de telefonía celular. Que la SETENA señala que los impactos ambientales negativos de este tipo de proyecto de baja significancia, puntual y temporal que se puede mitigar con medidas sencillas, no obstante, admite la SETENA, el impacto visual será permanente. Que el impacto visual se puede minimizar, siempre que la regulación de la Dirección General de Aviación Civil lo permita. Precisamente la Defensoría de los Habitantes considera que uno de los problemas más graves de las torres de telefonía celular es la contaminación visual y el daño al entorno de las poblaciones, ya que estas estructuras agreden el ambiente por su gran tamaño, principalmente. Asimismo, la cantidad de torres que se pretende instalar hace que el impacto visual sea mucho mayor, lo cual atenta contra lo dispuesto en la Constitución Política en su artículo 89, en el cual se estipula la protección de las bellezas naturales. Definitivamente la instalación de torres de telefonía celular, sobre todo en zonas rurales del país, están afectando la belleza escénica del país, ya que impacta, a la vista de la población, encontrarse varias torres en sitios donde se está observando las bellezas naturales del país. Asimismo, en zonas urbanas, también impacta a la población la instalación en sus barrios de estas estructuras que afectan la estética del lugar y, en ciertos casos, el conjunto arquitectónico del lugar. De ahí, que el país en criterio de la Defensoría, requiere de un normativa más rigurosa en este sentido. Por ello es que se debe valorar en acciones tales como crear sistemas de camuflaje para las torres, compartiendo estructuras con otras empresas o instalando las antenas en sitios altos donde se pueda emitir la señal sin afectar el panorama, por ejemplo, en edificios altos u otras estructuras de gran tamaño. También se considera que las municipalidades del país deben seguir el ejemplo de la Municipalidad de Zarcero que publicó un reglamento para camuflar o mimetizar estas estructuras -julio de 2011-, siempre que la ubicación de éstas no se encuentre en zonas de aproximación aérea de campos de aterrizaje en el país (áreas de influencia de un aeródromo) y se cumpla con las disposiciones de la Dirección General de Aviación Civil. Es necesario indicar que de acuerdo con la Ley General de Telecomunicaciones, no se puede restringir la colocación de torres y antenas en áreas residenciales, ya que se le estaría imposibilitando a la gente, ser beneficiarios de un servicio de telecomunicaciones que debe ser universal, tal como promueve la Ley General de Telecomunicaciones. La Defensoría de los Habitantes considera que se debe impulsar adicionalmente una mayor interconexión de las redes públicas de telecomunicaciones entre las empresas oferentes en el mercado nacional, al amparo de lo señalado en los artículos 59 y 60 de la Ley General de Telecomunicaciones, como actualmente se está dando con una compañía privada y el ICE, con el fin de evitar la instalación de muchas torres. En relación con una consulta reciente realizada a la Defensoría de los Habitantes por la ubicación de una torre de telefonía celular contiguo a un inmueble declarado patrimonio histórico-arquitectónico de Costa Rica, debe tenerse particular cuidado en su protección, con el fin evitar, en la medida de lo posible, que estas estructuras se coloquen en estos sitios ya que éstas rompen la armonía arquitectónica de la edificación y de su entorno, lo que se acrecienta en casos de estructuras instaladas en medio de varios edificios declarados patrimonio. Derecho a la información En relación con la información a la ciudadanía, la Defensoría de los Habitantes considera que ha existido muy poca apertura del proceso de instalación de las torres de telefonía celular hacia la población, ya que las dudas sobre su efecto en la salud y las inquietudes de las personas, demuestra la poca información que se le ha suministrado a los habitantes en general. La Defensoría considera importante que se realice una campaña informativa sobre el efecto de las torres de telefonía celular en la salud de las personas y el impacto que éstas tienen en su entorno, por ejemplo, contaminación visual, así como aclarar cualquier interrogante sobre su instalación y riesgos de tener una torre cerca de viviendas. Por lo tanto, aunque se considere que el impacto ambiental de construir una torre es bajo –el movimiento de tierras es mínimo, la construcción es rápida y el área donde se ubica es pequeño— y no requiere de consulta popular, como en grandes proyectos, se reitera que el impacto visual sí perdura a través del tiempo y entonces la información que se proporciona a los habitantes toma una importancia relevante. Que se constata, en la mayoría de casos presentados en la Defensoría de los Habitantes, que la información suministrada a la población ha sido mediante panfletos con información muy básica. Que después de obtener la viabilidad ambiental por parte de la SETENA y previo a iniciar obras, el desarrollador es responsable de la entrega a la SETENA de un informe en el cual se indique los resultados del plan de divulgación. Que según informa la SETENA, se ha observado el cumplimiento de los requisitos solicitados y cada resolución ha sido debidamente fundamentada desde el punto de vista técnico y legal. Que en relación con el almacenaje de hidrocarburos en las torres de telecomunicaciones, ésta se da en tanques con capacidad menor a los 1000 litros, y es para ser utilizado en las plantas de emergencia, previendo fallas en el fluido eléctrico. Estos tanques no requieren de permiso de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible del MINAET, y están amparadas bajo el decreto ejecutivo número 28930-S, en el que se indica que el almacenamiento y manejo de sustancias peligrosas en competencia del Ministerio de Salud. Que de acuerdo con el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), se recomienda que para las torres que utilicen tanques de almacenamiento de hidrocarburos, debe aplicarse una valoración hidrogeológica y que el diseño contemple detección de fugas y un sistema que contenga fugas. No queda claro a la Defensoría de los Habitantes si la SETENA verifica que se cumpla con la recomendación del SENARA a la hora de otorgar la viabilidad ambiental. Que en cuanto al riesgo de que viviendas cercanas o contiguas a torres de telefonía celular se vean afectadas por rayos, consultado a la Dirección General de Bomberos, se indica que si se cumple con las disposiciones de puesta de tierra y de pararrayos diseñados e instalados bajo las normas reconocidas (NFPA 70 y NFPA 78), las viviendas no tienen por qué verse afectadas. Asimismo, señala esta Dirección, que no hay forma de predecir la trayectoria de un rayo durante una tormenta y, aunque la torre de telefonía cuente con todos los sistemas de seguridad recomendados, el rayo puede impactar propiedades vecinas “sin que la torre sea partícipe del evento.” Que la SUTEL ha coordinado mediciones de campos electromagnéticos con el Ministerio de Salud y ha realizado mediciones en conjunto con el personal del ICE y de RACSA, donde las emisiones radioeléctricas no superaron los valores límites establecidos por ese ministerio. Que de acuerdo con la SUTEL, la ubicación de las torres de telefonía celular es realizado por los operadores según criterios técnicos y económicos. |
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