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TSE remueve al alcalde municipal de Pérez Zeledón - TicoVisión |
Publicado en 29/10/11 a 06:27:27 GMT-06:00 Por Administrador |
29 de Octubre de 2011 | TicoVisión | Redacción - | Nacionales | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento TSE remueve al alcalde municipal de Pérez Zeledón TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil once.- Recurso de amparo electoral presentado contra el señor LUIS MENDIETA ESCUDERO, en su condición de alcalde municipal de Pérez Zeledón, provincia San José, promovido por Manuel Fernando Alfaro Jara y Virginia Camacho Torres, por su orden, regidores propietario y suplente del Concejo Municipal de ese cantón y coordinador y secretaria, respectivamente, de la Comisión Municipal Especial para el procedimiento de Plebiscito Revocatorio de Mandato correspondiente al alcalde de esa localidad. Visto el recurso de amparo electoral que se tramita bajo el expediente número 451-E-2011, interpuesto por Manuel Fernando Alfaro Jara y Virginia Camacho Torres, por su orden, regidores propietario y suplente del Concejo Municipal de ese cantón y coordinador y secretaria, respectivamente, de la Comisión Municipal Especial para el procedimiento de Plebiscito Revocatorio del Mandato correspondiente al alcalde de esa localidad, SE RESUELVE: 1) Solicitud de informe al funcionario recurrido. Según lo dispuesto en los artículos 99 de la Constitución Política, 225 siguientes y concordantes del Código Electoral y en la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de aplicación supletoria en el ámbito electoral, informe el señor LUIS MENDIETA ESCUDERO, en su condición de ALCALDE MUNICIPAL DE PÉREZ ZELEDÓN, provincia San José, sobre los siguientes hechos alegados por los recurrentes en los que invocan expresamente la vulneración de derechos y libertades político electorales: a) que mediante el acuerdo contenido en el artículo n° 06, inciso n° 01 de la sesión ordinaria n° 72-11 del 13 de setiembre de 2011, el Concejo Municipal que integran acordó realizar un plebiscito revocatorio de mandato del alcalde de esa localidad que de realizará el día 18 de diciembre de 2011 y ordenó al Alcalde realizar la previsión presupuestaria pertinente; y b) que la comisión que integran ha efectuado diversas solicitudes al alcalde recurrido para que asigne los fondos necesarios para la buena marcha del proceso electoral sin que a la fecha haya respondido las gestiones ni haya realizado las acciones necesarias con ese fin. Consideran que la omisión citada entorpece, obstaculiza y niega, de forma arbitraria, el derecho que les asiste a los electores de ese cantón de acudir a la consulta popular ordenada. Solicitan la suspensión de las credenciales del señor Mendieta Escudero y que, como medida cautelar, se le separe del cargo hasta que sea resuelto este recurso con el fin de que no interfiera negativamente en el proceso de consulta popular. El resumen de los hechos contenidos en esta resolución no excluye la obligación del recurrido de pronunciarse en cuanto a todos los extremos planteados en el recurso. El informe deberá rendirse dentro de los TRES DÍAS HÁBILES siguientes a la comunicación de esta resolución, con remisión del expediente respectivo, si lo hubiere y de los documentos necesarios para sustentar sus afirmaciones, bajo la prevención de que, conforme a los artículos 44 párrafo segundo y 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se considerarán dados bajo juramento y que la omisión en informar causará que se tengan por ciertos los hechos y la resolución del asunto sin más trámite; 2) Sobre las medidas cautelares. Las medidas de conservación o tutela cautelar intrínsecas al amparo electoral, que dimanan del artículo 230 del Código Electoral, son necesarias para asegurar, de modo provisional, la eficacia de actos o pronunciamientos electorales. En el caso concreto, dada la naturaleza de los actos impugnados y, particularmente, de la cercanía con la fecha en la que está dispuesta la celebración del plebiscito de interés, cuya celebración determinará si el recurrido se mantiene o no en su cargo, como medida cautelar se ordena al señor Mendieta Escudero inhibirse y apartarse de intervenir o participar, en su condición de alcalde, en la toma de decisiones o en la ejecución de actuaciones relativas al proceso consultivo citado. En virtud de que el eventual resultado del plebiscito podría tener efectos en la esfera de intereses de la primera vice alcaldía, las funciones que le correspondían al alcalde en torno al proceso consultivo citado deberán ser asumidas por la segunda vice alcaldía del cantón. Se advierte al recurrido que solamente se le notificará las resoluciones futuras si señala casa u oficina dentro del perímetro de San José para recibirlas o bien indican un número de fax si lo tuviere. Notifíquese. |
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