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Sala IV ordenó reconstruir CEMENTERIO CALVO a estado original - TicoVisión |
Publicado en 12/11/11 a 07:48:21 GMT-06:00 Por Administrador |
La declaratoria ordena al Alcalde Municipal que en forma inmediata procesa a restituir las cosas a su estado original 12 de Noviembre de 2011 | TicoVisión | Redacción - | Nacionales | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento Sala IV ordenó reconstruir CEMENTERIO CALVO a estado original La Sala Constitucional, por resolución de las 2011-15654 de las 12:47 hrs. del 11 de noviembre de 2011, declaró con lugar el recurso de amparo presentado por una recurrente de apellidos Sánchez Castro por estar en desacuerdo con la decisión de la Municipalidad de San José en utilizar terrenos del Cementerio Calvo para construir unos apartamentos, villas y estacionamientos. La declaratoria ordena al Alcalde Municipal que en forma inmediata procesa a restituir las cosas a su estado original, por lo que deberá disponer que se retiren los escombros y la tapia prefabricada del terreno que ocupa el Cementerio Calvo. Además se anula el cambio de uso de suelo de la finca del Partido de San José, inscrita bajo matrícula número 85975, autorizado mediante el oficio NCS-URS-67511 del 12 de julio de 2011 por el Ministerio de Salud; el acuerdo 3, artículo IV, de la sesión ordinaria 66, tomado el 03 de agosto de 2011 por el Concejo de San José; la escritura número 198 del tomo 12 del protocolo de la Notaria Pública Jenny Rodríguez Rodríguez, de las 17:00 hrs. del 10 de octubre del 2011, así como el movimiento registral inscrito por medio de las citas Tomo 2011, Asiento 284032, que corresponde a segregación de lote en cabeza de su dueño que generó la finca de San José, matrícula 622053, descrita por el plano catastro número SJ-1517496-2011, el cual también, se anula. Para ello deberán tomar nota las autoridades respectivas. También se condena a la Municipalidad de San José y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. |
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