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Sala Constitucional acepta acciones del Diputado Luis Fishman - TicoVisión |
Publicado en 15/12/11 a 18:17:18 GMT-06:00 Por Administrador |
Acciones presentadas por el Diputado Luis Fishman Zonzinsky contra el artículo procesal 208 15 de Diciembre de 2011 | TicoVisión | Redacción - | Nacionales | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento Sala Constitucional acepta acciones del Diputado Luis Fishman Por acciones presentadas por el Diputado Luis Fishman Zonzinsky contra el artículo procesal 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa y contra el acuerdo tomado en la sesión plenaria no. 76 del 27 de setiembre de 2011, en la cual se aprobó el procedimiento especial para la tramitación del proyecto de Ley de Solidaridad Tributaria, la Sala Constitucional limita el segundo debate de los proyectos de ley en que se aplica el artículo 208 bis (vía rápida) del Reglamento Legislativo. Lo anterior no implica la suspensión de la discusión de los proyectos de ley en trámite donde se haya aplicado esta disposición, únicamente la votación de los mismos en segundo debate. En este caso el Magistrado Luis Paulino Mora Mora fue recusado por el Diputado Luis Fishman Zonzisky, gestión que fue aceptada por la Presidencia de la Sala. El precedente en relación con esta norma, fue votado recientemente por un Tribunal integrado por magistrados propietarios con votación dividida 4 a 3 en la que intervino el Magistrado Mora Mora. El Pleno de la Sala conformado el día de ayer -14 de diciembre de 2011-, por la Magistrada Ana Virginia Calzada Miranda quien presidió y los Magistrados, Gilbert Armijo Sancho, Ernesto Jinesta Lobo, Fernando Cruz Castro, Fernando Castillo Víquez, Paul Rueda Leal y la Magistrada Roxana Salazar Cambronero, estimaron que lo prudente y conveniente, ante el cambio de criterio al variar la conformación de la Sala en este caso, es proceder a dar curso a las acciones tramitadas en los expedientes No. 11-012631-0007-CO y 11-012867-0007-CO, que cuestionan la constitucionalidad del artículo 208 bis del Reglamento Legislativo y el procedimiento establecido en la tramitación del Proyecto de Ley de Solidaridad Tributaria para que con mayores elementos de conocimiento se revise el cuestionamiento planteado. Lo anterior no implica la suspensión de la discusión de los proyectos de ley en trámite donde se haya aplicado esta disposición, únicamente la votación de los mismos en segundo debate. |
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