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URGE DEFINICION DE QUIENES EJERCEN LAS CIENCIAS MÉDICAS - TicoVisión |
Publicado en 23/06/10 a 07:06:29 GMT-06:00 Por Administrador |
23 de Junio de 2010 TicoVisión Shirley Gutiérrez Araya Periodista Redacción.-Urge una definición clara de quién es profesional en ciencias médicas y quién no lo es, dado que en los últimos años han surgido muchas profesiones en las que sus graduados se califican como tales lo que genera cierta inseguridad entre los usuarios. Así lo dio a conocer ante la Comisión Permanente de Asuntos Sociales el doctor Roulan Jiménez, Presidente del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, quien fue llamado a audiencia para que se refiriera a la iniciativa 17241, por medio de la cual se impulsa la reforma a los artículos 2 y 5 de la Ley de incentivos a los profesionales en ciencias médicas. De acuerdo con Jiménez, la definición que existe en la ley actual que los rige no tiene la suficiente claridad, por lo que se requiere especificar que los profesionales en ciencias médicas son aquellos surgidos de las facultades de farmacia, medicina, odontología, microbiología y psicología clínica, con grado de licenciatura como mínimo y debidamente incorporados y autorizados por su respectivo colegio profesional. En la actualidad, la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS —con la que laboran un 55 por ciento de los profesionales en medicina—, no establece una diferencia salarial entre los médicos generales y los especialistas, por eso es que se impulsa esta reforma. La Ley Nº 6836, de 22 de diciembre 1982, integra en su artículo 2, una escala de categorías para la contratación de médicos, por parte de las instituciones públicas y establece dicha escala de acuerdo con el desempeño laboral; pero no establece una diferencia en cuanto a los salarios de acuerdo con las responsabilidades y obligaciones de los profesionales. En la actualidad, las diferencias salariales entre los médicos generales y los médicos especialistas, con el mismo número de años de servicio y el mismo número de puntos de carrera profesional, es solo de un 5.1 por ciento en el salario base y de un 4.63 por ciento, si se toma en cuenta el salario global de ambos profesionales. La modificación a la ley que se propone incluye en el área asistencial, para efectos de concursos y ascensos, la clasificación de los servicios médicos en un total de cinco categorías que corresponderán a: G-1 Médico asistente general G-2 Médico especialista G-3 Médico jefe de clínica G-4 Médico jefe de servicio G-5 Médico jefe de sección o departament La legisladora del Movimiento Libertario Damaris Quintana Porras consultó al visitante si contaban con un cálculo aproximado de la erogación que significaría para la CCSS —principal empleadora de médicos—, esa modificación salarial en el escalafón de los profesionales. Jiménez argumentó que no tienen ningún cálculo estimado sin embargo, considera que no será muy alto dado que gran cantidad de profesionales cuentan con su propio consultorio o laboran en otras dependencias por lo que muchos de ellos no se acojeran a la dedicación exclusiva y la prohibición. Según datos que se dieron a conocer en el seno de la comisión, ya hubo un pronunciamiento de la CCSS en contra de la modificación por cuando estiman que el monto de esa remuneración salarial significaría una erogación superior a unos 45 mil millones de colones. |
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