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Costa Rica: MEIC y Cámara de Comercio unen esfuerzos - TicoVisión |
Publicado en 06/03/12 a 21:23:02 GMT-06:00 Por Administrador |
Para el próximo 12 de marzo comercios deberán informar a los consumidores el precio por gramo, mililitro o centímetro en cada producto. 06 de Marzo del 2012 | TicoVisión | Redacción - | Nacionales / Economía | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento para aplicación de Precio por Unidad de Medida San José, 06 de marzo del 2012. Esta mañana en las instalaciones del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), se reunieron miembros de la Cámara de Detallistas, supermercados, cadenas independientes y empresas comercializadoras, para participar en una capacitación sobre el Reglamento Precio por Unidad de Medida, correspondiente al decreto ejecutivo No.36749-MEIC publicado en Gaceta 175 del 12 de septiembre 2011. Lo anterior con el fin de dar a conocer a los comerciantes los alcances de este Reglamento, que busca poner a disposición del consumidor, en la góndola o anaquel del establecimiento, los precios por unidad de medida. Asimismo, los establecimientos comerciales con dos o menos puntos de pago o cajas de registro, podrán exhibir los precios por unidad de medida, mediante una lista. “Con la aplicación de este Decreto, el MEIC busca que exista información, clara y veraz que facilite al consumidor sus decisiones de compra, sobre todo tomando en cuenta los cambios en las presentaciones de los productos”, expresó Cynthia Zapata, Directora de la Dirección de Apoyo al Consumidor. La anterior regulación pretende que los consumidores puedan comparar los precios de productos de presentaciones diferentes, ya que se ha comprobado que no necesariamente a mayor cantidad de producto mejor sea el precio. Gracias a estas disposiciones, el consumidor podrá estar informado sobre el precio en unidades básicas que permitan su comparación, lo que evita el uso de calculadoras o ejercicios matemáticos para saber cual es la opción que en términos de costo le es más favorable. En este sentido, dicho Decreto aplica para alimentos, productos higiénicos, y de aseo personal; sin embargo, es importante aclarar que se excluyen productos que se venden por unidad y no deben declarar el contenido neto, tales como: el pan baguete, frutas, cepillos de dientes, escobas, maquinas para afeitar, entre otros. Asimismo, los productos cuya finalidad principal sea perfumar, modificar, proteger o mantener las partes del cuerpo en buen estado, quedan excluidos artículos como perfumes y el maquillaje. Además, quedan exceptuados los productos que se comercializan en cantidades inferiores a 50 gramos o mililitros, como es el caso de algunos condimentos, chicles confites y chocolates que no exceden el peso mencionado. |
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